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Como se da la Educación religiosa para el desarrollo integral


Enviado por   •  28 de Enero de 2016  •  Informes  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  132 Visitas

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PROYECTO  DE EDUCACION RELIGIOSA, ETICA Y MORAL

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2015

EDUCACION RELIGIOSA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

JAIME ESTEBAN RAMIREZ BERNAL

Proyecto institucional

Docente

Jaime Esteban Ramírez Bernal

COLEGIO DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

”SEDI”

EDUCACION RELIGIOSA, ETICA Y VALORES HUMANOS

CARTAGO

2015

INTRODUCCION

La formación religiosa, que cada vez más se va difuminando  en medio de otras esferas actuales que han surgido a causa de distintos pluralismos de carácter ideológico, se hace cada vez más necesaria rescatar en las escuelas y centros educativos.

Si bien es cierto que en nuestro país, bajo la disposición constitucional de la libertad de conciencia, debe dictarse esta catedra sin afectar tampoco la libertad de culto, también es cierto que el principio orientador de la disposición de estar dentro de las áreas fundamentales en la educación, según lo establece el artículo 23 de la ley 115 de 1994, obedece a esa natural inclinación que el hombre posee hacia una visión trascendente de su vitalidad, visión sin la cual su existencia se va difuminando en medio de existencialismos cada vez más inocuos y que le llevan a denigrar de su propia esencia y misión concreta, en medio del tiempo y el espacio específico en el que ha sido colocado.

Hacia eso propendemos en la elaboración de este proyecto: a que cada miembro de nuestra comunidad educativa descubra la importancia de su existir, un existir que parte no desde lo externo sino desde su “in-sistencia,” como lo planteó el Argentino Ismael Quiles, donde sean superadas las angustias propias de la existencia al descubrir en el interior de cada uno esa voz divina, que muchos le han nombrado con distintos términos, en orden a la experiencia trascendental que acontece en cada individuo.

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MARCO TEORICO

Desde que Alejandro Magno imposibilito el avance de los pueblos de Persia que se proponían conquistar a occidente, la influencia occidental ha sido determinante no solo en nuestra manera de pensar como tal es el caso en la reflexión filosófica, como también en la arquitectura.

Muchísimos años después con el advenimiento del Cristianismo y al convertirse  en la religión oficial de occidente, este culto religioso marcó la influencia de nuestro continente Americano que sienta sus raíces en una religiosidad o reflexión trascendental en orden al Dios revelado en la persona de Jesús.

Esa es nuestra realidad histórica y debemos aceptarla, esa ha sido nuestra identidad y ha sido la fe que nuestros padres han profesado y que nos ha sido transmitida.

En este orden el Concilio Vaticano II, en su preocupación por asegurar la formación integral del ser humano y hacer de  los gozos y esperanzas, las angustias y tristezas de la humanidad los mismos gozos y esperanzas, angustias y tristezas para la iglesia. (cfr. Constitución apostólica sobre la iglesia en el mundo de hoy “Gaudium et Spes”), abordo desde sus discusiones el tema relacionado con la educación religiosa de los jóvenes, quedando condensado en la declaración “Gravissimus educationis momentum”.

Allí en medio de sus líneas  en orden al derecho universal a la educación, los obispos católicos han definido como verdadera educación aquella “que se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las sociedades” (Gravissimus educationis momentum  N°1)

Es de vital importancia pues reconocer que “los niños y adolescentes tienen el derecho a que se les estimule a apreciar con recta conciencia los valores morales y a prestarles su adhesión personal y también a que se les estimule a conocer y amar más a Dios” (Gravissimus educationis momentum  N°1)

MARCO LEGAL

La ley 115 de 1994 (ley general de educación) en su artículo 23 establece las áreas fundamentales del conocimiento en donde ubica en el numero 6 la educación religiosa y en el numero 4 la educación ética y en valores humanos.

En dicho parágrafo  asegura:

“La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional, según la cual, en los establecimientos del estado, ninguna persona podrá ser obligada a recibirla”

En cuanto a la educación religiosa, “se garantiza como un derecho; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa”. (Art. 24)

En cuanto a la formación ética y moral “esta se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente del comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás mecanismo que contemple el proyecto educativo institucional.” (Art. 25)

OBJETIVOS

GENERALES

Apoyar la tarea fundamental de los padres en la educación moral, ética y religiosa de sus hijos, creando espacios que posibiliten una conciencia más profunda de nuestra condición de creación de Dios, condición que compartimos con otros semejantes a nosotros y de allí nuestra responsabilidad con nuestra casa común como la llama el papa Francisco.

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