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ESTADO DE FAMILIA Y PARENTESCO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  8.597 Palabras (35 Páginas)  •  569 Visitas

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                                 ESTADO DE FAMILIA Y PARENTESCO

Estado de familia

El estado de las personas está constituido por el conjunto de cualidades que le asigna la ley para ciertos efectos jurídicos.

El estado de familia es la posición jurídica que ocupa una persona en la sociedad, determinada por dos elementos importantes:

  • La posesión de estado: goce de hecho de un determinado estado de familia.
  • El titulo de estado: instrumento o conjuntos de instrumentos que acreditan el estado de familia.

Es un acto jurídico familiar, acto voluntario lícito que tiene por fin la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones familiares.

Las acciones en un proceso judicial, pretenden obtener un pronunciamiento judicial para determinar un estado de familia. En los procesos sobre un estado de familia se ejercen esas acciones.

Derechos subjetivos familiares: son las facultades concedidas por el ordenamiento jurídico a las personas, para la protección de intereses determinados por las relaciones o situaciones jurídicas familiares.

Parentesco

Es la especie dentro del género familia.  El parentesco es el vínculo jurídico establecido por la ley entre dos o más personas vinculadas por la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad (art 529).

Clases de parentesco:

  1. por consanguinidad: entre personas que tienen un vínculo de sangre, por naturaleza.
  2. por adopción: entre personas que se hallan vinculadas en razón de una sentencia de adopción.
  3. por reproducción humana asistida: personas ligadas entre si como consecuencia de la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida durante el proceso de gestación.
  4. por afinidad: vinculo entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.

Sin embargo, en el régimen vigente, cuando se habla de parentesco, se hace referencia a tres fuentes filiales (por naturaleza, por reproducción humana y por adopción). En cambio, el parentesco que nace del matrimonio (afinidad) queda excluido de dicha acepción genérica.

Cuando se habla de “parientes” en general, se entiende en relación a lo que dispone el régimen legal, tanto al parentesco por consanguinidad, RHA, y adopción.

Elementos del cómputo: la proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.

  • GRADO: al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas.
  • LINEA: a la serie no interrumpida de grados.
  • TRONCO: al ascendiente del cual parten dos o más líneas
  • RAMA: a la línea en relación a su origen.

CLASES DE LINEAS: línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes, son los que descienden unos de otros. En la línea recta hay tantos grados como generaciones.

 Línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común, es decir de un antepasado común, las personas que descienden de la misma tercera persona, pero sin descender entre ellas unas de otras. En la línea colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.

CÓMPUTO DEL PARENTESCO: el parentesco por consanguinidad en línea recta (ascendiente y descendiente) se cuenta por generaciones, por lo que hay tantos grados como generaciones exista. En la línea DESCENDENTE los hijos están en 1er grado, los nietos en 2do grados, los bisnietos en 3er grado. En la línea ASCENDENTE los padres en 1er grado, a los abuelos en  2do grado, a los bisabuelos en 3er grado y así sucesivamente.

La línea colateral es un parentesco que relaciona personas que derivan de un tronco común, por lo que hay que remontarse a ese tronco. Los hermanos se encuentran en 2do grado, para su cómputo debe hacerse de uno de ellos hacia el padre que seria en este caso el tronco común, para luego descender al hermano, es decir el tío y el sobrino estarían en el 3er grado, los primos hermanos en el 4to grado.

Hermanos bilaterales y unilaterales

Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro, de uno de los progenitores.

Parentesco por adopción: en la adopción PLENA, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste. La adopción SIMPLE sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.

Parentesco por afinidad: es el que existe entre la persona casada y los parientes del cónyuge, se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes, no se crea vinculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.

Esto deriva de la existencia del matrimonio, cada uno de los cónyuges será pariente afín de los parientes  de su consorte. El cómputo es por analogía, uno de los cónyuges está respecto a los hermanos de su consorte- cuñado- en 2do grado. El vínculo legal queda supeditado entre la persona casada y los parientes del cónyuge.

No debe confundirse el parentesco con la familia, son dos cuestiones diferentes, pero conexas. La familia excede el ámbito del parentesco, a otras relaciones que no son parientes, como los cónyuges, los convivientes y los progenitores que constituyen el ámbito de la familia, aunque no sean parientes. El parentesco es una especie del género familia.

Deberes y derechos de los parientes

  1. Deber de Alimentos
  2. Derecho de comunicación

                              DEBER DE ALIMENTOS

Parientes obligados se deben alimentos en el siguiente orden:

  • Los ascendientes y descendientes, entre ellos están obligados preferentemente los más próximos en grado.
  • Los hermanos bilaterales y unilaterales.

En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.

  • Parientes por afinidad: únicamente se deben alimentos los que están vinculados en línea recta en primer grado

SUBSIDIARIEDAD: Entre marido y mujer existe un vinculo jurídico familiar (matrimonio) por ende hay deberes de alimentos entre cónyuges.

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