ESTADO DE FAMILIA Y PARENTESCO
daianarojas93Ensayo6 de Septiembre de 2016
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ESTADO DE FAMILIA Y PARENTESCO
Estado de familia
El estado de las personas está constituido por el conjunto de cualidades que le asigna la ley para ciertos efectos jurídicos.
El estado de familia es la posición jurídica que ocupa una persona en la sociedad, determinada por dos elementos importantes:
- La posesión de estado: goce de hecho de un determinado estado de familia.
- El titulo de estado: instrumento o conjuntos de instrumentos que acreditan el estado de familia.
Es un acto jurídico familiar, acto voluntario lícito que tiene por fin la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones familiares.
Las acciones en un proceso judicial, pretenden obtener un pronunciamiento judicial para determinar un estado de familia. En los procesos sobre un estado de familia se ejercen esas acciones.
Derechos subjetivos familiares: son las facultades concedidas por el ordenamiento jurídico a las personas, para la protección de intereses determinados por las relaciones o situaciones jurídicas familiares.
Parentesco
Es la especie dentro del género familia. El parentesco es el vínculo jurídico establecido por la ley entre dos o más personas vinculadas por la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad (art 529).
Clases de parentesco:
- por consanguinidad: entre personas que tienen un vínculo de sangre, por naturaleza.
- por adopción: entre personas que se hallan vinculadas en razón de una sentencia de adopción.
- por reproducción humana asistida: personas ligadas entre si como consecuencia de la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida durante el proceso de gestación.
- por afinidad: vinculo entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
Sin embargo, en el régimen vigente, cuando se habla de parentesco, se hace referencia a tres fuentes filiales (por naturaleza, por reproducción humana y por adopción). En cambio, el parentesco que nace del matrimonio (afinidad) queda excluido de dicha acepción genérica.
Cuando se habla de “parientes” en general, se entiende en relación a lo que dispone el régimen legal, tanto al parentesco por consanguinidad, RHA, y adopción.
Elementos del cómputo: la proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.
- GRADO: al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas.
- LINEA: a la serie no interrumpida de grados.
- TRONCO: al ascendiente del cual parten dos o más líneas
- RAMA: a la línea en relación a su origen.
CLASES DE LINEAS: línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes, son los que descienden unos de otros. En la línea recta hay tantos grados como generaciones.
Línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común, es decir de un antepasado común, las personas que descienden de la misma tercera persona, pero sin descender entre ellas unas de otras. En la línea colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.
CÓMPUTO DEL PARENTESCO: el parentesco por consanguinidad en línea recta (ascendiente y descendiente) se cuenta por generaciones, por lo que hay tantos grados como generaciones exista. En la línea DESCENDENTE los hijos están en 1er grado, los nietos en 2do grados, los bisnietos en 3er grado. En la línea ASCENDENTE los padres en 1er grado, a los abuelos en 2do grado, a los bisabuelos en 3er grado y así sucesivamente.
La línea colateral es un parentesco que relaciona personas que derivan de un tronco común, por lo que hay que remontarse a ese tronco. Los hermanos se encuentran en 2do grado, para su cómputo debe hacerse de uno de ellos hacia el padre que seria en este caso el tronco común, para luego descender al hermano, es decir el tío y el sobrino estarían en el 3er grado, los primos hermanos en el 4to grado.
Hermanos bilaterales y unilaterales
Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro, de uno de los progenitores.
Parentesco por adopción: en la adopción PLENA, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste. La adopción SIMPLE sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
Parentesco por afinidad: es el que existe entre la persona casada y los parientes del cónyuge, se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes, no se crea vinculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.
Esto deriva de la existencia del matrimonio, cada uno de los cónyuges será pariente afín de los parientes de su consorte. El cómputo es por analogía, uno de los cónyuges está respecto a los hermanos de su consorte- cuñado- en 2do grado. El vínculo legal queda supeditado entre la persona casada y los parientes del cónyuge.
No debe confundirse el parentesco con la familia, son dos cuestiones diferentes, pero conexas. La familia excede el ámbito del parentesco, a otras relaciones que no son parientes, como los cónyuges, los convivientes y los progenitores que constituyen el ámbito de la familia, aunque no sean parientes. El parentesco es una especie del género familia.
Deberes y derechos de los parientes
- Deber de Alimentos
- Derecho de comunicación
DEBER DE ALIMENTOS
Parientes obligados se deben alimentos en el siguiente orden:
- Los ascendientes y descendientes, entre ellos están obligados preferentemente los más próximos en grado.
- Los hermanos bilaterales y unilaterales.
En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.
- Parientes por afinidad: únicamente se deben alimentos los que están vinculados en línea recta en primer grado
SUBSIDIARIEDAD: Entre marido y mujer existe un vinculo jurídico familiar (matrimonio) por ende hay deberes de alimentos entre cónyuges.
La obligación de prestar alimentos tiene sus prohibiciones en: NO se puede ceder, NO puede ser compensada, NO se puede reclamar o percibirlos, NO puede ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno, NO es repetible lo pagado en concepto de alimentos.
La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondiente a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende lo necesario para la educación.
- MODO DE CUMPLIMIENTO Y CUOTA ALIMENTARIA: la prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero o en especie, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera si justifica motivos suficientes. Los pagos deben hacerse en forma mensual, anticipada y sucesiva pero el juez dependiendo las circunstancias puede fijar cuotas por periodos más cortos.
Para la cuota alimentaria se tiene en cuenta: la capacidad y necesidad del alimentado y la capacidad del alimentante.
- PROCESO: la petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local de cada jurisdicción y no se acumula con otra pretensión.
Durante el proceso se pueden trabar Medidas Cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos.
- ALIMENTOS PROVISORIOS: desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.
- PRUEBA: el pariente que pide alimentos “alimentado” debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, su estado de capacidad física o psíquica, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado de deficiencia. Sobre el “alimentante” probar que existe otro pariente en mejor condición ya sea de grado más próximo o de igual grado, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación.
- RETROACTIVIDAD: los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda.
- REPETICIÓN: en caso de haber más de un obligado al pago de los alimentos, quien los haya prestado puede repetir de los otros obligados, en proporción a lo que a cada uno le corresponde, es una excepción.
- INCUMPLIMIENTO DE ORDENES JUDICIALES: es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor (empleador-empleado)
- CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: causales para cesar
- Si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad (art 2281) en todos los supuestos basta con la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal. Por ejemplo algunos supuestos son:
- los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, o de sus descendientes o ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Los que hayan maltratado gravemente al causante u ofendido gravemente su memoria.
- El padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental
- Los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión , excepto que la víctima del delito sea el acusador , su cónyuge o conviviente , su descendiente , ascendiente , o haya obrado en cumplimiento de un deber legal.
- Por la muerte de una de las partes, del obligado o del alimentado.
- Cuando desaparecen los presupuestos de la obligación
DERECHO DE COMUNICACIÓN
Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos “Régimen de visitas” con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado para mantener lazos afectivos entre las partes.
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