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Estado de familia

florlaveTrabajo3 de Abril de 2016

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ESTADO DE FAMILIA

Se denomina estado de familia a la posición o emplazamiento que ocupa la persona en sus relaciones familiares. A cada persona le corresponde un estado de familia, y este se determina por los vínculos jurídicos que los unen con otras personas dentro de dicha familia.

El estado es la posición que ocupa una persona dentro de una familia y constituye un atributo de la personalidad humana que representa mucho más que una relación jurídica. Es una situación derivada de un emplazamiento que origina múltiples relaciones presentes pero también futuras posibles.

A su vez, el estado de familia es atributo de la personalidad, características jurídicas que se derivan de la condición de persona. Como consecuencia del estado de familia se genera un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos.

Caracteres del estado de familia

UNIVERSAL: el estado de familia comprende todas las relaciones familiares, sean derivadas del parentesco o del vinculo conyugal, el estado abarca todas las relaciones jurídicas familiares que exhibe esa persona.                                                                                            En principio se lo puede hacer valer ante todos. Ejemplo: si dos personas se casa, están casados frente a todos los conciudadanos o extranjeros, a menos que sean un matrimonio homosexual y aquella sea una organización familiar no reconocida.

INDIVISIBILIDAD: No resulta posible ostentar frente a unas personas un estado de familia determinado y frente a otras uno distinto e incompatible con aquél.

CORRELATIVO O RECIPROCO: La reciprocidad del estado de familia implica la corralatividad de los sujetos unidos por el vinculo, asi, a marido corresponde esposa y a padres sus hijos. El estado de familia constituye una relación entre una persona y otra. Es una relación correlativa entre los sujetos a quienes vincula.

OPONIBLE: El estado de familia es oponible erga omnes, tanto cuando se pretendan ejercer derechos que de el deriven como cuando alguien pretendiere desconocerlo. El estado de familia puede invocarse frente al resto de las personas y no únicamente frente a aquella persona con quien se bilateraliza (hijo de una determinada persona lo es frente a este y cualquier persona).

INALIENABLE: El estado no esta en el comercio jurídico. En tanto atributo de la personalidad, el estado de familia no puede ser objeto de transmisión por su titular. La persona no puede disponer de su estado de familia por medio de un negocio jurídico

IMPRESCRIPTIBLE:: El paso del tiempo no altera el estado de familia ni el derecho a obtener el emplazamiento del cual deriva dicho estado. Sin perjuicio de esto las acciones de estado no prescriben

El estado de familia no se adquiere ni se pierde por posesión, aunque los derechos patrimoniales que de el derivan si prescriben. Es decir, el transcurso del tiempo no ejerce influencia sobre el.

ESTABLE: La estabilidad implica permanencia o vocación de permanencia pero no es sinónimo de inmutabilidad porque el estado de familia puede variar y puede cesar (de estado civil casado pasa a ser divorciado).                                                                                          Este carácter está determinado por la continuidad del estado con independencia de la voluntad del sujeto.                                                                                                                                   Implica la noción de constante. Refiere a una vocación de permanencia de los vínculos, lo que no significa que no existan mutaciones, ni tampoco que sea inextinguible. 

INHERENTE: el estado de familia es persona no pudiéndose transmitir o ser ostentado por otra persona que no sea su titular. No se transmite mortis causa, los acreedores no pueden subrogarse los derechos de la persona derivados del estado de familia (aunque si es posible la subrogación de derechos patrimoniales).                                                                                                    El estado de familia ni las acciones de que el derivan pueden ejercerse por via de la acción subrogatoria.

Acto jurídico familiar

La constitución de las relaciones familiares se produce a partir de actos voluntarios (ACTOS JURIDICOS COMO ESPECIE PARTICULAR DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS).

El acto voluntario es aquel que se ejecuta con discernimiento, intención y libertad y se manifiesta por un hecho exterior.

Acto jurídico familiar es aquel que crea relaciones jurídicas familiares. La celebración del matrimonio como acto jurídico da nacimiento a una serie de relaciones jurídicas entre los dos miembros de la pareja.

La materia propia del acto jurídico familiar es la creación o constitución de relaciones jurídicas familiares o su modificación o extinción.

 ACTO JURIDICO FAMILIAR: acto voluntario, lícito que tiene como fin inmediato el emplazamiento en el estado de familia o conservación, modificación o extinción de los derechos subjetivos familiares. Es una especie o categoría dentro del género de acto jurídico

ACTOS JURIDICOS DE CONSTITUCION DEL ESTADO DE FAMILIA: celebración del matrimonio y reconocimiento filial

ACTOS DECLARATIVOS: declaran existencia de un estado de familia preexistente (reconocimiento filial)

ACTOS DE MODIFICACION DE DICHAS RELACIONES FILIALES: impugnación de la filiación que modifica la que anteriormente se ostenta

ACTOS DE EXTINCION: revocación de la adopción simple que extingue los derechos y efectos derivados del emplazamiento adoptivo

Respecto a su naturaleza jurídica, el acto jurídico-familiar no constituye una categoría diferente al acto jurídico en general, sino que es una especie dentro del género. La teoría general de acto jurídico es aplicable al acto jurídico familiar, la diferencia no radica en la sustancia sino en el objeto, en el fin inmediato que es el derecho de familia. El primer autor que utiliza la denominación "acto jurídico familiar" es Lafaille y lo utiliza incidentalmente cuando había de actos jurídicos constitutivos de estado como el matrimonio y el reconocimiento de hijos. Pero quien desarrolla efectivamente la teoría general es Díaz de Guijarro. Para este autor "son los actos jurídicos voluntarios, lícitos que tienen por fin inmediato el emplazamiento de un estado de familia o la regulación de las facultades emergentes de los derechos subjetivos familiares". Entiende este autor que los actos jurídicos familiares crean y modifican derechos, pero no lo transfieren ni los aniquilan. Por lo tanto no pueden transferirse pues los derechos de familia son intransferibles ya que se conservan independientemente de la voluntad y tampoco pueden extinguirse por voluntad humana.

Elementos
Factores que deben necesariamente concurrir para integrar y crear el acto:
- Sujetos: se requiere la voluntad de una o más personas capaces. 
- Objeto: toda cosa o todo hecho, acción u omisión humana puede serlo, con excepción de los expresa-mente prohibidos. 
- Causa: puede significar
1 – la causa-fuente: lo que genera el acto 
2 – la causa-fin: el objetivo 
3 – “para qué”: los motivos tenidos en cta.
- Forma: es el aspecto exterior.
Clasificación de los actos jurídicos familiares

a) Actos jurídicos personales y patrimoniales.- Esta clasificación está determinada en virtud del tipo de relación jurídica, es decir si tienen o no contenido patrimonial. Ejemplo de acto jurídico personal: Convenio entre padres, cuando estuviesen separados, sobre la guarda de los hijos. Ejemplo de acto jurídico patrimonial: Las convenciones prenupciales.

b) Actos jurídicos unilaterales y bilaterales.- Según que para su realización se requiera la voluntad de una o más Ejemplo de acto jurídico unilateral: Reconocimiento de hijo. Ejemplo de acto jurídico bilateral: Matrimonio

c) Actos solemnes o no solemnes.- Cuando la forma establecida sea condición esencial para la existencia del acto jurídico o solo un requisito de prueba: Ejemplos: Solemne: matrimonio. No solemne: Reconocimiento de hijo.

d) Actos de emplazamiento y desplazamiento del estado de familia.- Los actos de emplazamiento son aquellos que tienen por objeto fundar una familia o establecer la posición de una persona dentro de la familia. Los actos de desplazamiento son aquellos que por el contrario, destruyen la posición de una persona dentro de la familia.

e) Actos constitutivos y declarativos.- Los constitutivos son aquellos que establecen un nuevo estado, producen efectos hacia el futuro. Ejemplo: el matrimonio.

Los declarativos son aquellos que admiten la existencia de un estado anterior, producen efectos retroactivos. Por lo tanto no hacen, sino que declarar un estado de familia anteriormente existente. Ejemplo: reconocimiento del hijo extramatrimonial.

 

El acto jurídico de emplazamiento

Según postura generalizada de la doctrina, el acto jurídico familiar no admite como causa la transferencia o aniquilamiento del estado de flia por ser éste de carácter indisponible.
Cierta parte de la doctrina considera una excepción a este ppio la revocación de la adopción simple por acuerdo de partes, ya que se estaría ante un acto jurídico de desplazamiento de un estado de flia.

 El acto jurídico familiar con relación a la acción de estado

Como consecuencia de haber asumido el E la tutela del ordenamiento jurídico, se reconoce en los individuos la facultad de requerirle su intervención para la protección de un dcho. 
La intervención del órgano jurisdiccional está condicionada a una manifestación de voluntad del particular y al mo-do de expresar esa voluntad se designa con el nombre de acción.

La voluntad del sujeto en el sentido de crear, modificar, ejercer, conservar o extinguir relaciones jurídicas de la flia, se ejerce mediante actos jurídicos familiares (actos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato el emplazamiento en el dcho de flia) en aquellos casos en que la ley no exige de la acción para garantizar así el contralor del E. 

Los emplazamientos que proceden por actos jurídicos fliares son respecto al matrimonio, al reconocimiento del hijo, y a la inscripción del hijo propio. 
Todos los otros emplazamientos en el estado de flia requieren de la acción de estado por la necesidad de que el E ejerza control a través de la jurisdicción.

En el criterio de la cátedra, el acto jurídico familiar no es útil para la extinción o desplazamiento del estado de familia ya que éste es indisponible. En esta concepción, la revocación o rescisión de la adopción simple no se produce como consecuencia de un acto jurídico, sino como consecuencia de una acción de estado de familia. 

                                                   Título de estado de familia                                                              

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