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Estado de familia


Enviado por   •  3 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  6.404 Palabras (26 Páginas)  •  191 Visitas

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ESTADO DE FAMILIA

Se denomina estado de familia a la posición o emplazamiento que ocupa la persona en sus relaciones familiares. A cada persona le corresponde un estado de familia, y este se determina por los vínculos jurídicos que los unen con otras personas dentro de dicha familia.

El estado es la posición que ocupa una persona dentro de una familia y constituye un atributo de la personalidad humana que representa mucho más que una relación jurídica. Es una situación derivada de un emplazamiento que origina múltiples relaciones presentes pero también futuras posibles.

A su vez, el estado de familia es atributo de la personalidad, características jurídicas que se derivan de la condición de persona. Como consecuencia del estado de familia se genera un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos.

Caracteres del estado de familia

UNIVERSAL: el estado de familia comprende todas las relaciones familiares, sean derivadas del parentesco o del vinculo conyugal, el estado abarca todas las relaciones jurídicas familiares que exhibe esa persona.                                                                                            En principio se lo puede hacer valer ante todos. Ejemplo: si dos personas se casa, están casados frente a todos los conciudadanos o extranjeros, a menos que sean un matrimonio homosexual y aquella sea una organización familiar no reconocida.

INDIVISIBILIDAD: No resulta posible ostentar frente a unas personas un estado de familia determinado y frente a otras uno distinto e incompatible con aquél.

CORRELATIVO O RECIPROCO: La reciprocidad del estado de familia implica la corralatividad de los sujetos unidos por el vinculo, asi, a marido corresponde esposa y a padres sus hijos. El estado de familia constituye una relación entre una persona y otra. Es una relación correlativa entre los sujetos a quienes vincula.

OPONIBLE: El estado de familia es oponible erga omnes, tanto cuando se pretendan ejercer derechos que de el deriven como cuando alguien pretendiere desconocerlo. El estado de familia puede invocarse frente al resto de las personas y no únicamente frente a aquella persona con quien se bilateraliza (hijo de una determinada persona lo es frente a este y cualquier persona).

INALIENABLE: El estado no esta en el comercio jurídico. En tanto atributo de la personalidad, el estado de familia no puede ser objeto de transmisión por su titular. La persona no puede disponer de su estado de familia por medio de un negocio jurídico

IMPRESCRIPTIBLE:: El paso del tiempo no altera el estado de familia ni el derecho a obtener el emplazamiento del cual deriva dicho estado. Sin perjuicio de esto las acciones de estado no prescriben

El estado de familia no se adquiere ni se pierde por posesión, aunque los derechos patrimoniales que de el derivan si prescriben. Es decir, el transcurso del tiempo no ejerce influencia sobre el.

ESTABLE: La estabilidad implica permanencia o vocación de permanencia pero no es sinónimo de inmutabilidad porque el estado de familia puede variar y puede cesar (de estado civil casado pasa a ser divorciado).                                                                                          Este carácter está determinado por la continuidad del estado con independencia de la voluntad del sujeto.                                                                                                                                   Implica la noción de constante. Refiere a una vocación de permanencia de los vínculos, lo que no significa que no existan mutaciones, ni tampoco que sea inextinguible. 

INHERENTE: el estado de familia es persona no pudiéndose transmitir o ser ostentado por otra persona que no sea su titular. No se transmite mortis causa, los acreedores no pueden subrogarse los derechos de la persona derivados del estado de familia (aunque si es posible la subrogación de derechos patrimoniales).                                                                                                    El estado de familia ni las acciones de que el derivan pueden ejercerse por via de la acción subrogatoria.

Acto jurídico familiar

La constitución de las relaciones familiares se produce a partir de actos voluntarios (ACTOS JURIDICOS COMO ESPECIE PARTICULAR DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS).

El acto voluntario es aquel que se ejecuta con discernimiento, intención y libertad y se manifiesta por un hecho exterior.

Acto jurídico familiar es aquel que crea relaciones jurídicas familiares. La celebración del matrimonio como acto jurídico da nacimiento a una serie de relaciones jurídicas entre los dos miembros de la pareja.

La materia propia del acto jurídico familiar es la creación o constitución de relaciones jurídicas familiares o su modificación o extinción.

 ACTO JURIDICO FAMILIAR: acto voluntario, lícito que tiene como fin inmediato el emplazamiento en el estado de familia o conservación, modificación o extinción de los derechos subjetivos familiares. Es una especie o categoría dentro del género de acto jurídico

ACTOS JURIDICOS DE CONSTITUCION DEL ESTADO DE FAMILIA: celebración del matrimonio y reconocimiento filial

ACTOS DECLARATIVOS: declaran existencia de un estado de familia preexistente (reconocimiento filial)

ACTOS DE MODIFICACION DE DICHAS RELACIONES FILIALES: impugnación de la filiación que modifica la que anteriormente se ostenta

ACTOS DE EXTINCION: revocación de la adopción simple que extingue los derechos y efectos derivados del emplazamiento adoptivo

Respecto a su naturaleza jurídica, el acto jurídico-familiar no constituye una categoría diferente al acto jurídico en general, sino que es una especie dentro del género. La teoría general de acto jurídico es aplicable al acto jurídico familiar, la diferencia no radica en la sustancia sino en el objeto, en el fin inmediato que es el derecho de familia. El primer autor que utiliza la denominación "acto jurídico familiar" es Lafaille y lo utiliza incidentalmente cuando había de actos jurídicos constitutivos de estado como el matrimonio y el reconocimiento de hijos. Pero quien desarrolla efectivamente la teoría general es Díaz de Guijarro. Para este autor "son los actos jurídicos voluntarios, lícitos que tienen por fin inmediato el emplazamiento de un estado de familia o la regulación de las facultades emergentes de los derechos subjetivos familiares". Entiende este autor que los actos jurídicos familiares crean y modifican derechos, pero no lo transfieren ni los aniquilan. Por lo tanto no pueden transferirse pues los derechos de familia son intransferibles ya que se conservan independientemente de la voluntad y tampoco pueden extinguirse por voluntad humana.

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