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EL ESTADO Y LA FAMILIA, SEGÚN EL DERECHO ROMANO

malu0199Resumen2 de Junio de 2016

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EL ESTADO Y LA FAMILIA, SEGÚN EL DERECHO ROMANO

JUAN MANUEL PINEDA ANGARITA (241100)

MARIA LUGDY DELGADO AMAYA (241075)

MAYBETH MAURELLO LOBO (241072)

SEBASTIAN SEPULVEDA (=)

YAIRETH BARBOS (=)

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULAS SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE ARTES Y HUMANIDADES

DEPENDENCIA DERECHO

OCAÑA, NORTE DE SANTANDER

2016

EL ESTADO Y LA FAMILIA, SEGÚN EL DERECHO ROMANO

JUAN MANUEL PINEDA ANGARITA (241100)

MARIA LUGDY DELGADO AMAYA (241075)

MAYBETH MAURELLO LOBO (241072)

SEBASTIAN SEPULVEDA (=)

YAIRETH BARBOS (=)

Este trabajo se realiza con el objetivo de obtener una buena nota en la asignatura de Derecho Romano.

AREVALO CORONEL JUREYDY KATERINE

Doctora.

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULAS SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE ARTES Y HUMANIDADES

DEPENDENCIA DERECHO

OCAÑA, NORTE DE SANTANDER

2016

ESTADO DE FAMILIA.

PERSONA SUI IURIS Y ALIENI IURIS

Persona “siu iuris” y “alien iuris”: Según el derecho romano, las personas se dividen en Sui iuris y Alieni iuris. Las primeras son las que no están sometidas a la autoridad o potestad de otra persona, mientras que las segundas son las que estaban sometidas a potestad ajena.

Las clases de potestades que una persona podía ejercer sobre otra eran:

1. La patria potestas (patria potestad)

2. La manus en el matrimonio

3. El mancipium.

Las dos últimas desaparecieron bajo el derecho de Justiniano.

No incluye en estas potestades la dominical (dominus) del dueño o señor sobre el esclavo porque esta no era una potestad de persona a persona sino de persona a cosa. Tampoco la del curador o tutor pues esta no era una verdadera potestad sino un encargo de administración conferido en beneficio del pupilo y se establecía para los sui juris incapaces.

LA PATRIA POTESTAD

 Es el conjunto de poderes que el jefe de familia (pater familias) civil tenía sobre las personas, bienes y ritos religiosos (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a éstos asimiladas, sometidas a la misma. Como era una institución de derecho civil sólo podía ser ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran la misma calidad. La mujer no podía ejercer la patria potestad pero si podía estar sometida a ella. Tampoco podían ejercerla los alieni iuris. Las personas sometidas a la patria potestad se denominaban genéricamente hijos de familia.

En Roma se denominaba familia al conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe de familia.Estas personas podían estar vinculadas por agnación (agnatio) y cognación (cognatio). Los agnados (parentesco civil) eran las personas que se encontraban unidas por un lazo común (Pater Familias) o que lo estarían si éste no hubiera muerto.Los cognados eran aquellos que estaban unidos por vínculos de sangre, con independencia de la conformación civil de la familia. Eran aquellos que no estaban o no podían estar sometidos a la patria potestad.

Personas sometidas a la Patria Potestad:

- Los hijos legítimos de cualquier edad y sexo, solteros o casados

- Los descendientes legítimos por línea paterna, de toda edad y cualquier sexo, solteros o casados

- Los hijos adoptivos

- La mujer in manu del paterfamilias.

Los descendientes por línea materna estaban sometidos a la Patria Potestad del Jefe de Familia por su ascendiente paterno. De la misma manera ni la mayoría de edad ni el matrimonio del descendiente lo liberaban de la potestad.

ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD

  1. En cuanto a la persona: En los primeros tiempos del derecho romano el pater familias tenía el poder absoluto sobre la persona de su hijo; ejercía sobre él el derecho de vida y muerte; podía manciparlo (cederlo a manera de venta) o abandonarlo.
  2. En cuanto a los bienes: Era considerado el dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos. Si bien es cierto que todos los bienes que el hijo obtuviera en el comercio eran del pater familias, se diferenciaba su actividad del esclavo porque éste si aparecía como persona en sus relaciones jurídicas.

Durante la vida del pater familias, solo él tenía facultad dispositiva y de administración sobre el patrimonio. Sólo a su muerte los hijos que estaban bajo su patria potestad pasaba a heredar en calidad de sui heredes, que significa heredero de su propio patrimonio.

Con el paso del tiempo este poder absoluto del padre sufrió profundas transformaciones. Entre las principales excepciones al régimen absoluto de dominio patrimonial del pater familias están:

  1.  El peculio profecticio (peculium profectitium) era un conjunto de bienes que el pater familias entregaba voluntariamente al hijo para su administración, con la finalidad de educarlo en la práctica de los negocios. El hijo podía comerciar con dichos bienes pero no podía cederlos a título gratuito ni disponer de él por testamento. El padre podía además retirarlo cuando lo estimara conveniente.

  1.  El peculio castrense. Bajo el imperio de Augusto se instituyó este peculio, conformado por los bienes ganados por el hijo con ocasión del servicio militar. Podía disponer de él libremente y el padre sólo podía acceder a él cuando el hijo muriera si no había dejado testamento.

  1.  El peculio cuasicastrense. En el año 320 de nuestra era, el emperador Constantino extendió el peculio adquirido por el hijo con ocasión del servicio militar, al adquirido con ocasión del ejercicio de cargos públicos o ejercicio de profesiones liberales.
  1.  El peculio adventicio. Bajo el imperio de Justiniano, se estableció este peculio formado por los bienes adquiridos a cualquier título por el hijo por fuente diferente e independiente al padre. El hijo era dueño de ellos pero no podía disponer de los mismos por testamento y el usufructo era del pater familias mientras duraba su condición de hijo de familia.

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

Las fuentes generadoras de la patria potestad eran el matrimonio (iustae nuptiae), la legitimación y la adopción.

EL MATRIMONIO

El matrimonio tuvo durante la antigua roma una concepción ideológica y religiosa. Esta concepción no duró mucho y terminó siendo una institución humana, realista, de unión conyugal.

En los primeros tiempos debía contraerse de manera solemne para que el marido adquiriera la manus, potestad en virtud de la cual la mujer quedaba sometida a la patria potestad del marido como un hijo de familia.

Las antiguas formas para adquirir la manus eran la confarreatio, la coemptio y el usus.

  1. La confarreatio no era más que una ceremonia religiosa. Los contrayentes comparecían ante el pontifice máximo acompañados de diez testigos, donde se celebraban una serie de ritos religiosos, entre los cuales estaba el sacrificio de una res, de cuya piel se extraía una tira para unir simbólicamente a los esposos y el ofrecimiento de un pastel de harina a Júpiter.
  2. La coemptio era la ceremonia civil a través de la cual se conformaba la manus sobre la esposa y consistía en una venta simbólica de la mujer, con la presencia de la persona de la que ella dependía (pater familias o tutor). Se implantó en la época clásica.
  3. En la antigüedad se conoció otra forma de adquirir la manus menos solemne pero curioso denominado usus consistente en que, pasado un año continuo de posesión de la mujer, quedaba sometida a la manus del marido.

Es importante aclarar que la manus no era un requisito indispensable para que existiera matrimonio pues la mujer podía casarse sin existir tal potestad. No obstante, tampoco bastaba el consentimiento de los contrayentes para quedar unidos en matrimonio. Era necesaria la introducción de la mujer en la casa del marido (in domu mariti) para que se consumara. No era necesaria la relación sexual, bastaba que la mujer estuviera dentro de la casa a disposición del marido.

REQUISITOS ESENCIALES PARA CONTRAER MATRIMONIO

  1. La Pubertad: Aunque en la definición de matrimonio no se expresaba la finalidad de la procreación, al erigir en él la fuente de la patria potestad y exigir la pubertad como requisito, quedaba en evidencia que este era el fin primordial del matrimonio.

Debía entenderse en sentido fisiológico. Era la edad en la que tanto hombre como mujer se encontraban en capacidad reproductiva. En la mujer se estandarizó en 12 años y en el hombre, existían varios métodos: El más común era el análisis que el pater familias hacía de sus genitales. Bajo oposición de los proculeyanos, influidos por los estoicos, esta práctica terminó por desaparecer y se estandarizó la edad en 14 años para los hombres.

  1. El consentimiento: En las primeras épocas el poder absoluto del pater familias pudo haber llevado a la realización de matrimonios impuestos. Con la evolución del derecho romano este se volvió un requisito indispensable.

  1.  El consentimiento del pater familias: Siendo el contrayente sui iuris no requería consentimiento pero si estaba sujeto a la patria potestad de un padre de familia sí. En el caso del descendiente varón necesitaba además el consentimiento de su padre directo pues si tenían hijos estos quedarían bajo la potestad de aquel, al morir el pater familias.

  1. El ius connubii: El matrimoni (iustae nuptiae) era una institución reservada a los ciudadanos romanos, razón por la cual era un requisito indispensable para contraer nupcias. Cayó en desuso hacia el año 212, al extenderse la ciudadanía a todo el imperio.

-Impedimentos: No bastaba reunir todos los requisitos antes mencionados para que pudiera celebrarse matrimonio. Era necesario además que los contrayentes no estuvieran inmersos en algunas causales especiales que eran:

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