Estatutos Para Formar Unas Asociacion
Dazarosipaez2619 de Mayo de 2013
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ESTATUTOS
LA ASOCIACIÓN DE MUJERES CAFETERAS DE VIOTA Y TEQUENDAMA (ASOMUCAVIT) es una iniciativa de las mujeres productoras de café y productos asociados a partir del proyecto base: “Generación de empleo e ingresos para mujeres cabeza de hogar, desplazadas y vulnerables del Municipio de Viotá Cundinamarca, mediante el fortalecimiento del cultivo de café sus derivados y cultivos asociados”, iniciativa abierta a toda la población interesada en asociarse; en consonancia con el artículo 38 de la constitución Nacional Colombiana que consagra el Derecho a la libre Asociación, social y moral de sus asociadas, sus familias y la comunidad en general.
CAPITULO 1
DENOMINACION, DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES
ARTICULO 1. – RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. Constitúyase la ASOCIACION DE MUJERES CAFETERAS DE VIOTA y TEQUENDAMA (ASOMUCAVIT)” cuyo domicilio es el Municipio de Viotá, Departamento de CUNDINAMARCA, Republica de COLOMBIA , su ámbito de operación comprende todo el territorio nacional y estará formado por las personas que cumplan los requisitos de ingreso que consagran estos estatutos.
ARTICULO 2. –NATURALEZA. La asociación es una entidad gremial sin ánimo de lucro, que reúne a personas naturales y jurídicas de carácter público o privado decididas a promover, estimular y apoyar la participación e integración de la mujeres productoras, transformadoras y comercializadoras de café y de otros productos agrícolas con el fin de lograr su desarrollo económico, social y productivo.
ARTICULO 3. – PRINCIPIOS. La Asociación se funda en los principios del Trabajo, la voluntariedad, la solidaridad y la Responsabilidad compartida de sus miembros, siendo estos los valores esenciales para su sostenibilidad en la comunidad a través del tiempo.
ARTICULO 4. –Los criterios básicos en los cuales se fundamenta la Asociación y regula sus actividades son los que deriven de su carácter de entidad de servicio y en el contenido de los siguientes principios:
*Libre voluntad para afiliarse y retirarse
*Igual de derechos y obligaciones de las asociadas
*Participación en las deliberaciones y toma de decisiones
*Ausencia total de discriminaciones por cualquier razón
*Educación asociativa y empresarial
*Compromiso comunitario
ARTÍCULO 5.- DURACION. La duración de la asociación será de (50) años en virtud de los acuerdos con los asociados, pero podrá disolverse en cualquier momento de acuerdo con la Ley y el Decreto 829 de 1984.
ARTICULO 6. –La Asociación reconoce y acepta el patrimonio, bienes y servicios de las entidades públicas y Privadas que a bien deseen vincularse con su apoyo en beneficio de la Asociación.
CAPITULO II
CARÁCTER DE LA ASOCIACION, OBJETIVOS SOCIALES Y ECONOMICOS
ARTÍCULO 7.- CARÁCTER. La ASOCIACION DE MUJERES CAFETERAS DE VIOTA Y TEQUENDAMA (ASOMUCAVIT) será de carácter gremial por cuanto sus servicios se destinaran a beneficiar a sus asociadas, y sus familias.
ARTICULO 8.- OBJETIVO SOCIAL. El objetivo social primordial de la Asociación es promover acciones de desarrollo económico y social para sus Asociadas y sus familias a través del compromiso gremial y el trabajo conjunto, siguiendo los criterios de Solidaridad y Responsabilidad compartida especialmente en cuanto a las actividades que propendan por la participación e integración de sus afiliadas, extendiéndose a la acción social no solo en beneficio de las mismas asociadas sino de todos los integrantes de la familia y el desarrollo de su comunidad. ACTIVIDADES ESPECIFICAS
ARTÍCULO 9.- OBJETIVO ECONOMICO. Los fines económicos de la Asociación son lograr mayor competitividad en la comercialización y precio del producto base como es el café y sus productos asociados; y con esto, contribuir al fortalecimiento de la actividad gremial cafetera y sus productos asociados para conseguir el mejoramiento y bienestar de las condiciones de la comunidad asociada.
ARTÍCULO 10.- Para cumplir y desarrollar los objetivos sociales y económicos la asociación promoverá soluciones a las necesidades de sus miembros en el campo del consumo, crédito, provisiones de mercadeo, asistencia técnica, vivienda, educación, salud y otros servicios de solidaridad mediante el aporte, subsidio y crédito de las distintas entidades, con la participación asociativa, empresarial y democrática. PRODUCIR, TRANSFORMAR Y COMERCIALIZAR.
ARTICULO 11.- En un futuro a medida de las circunstancias, necesidades y posibilidades económicas de la Asociación aconsejen que el orden de la asamblea general la considere útil y necesario se iniciaran actividades en las sesiones que corresponden a lo estipulado en el artículo anterior. NO
ARTÍCULO 12.- No obstante que la responsabilidad jurídica y económica será una y comprometerá a la Asociación como persona jurídica, tendrá su propia contabilidad y todos los actos se harán constar con clara referencia. NOMBRE ARTICULO – RESPONSABILIDADES.
PARRAFO: El seguimiento, control y vigilancia estará a cargo de la fiscal de la Asociación. PENDIENTE DEFINIR COMO ES LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 13.- El patrimonio social de la ASOCIACION DE MUJERES CAFETERAS DE VIOTA Y TEQUENDAMA (ASOMUCAVIT), estará compuesto:
a. De los aportes ordinarios y extraordinarios que la Asamblea General de Asociados establezca equitativamente, los cuales solo podrán ser cancelados en dinero.
b. De subsidios y/o donaciones.
c. De reservas de carácter legal
ARTÍCULO 14.- Los subsidios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los Asociados ya que hacen parte del fondo irrepetible en caso de disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 15.- La Asociación llevara un libro de Registros de los aportes de los Asociados con el valor de las cuotas de admisión y sostenimiento.
ARTÍCULO 16.- CUOTAS DE ADMISION. La cuota de admisión será de 50.000= y no se le devolverá al Asociado en el momento del retiro, por cuanto formará parte del patrimonio inicial de la Asociación. Durante un año a partir de la fecha de constitución. Los nuevos Asociados pagaran este mismo valor como cuota de admisión. Posteriormente la cuota quedara establecida en un 10% de Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. SE DARA PLAZO DE TRES MESES PARA CANCELAR LA CUOTA DE ADMISIÓN. LA CUOTA DE ADMISIÓN TENDRÁ UN INCREMETO DEL 5% ANUAL MÁS EL VALOR DE LOS APORTES ACUMULADOS POR LOS SOCIOS. LA CUOTA MENSUAL SERÁ DE $5.000= LA CUAL SE PODRÁ MODIFICAR DE ACUERDO A LOS INTERESES DEL GRUPO.
ARTÍCULO 17.- CUOTAS DE SOSTENIMIENTO. Las cuotas de sostenimiento no devengaran intereses, puesto que estarán representadas en beneficio de las asociadas y sus familias.
PARAGRAFO PRIMERO.- La cuota de sostenimiento anual para los Asociados equivaldrá al 5% del salario Mínimo Legal Vigente, pagadero en los primeros cuatro meses del año. NO
CAPITULO IV
REPONSABILIDAD DE LA ASOCIACION Y DE LAS ASOCIADAS
ARTICULO 19.- La Asociación se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus afiliados por las operaciones que activa o pasivamente efectué la Junta Directiva dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. La responsabilidad de la Asociación para con terceros compromete la totalidad del Patrimonio Social.
ARTÍCULO 20.- La responsabilidad de los Asociados para con la Asociación y para con los acreedores, se limita a las cuotas y aportes que hayan hecho durante su permanencia como Asociada y las existentes hasta la fecha de su retiro y/o exclusión.
CAPITULO V
AFILIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, DEBERES Y DERECHOS, EXCLUSIONES Y FALLECIMIENTO
ARTICULO 21.- ASOCIADOS: Serán miembros de la ASOCIACION DE MUJERES CAFETERAS DE VIOTA y TEQUENDAMA (ASOMUCAVIT)”. Las personas que participen de su fundación (FUNDADORES) y las que en adelante sean aceptadas por la Junta Directiva (ORDINARIOS), previa aprobación de los siguientes requisitos:
1. Si es caficultor debe estar cédulado.
2. Ser mayor de 15 años y en pleno uso de sus capacidades psíquicas y mentales.
3. Obtener la aprobación del Comité Técnico
4. Ser propietario, arrendatario y/o poseedor de un predio del Municipio de Viotá, en el que se ejerza la actividad cafetera.
5. Tener como ocupaciones actividades agrarias
6. No tener impedimento legal
7. Cancelar las cuotas de afiliación y admisión vigentes
8. Deberán poseer conocimientos de formas organizativas.
9. Las personas al ingresar a la Asociación después de su constitución y adquisición de la Personería Jurídica a la Asociación, presentaran solicitud de admisión por escrito ante la Junta Directiva la que decidirá en un plazo de quince (15) días su aprobación o rechazo, previamente valoración del Comité Técnico. En la solicitud de admisión el interesado deberá expresar su voluntad de someterse a los estatutos, posteriores reglamentarias y normas que rigen a la Asociación.
PARAGRAFO: Podrán ser afiliadas las personas jurídicas sin o con ánimo de lucro que deseen ingresar a la asociación en conformidad con los reglamentos y estatutos.
ARTÍCULO 22.- DEBERES. Son deberes de los Asociados:
a) Mejorar las condiciones técnicas de la producción
b) Comprometerse
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