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LA HISTORIA DEL ANGLICANISMO EN MEXICO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  632 Visitas

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EL ANGLICANISMO EN MÈXICO.

LIC. JOSE LUIS HERNANDEZ GUZMAN

La llegada de la Iglesia Anglicana a México se remonta a mediados de siglo XIX cuando ciudadanos británicos y norteamericanos, que habían venido a trabajar en la industria minera y ferrocarrilera, solicitaron la celebración de servicios anglicanos en Inglés.

Menciona Cosío Villegas et al, en su Historia mínima de México: En medio de la guerra civil la economía del país no hace mayores progresos. La minería medio se recuperó gracias a las inversiones británicas, el uso de la máquina de vapor y de nuevos procederes en la labores de beneficio. 1)

A México, rio revuelto vinieron a pescar…, hombres de negocios de Inglaterra. Opus cit., p. 103

[Porfirio] Díaz… puso todas sus energías para arrancarle al Congreso una autorización para la construcción de nuevas vías férreas,... ibíd. p. 128 (corchetes nuestros)

El primero de estos servicios religiosos, se celebró en la Ciudad de México el día 25 de Diciembre de 1869, y en 1882 se organizó “CHIST CHURCH”, la primera parroquia anglicana en la capital y en toda la Republica Mexicana. A partir de 1884 se fundaron iglesias de habla inglesa en otras ciudades, y en 1904 todas fueron reunidas en el Distrito Misionero de México, posteriormente conocido como Diócesis de México, establecido en ese mismo año y que abarcaba todo el territorio nacional.

Menciona uno de sus lideres: Es importante señalar que nuestra Iglesia no vino a México para combatir a la Iglesia Católico Romana, ni para hacer proselitismo entre sus miembros; sino para atender a sus propios feligreses que se encontraban totalmente aislados y desprovistos de toda ministración pastoral y sacramental 2)

Por otra parte, al promulgarse Las Leyes de Reforma 3) y La Constitución Política de 1857 que, entre otras cosas, establecían la libertad religiosa y la total separación en tres la Iglesia y Estado, un pequeño grupo de sacerdotes mexicanos pertenecientes a la Iglesia Católica Romana, que posteriormente serían conocidos como los “Padres Constitucionalistas”, decidieron apoyar y defender públicamente dichas leyes, lo que causó la excomunión y condujo al establecimiento de una Iglesia independiente de la Sede de Roma. Esta fue organizada a partir de 1861, y en 1872 tomó el nombre de “Iglesia de Jesús” y posteriormente el de “Iglesia Episcopal Mexicana”.

[La Constitución]… fue concluida y jurada en febrero de 1857. En Lo fundamental se apegó a la de 1824: forma federal de estado y forma democrática, representativa y republicana de gobierno. (…) intervención del estado en los actos de culto público y la disciplina eclesiástica,… Asevera Cosío Villegas et al, p. 110 (corchetes nuestros).

Don Benito Juárez, ministro de la Suprema Corte de Justicia, a quien correspondía ejercer la presidencia de la república cuando faltase su titular, la asumió, y declaró restablecido el orden constitucional.

Juárez tiene que trasladar su gobierno a Guadalajara, donde cae preso. Recobra la libertad, sale del país, anda fuera unos meses, desembarca en Veracruz y ahí reinstala el Gobierno Liberal (…) lo concreta en leyes, en media docena de disposiciones llamadas “Leyes de Reforma” que instituyen (Julio de 1859) la nacionalización de los bienes eclesiásticos, el cierre de lo conventos, el matrimonio y el registro civil, la secularización de los cementerios y la supresión de la fiestas religiosas. Ibíd. P. 111

…Pero como su promulgación [de La Constitución de 1857] desató la Guerra de Reforma y la Intervención pretendió suprimir la forma republicana de gobierno, se creo en los primeros años de la Republica Restaurada un sentimiento exaltado de constitucionalismo que exigía de los gobernantes [y los gobernados] un apego estricto al texto de La Carta Magna. Ibíd. p. 120 (corchetes nuestros).

Desde sus inicios, esta Iglesia entró en contacto con el Anglicanismo a través de la Iglesia en los Estados Unidos de América, y en 1875 se estableció una relación formal de intercomuniòn y colaboración entre ambas. Esto propició el que la iglesia mexicana, entonces independiente y aislada, conociera más de cerca la tradición Anglicana, y que posteriormente decidiera integrarse plenamente a ella.

Esta integración se realizó en 1906, cuando los sacerdotes y los feligreses mexicanos fueron recibidos como parte del Distrito Misionero de México, por el Revmo. Henry D. Aves, primer Obispo del mismo. Esto trajo como resultado el que la Iglesia llegara a ser mayoritariamente mexicana e hispanohablante como lo es hasta hoy.

En 1931 fue consagrado el Revmo. Efraín Salinas y Velasco, quien fuera el primer Obispo mexicano y el primero de habla española en toda la Comunión Anglicana.

Con la consagración del Revmo. José G Saucedo en 1958, se inició una etapa de expansión y consolidación del trabajo de la Diócesis, lo que conduciría en 1972 a la decisión de dividirla en tres: Centro y Sur, con sede en la ciudad de México; Norte con sede en Monterrey, y Occidente, con sede en Guadalajara. En 1989 la Diócesis del Centro y Sur de México fue subdividida y de ellas se crearon las Diócesis de Cuernavaca y del Sureste, ésta última con sede en Xalapa, Veracruz. La Diócesis madre con sede en la capital mexicana, ha retomado su nombre original de Diosesis de México.

La reforma constitucional de 1992 otorgó personalidad jurídica a las iglesias y a otras religiones, por lo que la Iglesia tiene ahora estatuto legal de “Asociación Religiosa” (A.R.), lo que le permite mayor libertad de acción y le ofrece nuevas posibilidades de misión, testimonio y servicio.

A partir del primero de enero de 1995, las cinco diócesis mexicanas se convirtieron en una Provincia Autónoma dentro de la Comunión Anglicana. Esto implica la plena autoridad para regir su vida interna dentro del marco teológico, litúrgico y práctico del Anglicanismo.

Como resultado de su nueva situación jurídica ante el Estado Mexicano, y de nueva situación ante la Comunión Anglicana, nuestra iglesia ha adoptado oficialmente el nombre de “Iglesia Anglicana de México.”

Su autoridad máxima es el Sínodo General, presidido por el Obispo Primado , y formado por todos los Obispos en servicio activo y por los delegados clérigos y laicos que representan a todas las diócesis.

Existe un Consejo Ejecutivo Nacional integrado por representantes de las cinco diócesis; y cada una de ellas, a su vez, celebra anualmente un Sínodo Diocesano para establecer la política y la acción de la Iglesia en dicha jurisdicción.

La actual Iglesia Anglicana de México representa la unión de las dos fuentes que le dieron origen. Esta realidad demuestra que aunque la Iglesia, al igual que la Iglesia Romana en el Siglo XVI, llegó desde otra parte del mundo, no es de ninguna manera una Iglesia extranjera y ajena a la mentalidad mexicana, sino todo lo contrario: una Iglesia con la que el pueblo es capaz de identificarse plenamente, sin tener que renunciar a sus raíces históricas y culturales.

1) Cosío Villegas, Daniel; Bernal, Ignacio; Moreno Toscana, Alejandra; González, Luis; Blanquel, Eduardo; Lorenzo, Meyer, 1983, Historia mínima de México, Colegio de México, México.

2) Touche Porter, Carlos, Obispo Primado de México, La iglesia Anglicana, Su presencia en México (tríptico informativo).

3) Tamayo, Jorge L., 1981, Antología de Benito Juárez, UNAM, México. Pp. 83.

3*) Leyes de Reforma

1º. Adoptar, como regla general invariable, la más perfecta independencia entre los negocios del Estado y los puramente eclesiásticos.

2º. Suprimir todas las corporaciones de regulares del sexo masculino, sin excepción alguna, secularizándose los sacerdotes que actualmente hay en ellas.

3º. Extinguir igualmente las cofradías, archicofradías, hermandades y en general, todas las corporaciones o congregaciones que existen de esta naturaleza.

4º. Cerrar los noviciados en los conventos de monjas, conservándose las que actualmente existen en ellos, con los capitales o dotes que cada una de ellas haya introducido y con la asignación de lo necesario para el servicio del culto en sus respectivos templos.

5º. Declarar que han sido que son y han sido propiedad de la Nación todos los bienes que hoy administra el clero secular y regular con diversos títulos, así como el excedente que tengan los conventos de monjas, deduciendo el monto de sus dotes y enajenar dichos bienes, admitiendo en pago de una parte de su valor, títulos de la deuda publica y de capitalización de empleos.

6º. Declarar, por último que la remuneración que dan los fieles a los sacerdotes, así por la administración de los sacramentos como por todos los demás servicios eclesiásticos, y como producto anual, bien distribuido, basta para atender ampliamente al sostenimiento del culto y de sus ministro, es objeto de convenio libres entre unos y otros, sin que nada intervenga en ellos la autoridad civil.

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