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La Contabilidad En Su Aspecto Mas Absurdo


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  2.901 Palabras (12 Páginas)  •  279 Visitas

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CONTRATO DE ALQUILER

Ciudad del Este, xx de xxxx del xxxx

En Ciudad del Este a los Siete días del mes de Abril del año dos mil nueve, se conviene en celebrar el presente contrato de Locación de Inmuebles de conformidad con las siguientes cláusulas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO: El Sr. CARLOS ALBERTO VERA., de nacionalidad Paraguaya, en su carácter de Propietario Legítimo del inmueble, por una parte, y por la otra el Sr. SAMUDIO ARIAS CARLOS RODRIGO, Paraguaya cedula de identidad Paraguaya Nº 1515925, Propietario de la Firma BAR & LONGE.con RUC Nº 1515925-6 en su carácter de Gerente General, constituye domicilio especial para todos los efectos del presente contrato en el Local Arrendado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: El Sr. CARLOS ALBERTO VERA., en su carácter invocado, da en locación al Sr. SAMUDIO ARIAS CARLOS RODRIGO., Un (01) inmueble con Cuenta corriente catastral Nº 00501-26-1892-22/002 ubicado en la Súper carretera km4 al costado de Sanatorio Materno infantil, el inmueble arrendado, se encuentra en buenas condiciones y son aptos para cumplir con las cláusulas de este contrato, también cuenta con suministro de agua potable y energía eléctrica,- - - - - - - - -

TERCERO: El precio de alquiler se fija en la suma de U$. 250.00.- (Doscientos cincuenta Dólares Americanos), por el local, que deberá ser pago por mes adelantado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO: El plazo de duración del presente contrato será de doce (12) meses, debiendo entrar en vigencia desde el 07 de Abril del 2009 hasta el 07 de Abril del 2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO: Al vencimiento del contrato el locatario tiene la opción de renovarlo como también para la compra tiene prioridad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO: La demora en el cumplimiento de la restitución del inmueble al Locador, devengará a favor del Locador, en concepto de la cláusula penal, una indemnización por día la suma de U$. 100.OO (Cien Dólares americanos) al vencimiento del contrato. El inmueble deberá ser devuelto en las mismas condiciones en que fue Arrendado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEPTIMO: En caso de que el Locatario tuviese la intención de continuar con el arrendamiento, lo comunicará por escrito al Locador 30 (Treinta) días antes del vencimiento del presente contrato y convendrán con el Locador las nuevas condiciones que el mismo lo exija, en caso contrario que el Locatario no este de acuerdo con las nuevas condiciones o precios fijados por el Locador deberá abandonar el Local arrendado al termino del presente contrato. - - - - - - - - - - - -

OCTAVO: Toda tasa, impuesto o gravamen como cualquier otro tipo de contribución que deba soportar este contrato o el inmueble en sus áreas comunes y otros accesorios de uso común con motivo del destino de esta locación o del establecimiento o de los negocios que funcionen en el inmueble, será a cargo del Locatario. Así mismo el Locatario deberá pagar regularmente las patentes o derechos de habilitación correspondiente al negocio que instala o que se instalen dentro del inmueble.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO: Si por causa de alguna disposición legal, judicial o administrativa, en determinado momento se prohibiera la actividad del Locatario, esta circunstancia no libera al mismo del pago de los alquileres convenidos, ni del cumplimiento de las obligaciones emergentes de este contrato por todo el tiempo de Locación y hasta la recepción conformada del inmueble por parte del Locador.- - - - - - - - -

DECIMO: En caso de venta del Inmueble el Locatario deberá desalojar el inmueble en un plazo no mayor a los treinta (30) días, sin la necesidad de abonar lo correspondiente a los meses que no usufructuare el inmueble; y en caso de realizarse el pago por la totalidad de la obligación contraída, le serán devueltas los valores correspondientes al tiempo restante para el cumplimientos del contrato de locación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

UNDECIMO: Habiéndose entregado el inmueble arrendado, que se encontraba en buenas condiciones, y una vez recibido el salón objeto de locación el Locatario es responsable de velar la seguridad del salón y cualquier otro problema que pueda suceder dentro del salón arrendado quedando el Locador liberado de toda responsabilidad, a partir de la fecha de vigencia del presente contrato, asume la obligación de cargar con todos los gastos necesarios para mantenerlo en las mismas formas hasta la restitución final. El Locatario queda obligado a un uso prudente del bien, conforme a su destino, debiendo responder por los daños y desgastes, siempre teniendo como criterio un uso cuidadoso del bien arrendado.-

DUODECIMO: El Locatario esta obligado a ser prudente en el manejo de los Bienes y Accesorios, y deberá ser prudente en el uso de las facilidades del inmueble Arrendado, (Energía Eléctrica, etc.), siendo único responsable de cualesquiera fuesen los perjuicios suyo propio. O de sus familiares y dependientes así como de terceras personas, clientes, proveedores, por causa de accidentes derivados del uso incorrecto del inmueble. El Locador queda expresamente liberado de cualquier responsabilidad por siniestro y accidentes sufrido por el Locatario, sus familiares, dependientes y/o terceros, reservándose el derecho de accionar por las vías que corresponden cuando el perjuicio se haya extendido fuera de los limites del lugar Arrendado afectando las instalaciones del Inmueble por negligencia del Locatario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECIMO TERCERO: Para todos los efectos legales y/o extrajudiciales emergentes directa e indirectamente de este contrato y de la relación locativa prevista en el mismo, las partes incluido el fiador, si lo hubiere, se someten a la jurisdicción de los tribunales de Ciudad del Este, renunciando a cualquier o fuero o jurisdicción. Los firmantes aclaran también desde ya la plena validez de todas las notificaciones realizadas o a realizarse en los domicilios constituidos en la cláusula Primera.-

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