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La Fe El Don De Dios


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  1.138 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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Los efectos de la inscripción determinan el sistema registral, en el cual se encuadre la institución del Registro. Hay sistemas que atribuyen a la inscripción un simple carácter de publicidad, existen otros en los que la inscripción reviste el carácter de «constitutiva» del derecho real y, por último, otros en los que la inscripción es puramente declarativa de los derechos que se inscriben y constitutiva para alguno de ellos. Este último sistema es el que rige en el Derecho español en base de la aplicación de la teoría romana del título y el modo de adquirir. Siguiendo a LA RICA podríamos señalar los siguientes efectos:

A) Efectos constitutivos. A pesar del Código Civil, la inscripción en nuestro sistema cierra el ciclo de la constitución del derecho real sobre la propiedad inscrita, siendo un factor completaría del título y la tradición. Por el juego del art. 32 de la L.H. el derecho real constituido sobre la propiedad inscrita, pero no registrado puede ser siempre ignorado por el tercero que adquiera la finca e inscriba su título. El derecho real por tanto no tendrá la eficacia erga omnes cuando recaiga sobre finca inscrita, si no se inscribe. Sin embargo, la inscripción no hace nacer derechos. La inscripción en nuestro sistema es simplemente declarativa, salvo en caso de las hipotecas y algún otro supuesto.

B) Efectos presuntivos. Podrían sintetizarse a estos efectos distinguiéndose los siguientes: a\') Iuris tantum. Se presume, con presunción que admite prueba en contrario: 1.º Conforme al art. 38 que el derecho existe y pertenece a su titular en la forma que determina el asiento. 2.º Igualmente se presume en base del art. 38 de la L.H., en relación con el art. 35, la posesión de la finca o derecho que esté inscrita. 3.º por su parte, los arts. 34 y 35 presumen el principio de la buena fe en todo aquel que contrata frente a los pronunciamientos del Registro. b\') Iuris et de iuris. La presunción se convierte en presunción que no admite prueba en contrario: 1.º La absoluta del art. 34 a favor del tercero que adquiera de persona que figura en el Registro con facultades para transmitir y a título oneroso, pues es mantenido en su adquisición aunque luego se anule o resuelva la de su transmitente. 2.º La del justo título a los efectos de la prescripción, pues a pesar de lo dispuesto en el art. 1.954 que exige la prueba de dicho justo título, aquí juegan primordialmente los principios hipotecarios conforme al art. 35 de la L.H.

C) Efectos defensivos. Entre los mismos pueden señalarse los siguientes: 1.º La inmunidad general frente a títulos no inscritos, ya que el art. 32 dispone que los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a tercero. 2.º La inmunidad especial frente a títulos anteriores o simultáneos que no estuvieran inscritos, conforme dispone el art. 17 de la L.H., el cual cierra el Registro a todos aquellos títulos de igual o anterior fecha que sean opuestos o incompatibles y por el cual es transmitente o grava la propiedad del inmueble o derecho real que ya figura inscrito a favor de una determinada persona. 3.º La inmunidad relativa frente a acciones contradictorias de rectificación del derecho inscrito, puesto que conforme al art. 38 en su párrafo 2 no podrá ejercitarse ninguna acción

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