Organizaciones campesinas sin tierra
staliiinEnsayo15 de Enero de 2014
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Aunque en el proyecto de ley se propone un régimen especial para mujeres rurales y organizaciones campesinas sin tierra, ellas también tendrán que presentar un plan de manejo productico, que se someterá a concurso público. El Plan de Manejo Productivo responderá a lógicas productivistas y no a la forma como las mujeres se han relacionado con la tierra.
Cuando el predio adjudicado está en ecosistemas frágiles, recibirán apoyo para su manejo del Ministerio del Ambiente. Aquí el peligro es que este ministerio induzca a los adjudicatarios a entrar en proyectos que conduzcan a la mercantilización de la biodiversidad, como son los proyectos REDD, Socio Bosque y otros relacionados con el mercado de Carbono o de la biodiversidad.
AFECTACIONES
Se proponen dos formas de afectación: a) expropiación en el caso de los predios rústicos adquiridos en forma privada b) por extinción previo trámite de reconocimiento de títulos, cuando los propietarios no hayan alcanzado la legalización completa de los bienes adquiridos.
Las únicas causales de expropiación son:
• Uso de tecnologías no aptas (que puede incluir varias técnicas agrícolas tradicionales, calificada por lo técnicos como no aptas)
• Cuando no cumplen con la función social y ambiental (lo que también puede perjudicar de manera especial a las comunidades campesinas e indígenas, a juzgar como se definen estas funciones en el proyecto de ley)
• Cuando un terreno no ha sido explotado a pesar de contar con buenas tierras y agua (lo que podría excluir ciertas prácticas ecológicas como dejar la tierra en descanso y la rotación de cultivos)
• Concentración de tierras que no están en producción (por ejemplo las tierras de comunas montubias tradicionales)
• Presión demográfica
Se excluyen de la afectación los bosques, tierras comunitarias, tierras dedicadas a la investigación.
Una vez que ha sido afectada la tierra, el Estado paga el precio real del Estado, y luego adjudica las tierras afectadas a personas naturales y jurídicas que las pueda trabajar eficientemente. Si los adquirientes son campesinos, se les da un plazo de 10 años y tazas iguales a las que se estipulan por el Banco Nacional de Fomento. Mientras tanto, la tierra queda en hipoteca, y si el campesino no paga por dos o más ocasiones la tierra se revierte al Estado.
TIERRAS Y TERRITORIOS INDIGENAS
La propuesta de ley define como tierras y territorios indígenas aquellos que han permanecido en su poder desde tiempos inmemorables, de manera ininterrumpida. Esto impide que los pueblos indígenas puedan recuperar sus territorios tradicionales, sobre todo si estos pueblos han sido desplazados o despojados por agentes externos (camaroneros, palmicultores, conservación, entre otros). Esto impide que ellos pongan en marcha acciones legales para recuperar sus territorios.
Sobre el derecho al territorio ancestral, la propuesta de ley reconoce que derechos consagrados en los acuerdos internacionales, y demanda que los pueblos hagan control social del territorio. ¿Será que se pretende que las comunidades tengan su propio sistema para mantener orden establecido en el seno de la sociedad?; ¿una especie de paramilitarismo a nivel rural?.
Cuando haya superposición entre los territorios indígenas y las áreas protegidas, la propuesta de ley sostiene que se propone que las políticas de manejo serán hecho en concordancia con los planes de manejo de dichas áreas, lo que puede entrar en contradicción con sus prácticas tradicionales y ser por lo tanto violatorio del Art. 57 de la Constitución.
RESUMEN
Lo que se propone en este proyecto de ley es que se entrega la tierra (estatal
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