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Pueblos Indigenas


Enviado por   •  12 de Mayo de 2012  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

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Introducción.

La sociedad mundial ha vivido grandes cambios a través del tiempo, los cuales se han condicionado por medio de diferentes factores que han contribuido a ratificar la inmensa necesidad de reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas independientemente del lugar o país donde se encuentren. Es por estas razones, que en Venezuela se ha desencadenado una serie de acontecimientos políticos, sociales y culturales con el objeto de insertar a estas comunidades dentro de la actividad social.

En este sentido, se han observado distintos aspectos entre los cuales vale la pena destacar la integración y participación de los pueblos indígenas por medio de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 en donde se les da autonomía, el derecho a la libre determinación, en tanto que son colectividades con cultura diferente y con capacidad para decidir sus propios asuntos, e incluso se les da poder de acceder libremente en el ejercicio de cargos relacionados con el gobierno nacional. A su vez se han diseñado distintas políticas orientadas a mejorar su calidad de vida y principalmente a hacer valer su dignidad y a que sean considerados como iguales frente a otros miembros de la sociedad venezolana.

Reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia social, violada sistemáticamente no solo después del descubrimiento y durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos impidiéndoles vivir en sus propia hábitat, a mantener sus inveteradas costumbres, cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.

Por consiguiente, en la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y de las entidades indígenas organizadas, el novedoso articulado del “Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas” que forma parte de la actual Constitución de la República estableciendo distintos aspectos para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, medicina y otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats, conocimientos y en especial impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para desarrollarse como seres humanos.

Ante esa nueva realidad jurídica en donde se reconoce ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad en contra de los indígenas venezolanos. Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a estos seres indefensos, a quienes durante muchos años se les ha negado sus derechos. Es por estas razones que se considera un cambio en la correlación de las fuerzas sociales, que en lo tocante al tema específico de los pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las relaciones entre la sociedad y los pueblos indígenas.

A los efectos de este tema es preciso señalar, la Exposición de Motivos en cuanto al Capítulo VIII: De los derechos de los pueblos indígenas, donde se reconoce ampliamente la existencia de estos, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats, los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país.

Además de que se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras a través de una ley especial que desarrollará lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras, los pueblos y comunidades indígenas que los habitan. Asimismo, como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales que estos practican, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas, del mismo modo tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades tal como se estipula en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5453 Extraordinario del 24 de marzo del 2000.

Marco Constitucional.

“Capítulo VIII: De los Derechos de los Pueblos Indígenas” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de

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