Resumen de “Derecho internacional público”
taty0914Resumen12 de Agosto de 2013
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RESUMEN DE “DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”
Concepto, sujetos y Objeto
A lo largo del tiempo se han propuesto diversas definiciones para describir al derecho internacional. De entre estas es posible distinguir definiciones materiales y definiciones formales.
Las definiciones materiales describen al derecho internacional de acuerdo al contenido histórico circunstancial de las normas pertenecientes al orden jurídico universal.
Las definiciones formales describen al derecho internacional en relación al proceso de creación de las normas o bien de acuerdo a los sujetos a quienes esas normas van dirigidas.
“Para TUNKIN (1961), Derecho internacional es el conjunto de normas que se desarrollaron sobre la base del acuerdo entre Estados y que gobiernan sus relaciones en el proceso de luchas y cooperación entre ellos, y que expresando la voluntad de las clases dirigentes son impuestas en caso de necesidad, por la presión (coacción) aplicada por los Estados en forma colectiva o individual”
El derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados.
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.
La Organización de las Naciones Unidas es el foro por excelencia
El DIP, no se aplica a todos los Estados
No hay subordinación, los organismos deciden si se aplican
Art 3 de la Carta Magna de UN.
“La Carta magna es la cuasi constitución del Derecho Internacional
Subjetividad:
Es la cualidad que posee un ente como receptor inmediato de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico dado. Sujeto de un ordenamiento jurídico es todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud de tal ordenamiento.
El Estado, sujeto originario necesario del ordenamiento jurídico internacional.
Los organismos internacionales adquieren personalidad jurídica internacional; por lo tanto, el igual que los Estados deberán ser considerados como sujetos de ese derecho.
Las relaciones entre los organismos internacionales y los estados y la de los organismos internacionales entre si, forman parte del ordenamiento jurídico llamado derecho internacional.
El individuo también se lo considera como sujeto del derecho internacional.
El Estado participa con otros estados en la creación de normas internaciones directamente dirigidas a los individuos, e interviene también en tal proceso cuando ese se lleva a cabo en el seno o con los auspicios de una organización internacional. Los sujetos del ordenamiento están obligados a respetarlas.
Son entonces sujetos del derecho internacional no solo los Estaos sino también los organismos internacionales y, aun los individuos. En ciertas circunstancias otros entes pueden a su vez, adquirir subjetividad internacional; tal es el caso, por ejemplo, de los grupos beligerantes.
Objeto:
En lo que concierne al objeto del derecho internacional, este se ha visto ampliado a través e los años. El derecho internacional clásico limitaba la reglamentación de las relaciones entre los Estados en tiempo de paz y en tiempo de guerra. La aparición de nuevos sujetos derivados, a más del Nascimento de nuevos Estados como consecuencia del proceso de descolonización.
El desarrollo de las comunicaciones, la creciente interdependencia entre los Estados y los avances tecnológicos han propuesto nuevos ámbitos materiales de regulación y cooperación internacional. Se extiende así el contenido normativo del orden jurídico internacional. Nacen normas reguladores de la cooperación y el desarrollo internacional.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La ciencia jurídica denomina Derecho Internacional Privado al conjunto de normas jurídicas que regulan las interrelaciones entre sujetos del derecho privado, en las que existen uno o varios elementos extraños al derecho interno de un Estado.
El Derecho Internacional privado es el derecho de la extraterritorialidad del derecho privado extranjero.
El objeto del derecho internacional privado como ciencia es, entonces, el estudio de las relaciones entre los sujetos del derecho privado en las que a través de un elemento extraño al derecho interno del Estado se ponen en contacto dos o mas ordenamiento jurídicos.
El Derecho Internacional Privado es parte del derecho privado, o sea que no existe diferencia alguna en cuanto a la naturaleza del derecho privado sea este llamado interno o internacional.
A la autonomía académico científica de la ciencia del Derecho Internacional Privado, no corresponde una autonomía normativa legislativa ni judicial.
Diferencias con el derecho interno y sus atenuaciones:
LA DOCTRINA: en general, sostiene que las diferencias esenciales entre el derecho interno y derecho internacional radican en la inexistencia de este último de:
- Un órgano legislador
- Un órgano juzgador obligatorio
- Un vínculo de subordinación de los sujetos de ese ordenamiento.
a. Carencia de “Órgano Legislador”:
El “legislador” de derecho interno no aparece en el derecho internacional. Los Estados, sujetos primarios y necesarios de este ordenamiento, son, al mismo tiempo, los generadores de la norma.
b. Carencia de un “Órgano Juzgador”:
El derecho internacional carece, de un órgano jurisdiccional de paliación, obligatorio, propio de la sociedad interestatal. Cuando se suscita una controversia ente Estados podrán solucionarla mediante la negociaron directa para lo que aplicaran, o no, el ordenamiento positivo internacional.
c. Carencia de un vinculo de “Subordinación” de los sujetos
En derecho internacional, no existe, un órgano superior a los sujetos que pueda efectuar el control del respeto a la norma y obligarlos compulsivamente a su cumplimiento.
Categorías de Normas
Normas Imperativas (IUS CONGENS) y Dispositivas
La norma dispositiva es aquella que admite acuerdo en contrario. Los Estados que crean una norma dispositiva pueden modificarla o derogarla por medio de sus voluntades concordantes.
La norma Imperativa adquiere fundamental importancia a partir de la segunda guerra mundial. El art 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados la define diciendo que… “una noma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en sus conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”
No es, entonces, la forma de una norma, sino la naturaleza particular de la materia a la que se aplica, la que puede darle el carácter de IUS CONGENS.
Por su parte, el principio de la prohibición del recurso a la amenaza o al empleo de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, contenido en el art 2.4, de la Carta de la ONU, es generalmente aceptado y reconocido como norma imperativa de derecho internacional general.
Personería Jurídica: Es la capacidad que tiene un Ente contraer Derechos y Obligaciones en un determinado orden jurídico
El Estado como sujeto y agente generador
El Estado es agente generador de normas internacionales y sujeto de ellas.
Así, por ejemplo, las voluntades estaduales pueden concurrir a generar una norma internacional celebrando un tratado, pero una vez vigente este se hallan sujetos obligatoriamente a la norma creada, no ya por el mero hecho de la concurrencia inmediata de tales voluntades sino por impero del derecho internacional general que prescribe el sometimiento de las partes al tratado en vigor.
Derecho de coordinación y derecho de subordinación
Para la ciencia jurídica en general, el derecho internacional es un derecho de coordinación y no un derecho de subordinación. El derecho internacional no es un mandato de un superior dirigido a un sujeto subalterno, sino que es la formulación jurídica de las relaciones entre los Estados. Por ejemplo, los sujetos que han participado en la creación una norma convencional internacional quedan “subordinados” a su aplicación obligatoria. Esta “Subordinación” a la obligatoriedad de la norma no se encuentra necesariamente condicionada por la inexistencia de una “subordinación” de los sujetos a un “poder de policía” internacional.
Derecho internacional general y Derecho internacional particular
Aceptamos un solo ordenamiento jurídico internacional en el cual coexisten normas generales y normas particulares. La norma general se distingue de la norma particular por el número de Estados participantes en el proceso de creación de esa norma. La norma jurídica particular obliga a los o mas sujetos de la comunidad internacional, mientras que la norma jurídica general obliga a toda, o por lo menos a cas toda la comunidad internacional.
Posibilidad de que una misma normas internacionales sea expresada simultáneamente por dos o más fuentes distintas
Dentro del ordenamiento jurídico
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