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Resumen derecho internacional publico - Rizzo Romano


Enviado por   •  9 de Mayo de 2019  •  Síntesis  •  5.666 Palabras (23 Páginas)  •  230 Visitas

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Resumen Derecho internacional publico

Características del derecho internacional:

  • Carece de una codificación total:  Solo contiene codificaciones parciales. La más importante codificación del derecho internacional fue en 1969 la convención de Viena, sobre el derecho de los tratados internacionales, el cual se refiere a unos de los fundamentos más importantes del DI “pacta sunt servanda” (los tratados deben ser observados)
  • Primitivismo: Se refiere que a que se trata de un derecho de reciente nacimiento (poco más de tres siglos). Muchos de los principios han sido elaborados por la cristiandad.  
  • Carencia de jurisprudencia interracial coherente:  A pesar de existir un órgano internacional como la corte internacional de justicia (fijado por la carta de las naciones unidas) esta no tiene jurisdicción de carácter obligatorio. Ej.: Argentina y chile demandados por Gran Bretaña en 1955 antes la CIJ, decidimos que esta no tenía jurisdicción para entender estos litigios.

Dimensiones del derecho internacional:

  • Dimensión analítica: normatividad, las disposiciones frías, de los distintos tratados. (es lo que dicen las leyes). Surge: “La ciencia del derecho internacional”
  • Dimensión axiológica:  se refiere a los valores. (la ley como debe ser). Surge: “la crítica del derecho”
  • Dimensión histórico-sociológica: se refiere a la realidad actual (debemos fijarnos si al aplicar la norma fría, no nos estamos apartando de la realidad histórica, sociológica y política del momento). Surge: “la política del derecho”.

Origen del derecho internacional Público:

  • Remoto Romano: Los romanos tenían pretores y dos cónsules, uno militar y otro elaborador de leyes.  La ciudad estada de roma fue extendiéndose hacia el mundo y se convirtió en imperio universal. Al ir conquistando otros pueblos se dio cuenta que el derecho no regio solo para los ciudadanos romanos, entonces se creó el derecho de gentes “jus gentium”
  • Próximo Europeo: XV siglos más adelante en España Francisco de vitoria y Suarez, con la idea de una ciudad universal “Magna Civitas” , considerando a todas las naciones como u solo estado. Estado cuyo rector debía ser Dios. Habla del jus inter omnes gentes, derecho entre todos los pueblos. En S. XVII Hugo Groccio (Holanda) , llamó al DIP “derecho de la guerra y de la paz”. Estos juristas que salieron de la Iglesia tenían la idea de la ciudad mundial.

El DIP nace del cristianismo, del liberalismo y del protestantismo.

Fundamentos del derecho internacional público:

Distintas Doctrinas.

  1. Escuela clásica: (Vitoria, Suarez, Grocio, Wolff, Etc) El derecho interno y el derecho internacional se basan en principios de derecho natural, fijados (en el corazón del hombre) por un ente supra humano.
  2. Doctrina subjetiva (Jellinek): Resolvió el problema de que un estado quede jurídicamente vinculado por el mismo derecho que esta ha creado. Esto ocurre mediante la autolimitación de su voluntad que se impone a si misma, un deber de respeto hacia un orden jurídico creado por el mismo. Esta trae aparejada una peligrosa consecuencia: El derecho del estado soberano a librarse de la obligación contraída con otros estados, cuando le parezca que va en ¿contra de su interés.
  3. Doctrina de Max Wenxel (Delegación del derecho interno): Los tratados siguen siendo obligatorios Pese que el estado cambie de voluntad respecto de su cumplimiento, luego de suscribirlos. Esto ocurre por delegación del derecho interno, pues la validez se determina por la propia constitución de cada estado. La consecuencia de esto es que el estado quedaría librado si cambia la norma de la constitución que le da validez a los tratados. (Esta cuestión se resuelve con el protocolo de Londres, la cual sostiene que los tratados no pierden validez cuales quiera que sean los cambios que realicen los estados firmantes en el interior de su organización)
  4. Doctrina de la voluntad común de los estados: Desarrollada por Triepler. Sólo la voluntad compartida de dos o más Estados puede ser fuente válida del DIP. La voluntad común nace de la unión de voluntades y puede dar origen a reglas imperativas de ineludible cumplimiento. Si las obligaciones descansan en la voluntad, es imposible destruirlas a partir de un acto unilateral. Esta doctrina es la base de todas las doctrinas objetivas que luego surgirían, porque lleva implícito el pacta sun servanda, si se firma un contrato debe cumplirse.
  5. Doctrina Objetivista: (Kelsen) Considera la existencia de una norma básica y fundamental para la existencia de u orden jurídico internacional, l regla “pacta sunt servanda” (los tradados deben ser observados, y cumplidos de buena fe) , esta norma es creada por la costumbre “ constituida por actos de los estados,esto demuestra que el derecho consuetudinario posee una mayor jerarquía que el derecho internacional convencional.
  6. Lauterpacht: Propone como norma básica que la voluntad de la comunidad internacional debe ser obedecida, “voluntas civitatis maximae est servanda”.

Derecho Internacional y Derecho Interno

Cada Estado tiene una base territorial en la que rige su derecho interno. El DIP entra en conflicto con este en la medida en que se lo va adoptando e incorporando. Hay dos posiciones doctrinales que toman los juristas:

Dualismo: El derecho internacional y el derecho interno , son dos compartimentos estancos , que estan en intimo contacto, pero lejos de superponerse.  Consecuencias: Las normas internacionales no tienen vigencia automática en el derecho de cada estado , y las normas internas en el derecho internacional. Salvo que hayan sido incorporadas al respectivo ordenamiento, mediante los procedimientos habituales

Monismo: Dinterno y Dinternacional formanun solo y único derecho. Desconocen la validez de una de las normas al optar por la otra. Tiene dos subdoctrinas:

  1. Primacía del derecho interno
  2. Primacía del derecho internacional

Son pocos los que se pronuncian en favor de la superioridad del derecho interno, porque esta tendencia se canaliza en el dualismo.

La CN ya abordaba este problema en los artículos 27 y 31:

  • El art. 27 consagra el principio de la supremacía sobre los tratados internacionales, pero hay quienes dicen que sólo se refiere a relaciones de paz y comercio. Estos deben ser acordes a los principios de derecho público establecidos en la constitucion
  • El art. 31 reafirma la supremacía sobre leyes nacionales y tratados, pero hace del conjunto de los tres “la ley suprema de la Nación”.
  • El art. 75 inc. 22
  • El párr. 1 dice que los tratados y concordatos comunes tienen jerarquía superior a las leyes, solo podrán alterarse mediante el proceso de denuncia o reforma admitido en el tratado, y no por voluntad legislativa del estado argentino. Pero se podrían declarar anticonstitucionales ya que carecen de jerarquía constitucional.
  • El párr. 2 enuncia tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional sin embargo, en cuanto a esto la constitución tiene dos salvedades: a- poseen rango constitucional en las condiciones de su vigencia ( se tienen en cuenta sus reserva y declaraciones con que fueron aprobados/ratificados por arg ) B- no derogan articulo alguno de la 1° de la constitución y deben ser complementarios a los Dchos y Gtias en ella reconocidos. En consecuencia, si hay conflicto: A-  entre algún precepto del tratado y la 1°parte de la constitución, prevalece la constitución y no la norma internacional. B-  incompatibilidad entre algún elemento del instrumento internacional y una cláusula de la segunda parte de la constitución nacional, prevalece la norma internacional.
  • El párr. 3 abre la posibilidad de que se incorporen t tratados con jerarquía constitucional sobre derechos humanos después de ser aprobados por el congreso, requerirán el voto de 2/3 partes de ambas cámaras.
  • El art. 75 inc. 24 delega atribuciones y competencia a organizaciones supra estatales latinoamericanos con algunas condiciones: que respeten reciprocidad e igualdad, al sistema democrático, y que tutelen derechos humanos. Como requisito formal impone que la aprobación de esos tratados “con estados latinoamericanos” sea con el voto mayoritario absoluto de los componentes de cada sala del congreso. También se pueden delegar atribuciones y competencia a órganos no latinoamericanos pero este proceso se compone de dos pasos formales, el congreso debe declarar la conveniencia de aprobar dicho tratado y luego se aprueba esta transferencia con la mayoría absoluta de los componentes de cada sala del congreso.
  • El art. 124 permite que las provincias celebren tratados internacionales bajo tres requisitos: no vulnerar la política externa de la Nación; no invadir competencias federales; no comprometer el crédito público nacional. Estos tratados se encuentran bajo la CN, leyes y otras normas federales, y solo se pueden hacer con conocimiento del Congreso.

Por todo esto, la reforma constitucional ubicó al país en una tendencia monista con predominio del DI en casos como derechos humanos e integración.

Tratados.

Clasificación Objetiva:

  • Tratados leyes o normativos: Tienden a formalizar una relación jurídica o regla de derecho objetivamente valida, en la que la voluntad de las partes tiene el mismo contenido.
  • Tratados contratos: generan prestaciones reciprocas entre los contratantes.

Clasificación en cuanto a cantidad:

  • Tratado bilateral: entre dos estados
  • Plurilateral o colectivo : Entre tres o más estados.

La diferencia entre tratados bilaterales y multilaterales no es meramente cuantitativa.

  • Los bilaterales son anteriores a los multilaterales.
  • Los multi permiten adhesión, los bi no.
  • Los multi tienen firma diferida, los bi se firman en el mismo momento.

Convención de Viena 23/5/1969

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