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Resumen Fallos De Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2018  •  Resúmenes  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  171 Visitas

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Antes de la reforma de la CN

  • Martín & Cia. Ltda. c/ Administración General de Puertos (1963) - CSJN

En 1958 se firmó un decreto-ley sobre derechos portuarios que modificaba el Tratado de Comercio y Navegación celebrado con Brasil de 1940. La empresa Martín & Cia interpuso un recurso extraordinario federal (REF) cuestionando la constitucionalidad del decreto-ley, por el pago de unas gabelas (impuestos).

        La CSJN analizó la cuestión sobre la jerarquía de los tratados internacionales y de las leyes de la Nación, sosteniendo que unos y otras integran el ordenamiento normativo interno de la República, citando el art. 31 CN “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación […]”. En este sentido, entendió que este artículo (ni el 100) atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes dictadas por el Poder Legislativo (PL). Leyes y tratados son igualmente calificados por el Congreso y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno. Además, se respalda en jurisprudencia y doctrina norteamericana.

        Por otra parte, para justificar más su postura, explicó que el principio aplicable en estos casos (cuando una ley sancionada después, entra en colisión con un tratado internacional) es aquel que reza “ley posterior deroga ley anterior” (también apoyándose en la jurisprudencia y doctrina norteamericana).

        Así fue que la CSJN resolvió que la inconstitucionalidad alegada por la actora era inadmisible y en consecuencia, el decreto impugnado resultaba aplicable al caso, argumentando la derogabilidad de leyes nacionales y tratados como integrantes (ambos) del ordenamiento jurídico interno.

Si no lees todo, al menos sabete estos tres párrafos:

1. Los tratados internacionales y las leyes de la Nación integran el ordenamiento normativo interno de la República, y la consideración del punto es propia de los jueces nacionales.

2. No existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso de la Nación. Y respecto de ambos rige el principio de que las normas posteriores derogan a las anteriores.

3. No es admisible la alegada inconstitucionalidad del decreto-ley 6575/58 por supuesta transgresión a los arts. 67, inc. 19, y 86, incs. 2° y 14 de la CN, ya que es admisible la derogación de las leyes nacionales y tratados con las potencias extranjeras.

  • Ekmekdjian c/ Sofovich (1992) - CSJN

El actor le pidió un espacio a Sofovich para hablar sobre lo que habían dicho de la religión. Cómo no había normas que lo respalden, se basó en el Pacto de San José de Costa Rica (CADH), la Convención de Viena, sobre el derecho a réplica. La Corte fijó la supremacía de los tratados, ante la iniciación del Congreso, enrolándose en el monismo, cuando siempre fue dualista.

Después de la reforma de la CN

  • Café La Virginia (1994) - CSJN

El Ministerio de Economía por medio de una resolución impuso a las importaciones de mercaderías amparadas por instrumentos de negociación celebrados en el marco de la ALADI, un derecho de importación residual del 10%. La parte actora, Cafés La Virginia, pretendía que la Administración Nacional de Aduanas le reintégrase los importes tributados por tal concepto, por la introducción de café de Brasil.

        La Cámara de Apelaciones hizo lugar en forma parcial al reclamo. La Corte favoreció a la actora, confirmando el decisorio apelando en cuanto a la devolución ya efectuada y revocándolo en cuanto al gravamen destinado al fondo.

        Este fallo hace prevalecer el tratado por sobre el ordenamiento interno.

        Considerandos importantes:

  • La aplicación por los órganos del Estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado, a demás de constituir el incumplimiento de una obligación internacional, vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas.
  • El art. 27 [1]de la Convención de Viena impone a los órganos del Estado Argentino asegurar primacía a los tratados ante un conflicto con una norma interna, pues esa prioridad de rango integra el orden jurídico argentino y es invocable en el art. 31 CN.

  • Espósito, Miguel Ángel s/incidente de prescripción penal promovido por su defensa (del caso Bulacio) (2004) – CSJN

La jueza de 1ra instancia declaró extinguida por prescripción, la acción penal respecto de Miguel Angel Espósito, sobreseyéndolo por el hecho cometido en perjuicio de Walter David Bulacio, por el que fuera acusado. La fiscalía apela, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirma la decisión de la a quo, sobreseyéndolo definitivamente. Contra dicha resolución, la fiscalía interpuso REF ante la CSJN.

En realidad el fiscal limitó sus agravios a una mera discrepancia con lo resuelto por la Cámara, y eso no es cuestión federal suficiente para interponer un REF, pero la Corte hace lugar el recurso porque va a analizar que el rechazo de la apelación tendría como efecto inmediato la confirmación de la declaración de prescripción de la acción penal, en contravención a lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su sentencia de 2003 “Bulacio vs. Argentina”, en el que se declara la responsabilidad internacional del Estado Argentino, entre otros puntos, por la deficiente tramitación de este expediente.

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