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Socialismo Juridico Ateo


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  5.630 Palabras (23 Páginas)  •  248 Visitas

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POSITIVISMO JURÍDICO

Primeramente el jurista italiano Bobbio hace un desglose sobre su posición sobre el positivismo jurídico y distingue tres aspectos muy importantes de manera histórica.

En primer término de una manera especial de abocarse al estudio del derecho en la cual presupone una rigurosa distinción entre “derecho real o existente” y “derecho ideal”.

De acuerdo con la primera acepción del término positivismo jurídico “positivista” es el que adopta frente al derecho, una actitud no valorada, o aestimativa y para distinguir un precepto jurídico de otro no jurídico se basa, se basa exclusivamente, en datos no verificables; en el cual da un ejemplo en que los preceptos legales proviene de un órgano pre establecido cumpliendo con una serie de requisitos establecidos en un ordenamiento supremo en el cual se debe cumplir con una formalidad, posteriormente de cumplir con los requisitos de ley, se inicia su aplicación pequeña parte de la sociedad, buscando su eficacia para implementarla en resto de la sociedad. Un segundo aspecto del positivismo jurídico es el que está presente como “teoría”, en el cual trata de la concepción doctrinal que liga el derecho a la formación de un poder soberano, el cual es capaz de establecer y aplicar sanciones que es el estado, el cual refleja un fenómeno denominado monopolio, por tener la producción jurídica de la política.

posteriormente Bobbio hace referencia de tres principios por parte de Ehrlich que son: a) Toda decisión judicial presupone la existencia de los preceptos que aplica;

b) Tales preceptos son formulados por el estado;

c) El conjunto de los que el poder político crea y hace cumplir constituye una unidad.

Esta segunda faceta se le conoce como el principio de la estabilidad del derecho y es cuna concepción doctrinal, en la cual Bobbio explica en cinco maneras:

1) Relativamente a la definición del derecho, la teoría de la coactividad, que por derecho entiende un sistema de normas que se hace valer por medio de la fuerza o que reglamentan el uso de esta dentro de un conglomerado social;

2) En lo que antañe el concepto de norma jurídica, el aserto, de que los preceptos del derecho tienen carácter de mandatos;

3) En conexión con la doctrina de las fuentes formales, la tesis de la supremacía de la legislación;

4) Acerca del orden jurídico como un todo, la idea de que forma un sistema que posee el atributo de la integridad.

es decir, de la ausencia de las lagunas, y en forma, subordinada el de la coherencia, que excluye las antinomias; 5) En cuanto al método de la ciencia jurídica y de la doctrina interpretativa, la concepción de la actividad del jurista y del juez como tarea esencialmente lógica y de manera especial, la consideración de la ciencia del derecho como simple hermenéutica El tercer aspecto es para Bobbio, de naturaleza ideológica, el positivismo jurídico consiste en atribuir al derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo, independientemente de cualquiera consideración en torno de su eventual correspondencia a un orden justo o ideal.

La atribución al vigente valor suele derivar de dos diversos tipos de argumentación: 1) El derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, de emanar de una voluntad soberana, es justo, lo que equivale a sostener que el criterio acerca de su justicia o injusticia coincide con el relativo a su validez o invalidez;

2) Como conjunto de normas creadas o impuestas por el poder que tiene el monopolio de la fuerza en una determinada sociedad, este derecho sirve, por el simple hecho de existir, independientemente del valor material de sus normas , a la relación de una serie de fines socialmente valiosos, como el orden, la paz, la seguridad y la justicia legal.

De igual manera el derecho positivo se aplica al orden vigente en determinada sociedad, es decir, al conjunto de preceptos creados con reglas preestablecidas, que son complicados por los particulares o aplicados por los órganos jurisdiccionales, aquella designación puede referirse a “toda teoría del derecho que parta del supuesto de que el objeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo.

A sí mismo teoría a la ideología del positivismo jurídico es el tránsito de la comprobación jurídico es el tránsito de la comprobación de un hecho a una valoración favorable del mismo;

el sistema en vigor no es ya exclusivamente descrito e interpretado en forma objetiva, sino que se e acredita e interpretado en forma objetiva, sino que se le acredita como un buen sistema o abiertamente como el mejor de todos. Por otra parte Bobbio pretende de que estos argumentos se infiere que las disposiciones integrantes del orden positivo deben ser obedecidas por sí mismas o expresando en otra forma que su acatamientos un deber moral, interno o de coincidencia, que emana del respeto a las leyes vigentes y no del temor a sus sanciones.

Con estos argumentos se observa que el positivismo debe ser obedecido por sí mismo esto debido a:

a) Deriva de la voluntad soberana.

b) Posee un valor positivo que deriva de una serie de fines.

c) No tiene criterios axiológicos.

d) La validez tiene su base en criterio jurídico-formal.

Es evidente que esta tesis se confronta con la del iusnaturalismo y el argumento que se esgrime en contra de esta corriente, consiste en exigir de una doctrina que se propone estudiar el orden jurídico como hecho, ofrezca criterios éticos para la justificación del mismo.

Se vincula el fenómeno del formalismo al positivismo jurídico y esto se ve matizado y reforzado por cuatro ideas que racionalizan la anterior característica a saber:

a) El de concepción formal de la justicia en el que categóricamente se establece que:

“es justo lo que está conforme a la ley e injusto lo que se aparta de ella”; b) el derecho como forma y teoría formal del mismo, esta expresión formalismo jurídico se refiere a una determinada teoría del derecho, no a una teoría de lo justo;

c) la ciencia del derecho como ciencia formal, significación que atribuye a la ciencia jurídica el concepto de disciplina formal, refiriéndose no a la explicación de la cosas, sino de la construcción y en última instancia de un sistema:

d) la interpretación formal del derecho, esta especie de formalismo puede examinarse tanto desde el punto de vista del método hermenéutico, cuanto desde el de la tarea

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