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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA

alvapiroInforme31 de Agosto de 2017

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA

En Barcelona a siete de junio de 2017

REUNIDOS

DE UNA PARTE: Don Oscar Martín, mayor de edad, con domicilio en calle Marina Nº 10, Madrid, en su propio nombre y en concepto de VENDEDOR.

Y DE OTRA PARTE: Doña María Rosales, mayor de edad, con domicilio en Plaza España nº 3, Barcelona, en su propio nombre y en concepto de COMPRADOR.

INTERVIENEN: Todos en su propio nombre y derecho. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento y firma del presente contrato de compraventa, para lo cual,

EXPONEN

                                        I

FINCA OBJETO DE ESTE CONTRATO: D. Oscar Martín declara que es dueño en pleno dominio y como bien ganancial de la siguiente finca: departamento ubicado en Avda. Roma N°00002, Barcelona.

INSCRIPCIÓN: La finca se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de 00001 al tomo 00002, libro 00002, folio 00002, finca registral número 00002.

CARGAS: La parte vendedora declara que la finca objeto de este contrato está libre de cargas y gravámenes de cualquier tipo, remitiéndose a lo que resulte del contenido de los Libros del Registro de la Propiedad.

SITUACIÓN ARRENDATICIA: Se halla libre de arrendatarios y ocupantes, según manifestación de la parte vendedora, que acepta la parte compradora.

                                        II

Que estando de acuerdo los abajo firmantes en que D. Oscar Martín venda a D. María Rosales la finca citada y descrita en el Expositivo anterior, y siendo voluntad de éste adquirirla, llevan a efecto de común acuerdo la presente compraventa de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El vendedor, D. Oscar Martín vende a D. María Rosales, quien compra, la finca descrita en el Expositivo primero.

SEGUNDA.- El precio de esta compraventa se fija en 130.000 euros, importe que se abona de la siguiente forma:

- 15.000 euros como promesa de la compraventa, que se entregan antes del acto de la firma del presente contrato, la cual quedo pactada para el 01 de abril de 2016, respecto a las cuales el vendedor declara haberlas percibido y otorga carta de pago a favor de D. María Rosales.

- 90.000 euros como señal  de la compraventa, a través de cheque bancario nominativo para el ingreso en cuenta necesariamente, que se entregan en el acto de la firma del presente contrato, respecto a las cuales el vendedor declara haberlas percibido y otorga carta de pago a favor de D. María Rosales.

El resto será pagado en forma de letra de cambio:

- 5.000 euros, en forma de letra de cambio que pagará D. María Rosales a D. Oscar Martin, con vencimiento a 6 meses. Al estar presente en el acto queda aceptada. Y figurando como aval de la misma, la hermana de D. María Rosales, Doña Isabel Rosales con residencia en el mismo domicilio de la compradora.

- 20.000 euros, en forma de letra de cambio que pagará D. Javier Rosales con domicilio en Barcelona, Calle principal 1 (padre de Doña María) a D. Oscar Martín. Con vencimiento a 3 años desde que se acepte y generando unos intereses del 3% anual acumulativo.

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