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Contrato Compraventa

thurizas6517 de Septiembre de 2014

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CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CON LA CALIDAD DE “VENDEDORES” LOS SEÑORES MARINA LOPEZ ALVAREZ Y VALENTE ROBERTO LOPEZ ALVAREZ Y POR OTRA PARTE CON LA CALIDAD DE “COMPRADOR” EL SEÑOR RAUL PARRA FIGUEROA, LAS PARTES SE SOMETEN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

AMBAS PARTES DECLARAN:

I. Que son de nacionalidad Mexicana en pleno goce de sus facultades jurídicas, que cuenta con la personalidad suficiente y estando en pleno goce de sus derechos, y fuera de cualquier vicio, manifiestan tener interés en realizar las operaciones civiles a que se refiere el presente contrato. De conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes:

C LA U S U L A S

PRIMERA.- Los "VENDEDORES" reservándose la propiedad mientras no se le pague íntegramente el precio, vende al “COMPRADOR” el bien inmueble ubicado en Prolongación Xochicalco, número 392, local “A”, colonia Narvarte Valle, delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

SEGUNDA.- El precio de la compraventa es la cantidad de $635, 000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100) que el “COMPRADOR” se obliga a pagar al "VENDEDOR" en cuatro parcialidades y en las siguientes fechas:

$135,000.00 (CIENTO TREINTAY CINCO MIL PESOS 00/100) dentro de los primeros 15 días del mes de Enero de 2009.

$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100) dentro de los primeros 15 días del mes de Febrero de 2009.

$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100) dentro de los primeros 15 días del mes de Marzo de 2009.

$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100) dentro de los primeros 15 días del mes de Abril del 2009.

$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100) dentro de los primeros 15 días del mes de Mayo del 2009.

$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100) dentro de los primeros 15 días del mes de Junio del 2009

Pagando un interés de 9% en caso de mora, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran tener lugar, se cobraran en forma mensual.

Estos pagos se amparan con el respectivo recibo de pago que deberá expedir el “VENDEDOR” a la orden y a nombre del "COMPRADOR".

TERCERA.- El precio pactado es el justo y el real valor del inmueble vendido, en este contrato no existe error, ni lesiones, ni enriquecimiento ilegitimo, y los contratantes de todos modos y en beneficio mutuo renuncian a los derechos que tengan por lo tutelado en el artículo 17 y demás relativos aplicables al Código Civil para el Distrito Federal.

CUARTA.- Este contrato se podrá rescindir por las causas previstas por la ley y por voluntad de cualquiera de las partes, causando una indemnización del 12% del valor total de la compraventa, a cargo de la parte que rescinda la obligación, como también si el "COMPRADOR" no cumple con uno o mas pagos de los establecidos en la cláusula segunda del presente ocurso.

QUINTA.- El "VENDEDOR" se reserva la propiedad del bien inmueble mientras no se le entregue en satisfacción y en forma integra el total del precio y valor contenido, no pudiendo el “COMPRADOR” enajenar, ni gravar, ni hacer ningún tipo de construcciones en garantía mientras no se entere en su totalidad el pago y se encuentre escriturado a nombre del mismo, o en su caso, de quien decida; la estructuración del inmueble en definitiva se otorgara contra la entrada del importe total del pago y precio convenido, ante Notario Publico y un termino que no exceda de treinta días a partir de último pago, para satisfacer así la forma que se establece en la ley.

SEXTA.- El inmueble materia de este contrato, pasara a la parte compradora tal y como se encuentra físicamente en la actualidad, libre de todo gravamen y de

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