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Bancario


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  3.067 Palabras (13 Páginas)  •  217 Visitas

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1.¿ En que consiste el derecho Bancario?

Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles).

Es una parte del Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras).

2. Cuales son los elementos del concepto del derecho bancario

Aunque los conceptos expuestos obedecen a criterios distintos, en ellos se pueden percibir algunos puntos comunes, que pueden indicarnos, además de los elementos del concepto, la complejidad del mismo.

Los elementos perceptibles con facilidad, del concepto de Derecho Bancario son:

1. CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS. Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio concluir que se trata de un conjunto de normas jurídicas, en contraposición, como ya es conocido, de otras normas aplicables a la interrelación humana.

Quizá es más exacto, como lo hace el último concepto, hablar de “conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal”, por tanto, hablar de norma jurídica podría inducirnos a reducir el concepto únicamente a la norma escrita o plasmada en una ley o código, y la integralidad del concepto no nos permite reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal.

2. REGULADORAS DE RELACIONES. Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son:

2.1. Entre los bancos y otras instituciones de crédito con el Estado.

2.2. Entre los bancos y otras instituciones de crédito entre sí.

2.3. Entre los bancos y demás entidades financieras con los particulares.

De esta característica se comienza a desprender la dificultad en la caracterización del Derecho

Bancario como norma de derecho privado o de derecho público.

3. REGULADORAS DE OPERACIONES ESPECIALIZADAS. Algunos tratadistas, como se ha

podido observar, el criterio a regular se basa en la operación, en este caso, bancaria, diferente de otras

operaciones de otras entidades mercantiles. Otros autores prefieren hablar de funciones en lugar de operaciones.

4. SENTIDO AMPLIO. El concepto no debe concebirse únicamente en función de los bancos, sino

que, en la mayoría de los casos a otras entidades afines o complementarias a la actividad bancaria.

3. Cuales son las caracteristicas del derecho bancario

Importantes características del mismo sin ningún orden preferencial:

a) Doble carácter público y privado: esto es la combinación de sus normas y relaciones de Derecho Privado y de Derecho Público como ya lo hemos expuesto.

b) Prevalecencia del interés público: característica que ha permanecido en el Derecho Bancario desde sus inicios como tal, dado los profundos efectos de la actividad bancaria en la sociedad mundial, se le ha dado prevalecencia a los intereses generales para que en ningún momento se vean lesionados; así esta característica prevalece en nuestro medio y que ya hemos señalado está consagrada en nuestra Constitución Política, y que actualmente se aplica de una óptica diferente a las épocas pasadas.

c) LA MASIVIDAD: es de la esencia misma de la actividad bancaria la realización de actos en masa; es decir que realiza actos, negocios y operaciones en serie, y de esta característica su relación con el Derecho Mercantil.

d) La FORMALIDAD: En la actividad bancaria deben observarse "formas" determinadas para la realización de determinados actos dada su masividad, dicha observancia tiene mucho consecuencia la validez de los mismos.

e) LA LIMITACIÓN A LA VOLUNTAD INDIVIDUAL: Nos atreveríamos a afirmar que esta característica es una consecuencia de las características de la "masividad" y la "formalidad", puesto que dado el hecho que los actos, negocios, contratos y operaciones bancarias se realizan en forma masiva generalmente éstos están impresos en formularios preelaborados o se rigen por "modelos" preestablecidos, modificaciones exclusivamente las características esenciales de la operación, acto, contrato o negocio a realizar, por lo que en terminología jurídica a estos formularios o modelos se les denomina de ADHESIÓN donde su elaboración de forma y fondo la realiza la Banca y el cliente, ahorrarte o depositante simplemente se limita a manifestar su adhesión o no a tales condiciones, esta característica otorga un rasgo muy distintivo al Derecho Bancario.

f) ES UN DERECHO PROFESIONAL: entendiendo esta característica referida a la actividad de los Bancos y Financieras y otras instituciones como las Organizaciones Auxiliares de Crédito, ya que este Derecho tiene dentro de su objeto de estudio la actividad de los mismos, vemos que es una rama del Derecho que se caracteriza por los sujetos a quienes se dirige.

g) INFLUENCIA DE LA TECNOLOGÍA: Dado el hecho que la actividad bancaria es absolutamente dinámica y novedosa se ve permanentemente influenciada por los elementos y avances de la tecnología para ser utilizados en provecho de esa misma actividad, dotándola en consecuencia de mayor eficiencia y seguridad. Esto lo podemos apreciar en nuestro medio al ingresar a cualquier sucursal de cualquier institución y observar la complejidad de aparatos que nos rodean y facilitan nuestras operaciones, sustituyendo a los formularios comunes por signos y códigos no convencionales.

h) LA BUENA FE: A propósito hemos dejado por último esta característica del Derecho Bancario puesto que nos compete mucho con el tema que pretendemos desarrollar en la presente

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