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Bancario

alduarteTrabajo28 de Julio de 2014

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INDICE

• INTRODUCCIÓN

• CONTENIDO

• CONCLUSIÓNES

• BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El autor nos menciona en este libro todos los antecedentes de la banca especialmente los de la independencia, en donde comenta que no existieron instituciones de crédito propiamente dichas, si exceptuamos algunas tentativas oficiales para establecer bancos de crédito, no fueron conocidos, ni funcionarios con efectos útiles dichos establecimientos, sino hasta la implantación en México de una sucursal del Banco de Londres

Antes de esa época, apenas se conocieron conatos de banco complicados en su origen y servicios con las fluctuaciones de los gobiernos, no llegaron a tener estabilidad. Las operaciones bancarias hechas en esa época eran esencialmente:

cambios de dinero, giros, depósitos

No obstante aun en ella existieron algunas organizaciones bancarias típicas, que exigidas por el desarrollo del comercio y de la industria extractiva tenían que especializar sus actividades. Me refiero al banco de avió de minas y al banco del monte de piedad

En el Banco de Avió de Minas. La ordenanza de minas de 1783, en el titulo 15 que se ocupa del “Fondo y Banco de Avíos de Minas”, creaba un verdadero banco refaccionario. Que recibía las caídas de bajo precio, sin intereses, teniendo como garantía los frutos de las minas, y vigilaba la inversión de los fondos al interventor.

Se encuentra en esta época perfectamente definido el contrato de avió con sus características jurídicas y organización bancaria, al representar el primer banco público fundado por Carlos III y que opero hasta los primeros años de independencia, en auxilio de la minería y con la aplicación del mexicanísimo crédito de avió.

El nacional monte de piedad fue creado en aplicación de la real cedula del 2 de junio de 1774, fechada en Aranjuez, realiza funciones bancarias, siendo la primera en emitir billetes que tenían la redacción de recibos pero que eran en realidad verdaderos billetes de banco, pulcramente grabados.

Por otro lado hace mucho hincapié en el Fobaproa que era, y es, porque aún no desaparece, un organismo encargado de vigilar y garantizar las operaciones de los bancos. Para cumplir con ese fin recibía de los bancos y del gobierno federal recursos económicos y podía, hasta ciertos límites, con una vigilancia especial y bajo reglas específicas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), entregarle a los bancos respaldos económicos por los créditos que hubieran caído en cartera vencida. Se creó en 1990 con aportaciones de los bancos como un fondo para garantizar los depósitos de los ahorradores. El fondo es un fideicomiso privado y no una entidad de la administración pública federal y era administrado por el Banco de México.

Sin embargo, ante la crisis bancaria, el gobierno, a través de Fobaproa, y sin aprobación de la Cámara de Diputados, les cambió a los bancos la cartera vencida por pagarés, que se vencían a los diez años, tiempo en el cual no se podían vender ni intercambiar. A cambio les garantizó que generarían intereses capitalizables cada tres meses, esto es, que les pagaría intereses sobre intereses.

Pero el problema para los banqueros es que los documentos no se podían vender en las bolsas de valores. De ahí la propuesta del Presidente Zedillo de convertirlos en deuda pública. Para obtener esto se necesitaba la aprobación de la Cámara de Diputados.

Esta transformación les generaría altísimos intereses a los compradores, dinero que tendría que gastar el gobierno, ya sea por medio de convertir los pagarés de Fobaproa en deuda pública, o por medio de otros instrumentos financieros expedidos por un organismo, específicamente creado con este fin, para que convirtiera los pagarés de Fobaproa en los nuevos instrumentos financieros, a los que se llamaran "garantías" u "obligaciones".

De los 560 mil millones de pesos, aproximadamente 65 mil millones de dólares, a que ascendían las deudas de Fobaproa hasta el mes de febrero de 1998, aproximadamente 360 mil millones de pesos de deuda pertenecían a los bancos "muertos", que son los bancos intervenidos por el gobierno, es decir, ya no pertenecen a los accionistas de los bancos.

Otros 160 mil millones de pesos pertenecían a los bancos que aún son propiedad de los accionistas: Banamex, Bancomer, Serfín, Banorte y Bital. El resto, son créditos de la banca de desarrollo y otros.

DERECHO BANCARIO: Es la rama del derecho público que regula la intermediación profesional en el comercio del dinero y el crédito, así como la organización, estructura y funcionamiento del sistema bancario y la forma en la que el estado ejerce la rectoría de dicho sistema. Desde la fundación del Banco de Inglaterra y la subsecuente fundación de bancos centrales en todos los países, la función de dichos bancos eje de toda actividad bancaria corresponde en exclusiva al estado.

La función bancaria, también denominada servicio de la banca y crédito, o intermediación profesional en el comercio del dinero y el crédito, de acuerdo con el artículo 2 de la LIC, comprende estas tres actividades:

*La capacitación de recursos de público en general

*la colocación de esos recursos con el público en general mediante actos causantes de pasivo directo o contingente.

*la restitución de los citados recursos al público inversionista, mas sus accesorios, esto es, generalmente, comisiones e intereses.

El servicio de banca y crédito es un servicio público que presta el estado por sí o por medio de particulares a los que autoriza al efecto planteando en la doctrina y jurisprudencia y en la legislación de varios países, la cuestión de si a la actividad bancaria constituye un servicio público o no. En la doctrina administrativa y a partir de los desarrollos del Derecho Administrativo Francés en el presente siglo, se ha llegado a configurar la teoría y la práctica de los servicios públicos como actividades de importancia en particular para los Estados, sujetas a un régimen de Derecho Público y en unas serie de principios que la doctrina y las leyes establecen para garantizar la presentación eficiente y regular de esos servicios que pueden ser prestados directamente por el Estado.

CRÉDITO La palabra “crédito” proviene del latín creditum y ésta a su vez de credo que significa “confiar, creer, tener confianza, tener fe”. Por su parte, el DEL señala en lo que interesa, que crédito es “la cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad y que el acreedor tiene derecho a exigir y cobrar”

Así pues en sentido jurídico habrá un negocio de crédito cuando el sujeto activo, que recibe la designación de acreditarte, traslada al sujeto pasivo, que se llama acreditado un valor económico actual con el valor del acreditado de devolver tal valor económico actual, con la obligación del acreditado un valor económico actual con la obligación del acreditado de devolver tal valor o su equivalente en dinero en el plazo convenido.

Las operaciones de crédito son los negocios que suelen celebrarse en gran escala por los bancos que son instituciones especializadas que tradicionalmente se ha dicho que operan en el campo de crédito, el antiguo término “operación” ha persistido en las leyes y en el lenguaje jurídico.

Operaciones Bancarias, a diferencia de las de crédito no tienen una personalidad jurídica intrínsecamente especial y reciben tal nombre sólo por el hecho de que en ellas interviene al menos un banco. Por lo que los términos “operación de crédito” y “operación bancaria” no son equivalentes.

El Banco de México es una persona de Derecho Público con carácter autónomo que rige su actuación conforme a la LBM, reglamentaria del artículo 28 de la CPEUM y desempeña las siguientes funciones:

*regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación, y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

*operar como las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia

*prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo.

*fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y particularmente financiera

*participar en el fondo monetario internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos y centrales.

La comisión nacional bancaria y de valores es un organismo desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de LCNBV y tendrá como objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto en protección de los intereses públicos. Le corresponde realizar la supervisión de las entidades, así como de las personas físicas y morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

La comisión Nacional para la protección y defensa de los Usuarios de Servicios financieros CONDUSEF es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen a su cargo la protección y defensa los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros

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