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Derecho Bancario


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  5.550 Palabras (23 Páginas)  •  214 Visitas

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Evaluación Parcial N° 2

ASPECTOS TEÓRICOS

Respuesta 1

El Mutuo (Préstamo):

Es la operación activa por antonomasia y la más antigua.

Concepto:

Es la operación por la cual el banco transfiere a su cliente cierta cantidad de dinero en propiedad y este se obliga a devolverlo en un plazo determinado con más los intereses convenidos.

Caracteres:

Son características de este contrato el hecho de ser real, oneroso, de adhesión, unilateral.

Regulación legal:

Este contrato se rige fundamentalmente por las disposiciones del Código de Comercio sobre los préstamos y los réditos o intereses. A la vez por las disposiciones que emite el Banco Central. Supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.

Obligaciones de las partes:

Existe consenso en general en considerar al contrato de mutuo unilateral, por que se confecciona con la entrega de los fondos al cliente, de modo que el banco no tiene ya ninguna obligación por cumplir en el futuro.

El cliente si esta obligado a:

- Devolver el capital: esta obligación también conocida como de repago es de vital importancia no solo por la relación directa entre las partes, sino por que le permite a los bancos seguir operando.

- Pagar intereses: en efecto el mutuo bancario es esencialmente oneroso.

Cuadra señalar que en la práctica existen distintas modalidades de crédito, cada modalidad es objeto de tratamiento específico por el Banco Central, sobre todo en las condiciones de riesgo, de acuerdo a la modalidad que se pretenda incentivar.

OBJETO: se confunde con el bien prestado, el cual debe recaer sobre las cosas fungibles licitas.

Apertura de crédito:

Es el acuerdo en función del cual un Banco se compromete a atender las libranzas que contra su cuenta realice el cliente o a mantener una cierta disponibilidad de créditos a favor del cliente durante un cierto tiempo y a una determinada tasa de interés, más una comisión por el servicio.

También podría comprender la promesa del banco de contraer o asumir una obligación por cuenta del cliente, lo que se conoce también como una aceptación bancaria.

A diferencia del mutuo el banco no transfiere recursos, lo cual queda en una situación de potencialidad, sino que se obliga a mantener una cierta disponibilidad de crédito por un cierto tiempo.

Secuencias de la operación:

La operación podría ser segmentada en tres fases:

1.) Una cuando el banco efectúa la solicitud y el banco la acepta estableciéndose la modalidad, vale decir el monto, el plazo, el interés y en su caso la garantía. Por ello el cliente paga una comisión.

2.) Una segunda etapa si el cliente utiliza los recursos puestos a disposición.

3.) La tercera fase es cuando el cliente devuelve el capital utilizado y paga los intereses convenidos de acuerdo al monto utilizado y el tiempo.

Vale decir que se pago sobre los montos realmente utilizados y por el tiempo que dispuso de los mismos.

Modalidades:

Esta operatoria puede adquirir distintas modalidades, inclusive sobre otras operaciones clásicas. Las más difundidas son:

- El descubierto en cuenta corriente.

- La apertura de crédito en la operación de crédito documentario.

- La tarjeta de crédito.

- Las aceptaciones bancarias.

El objeto del contrato de apertura de crédito simple es permitir al acreditado disponer de su crédito, no de una sola vez sino de manera diferida y exacta de en las cantidades y los momentos en los cuales presupuestó que los va a necesitar, a fin de no pagar más intereses de los necesarios. El objetivo del acreditante es el cobro del interés o accesorios, o ambos, que se estipulen en las cláusulas del contrato.

Por lo que se refiere al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, éste tiene por objeto que el acreditado pueda disponer permanentemente de una cierta cantidad, la cual nunca se terminará durante la vigencia del contrato, siempre que no se sobrepase el límite, lo que el acreditado consigue haciendo pagos parciales de sus disposiciones. El objetivo del acreditante es el mismo que en el caso del crédito simple: el cobro del interés y los accesorios.

Anticipo Bancario:

Contrato por el cual el banco anticipa y concede disponibilidad de cierta suma de dinero a un cliente, contra la constitución de garantías prendarias.

Respuesta 2

La cuenta corriente bancaria es la operación tradicional de la banca comercial y la que le permite a su vez disponer de lo que se conoce como segunda moneda que es el cheque. Ésta es la única operación típicamente bancaria regulada en nuestro Código de Comercio (Art. 791 a 797).

Esta operación se estructura en base a tres elementos: 1.) Contable: como soporte de la cuenta; 2.) Un régimen de compensación de créditos y débitos en la cuenta; 3.) Servicio de Caja que consiste en la actuación del banco en los cobros y pagos que efectúa.

Como definición, podemos decir que es un contrato bilateral, realizado entre un banco comercial y un cliente, por el cual este último se obliga a mantener suficiente provisión de fondos o en su caso contar con la correspondiente autorización para girar en descubierto. El banco a su vez, se obliga a prestar el servicio pasivo de conservar la suma depositada o acreditada y el servicio activo de pagar atendiendo a las órdenes del cliente relativas al movimiento del dinero, conforme a las modalidades convenidas.

Obligaciones de las Partes:

Del Cliente:

- Mantener provisión de fondos.

- Presentar al banco las observaciones que tuviere sobre los resúmenes.

- Actualizar la firma.

- Denunciar el extravío o sustracción de cheques.

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