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DERECHO BANCARIO

MARIAINF1 de Noviembre de 2014

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GENERALIDADES DEL DERECHO BANCARIO

CONCEPTO: Derecho bancario es el conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares.

"DERECHO BANCARIO es una rama del Derecho que a la vez que estudia; regula la actividad financiera y bancaria en general, referidas a sus relaciones con el Estado y con los particulares."

Del concepto anterior afirmamos pues que el Derecho Bancario es el conjunto sistematizado y unificado de conocimientos sobre las normas, fenómenos e instituciones relativas a la actividad de la Banca, con un método propio de investigación y desarrollo, lo cual confirma una vez más la Autonomía del mismo.

De estos conceptos que hemos emitido nos encontramos con una de las primeras características que a la vez que definen al Derecho Bancario lo individualiza y es el hecho que dentro del mismo nos encontramos con que hay un doble tipo de relaciones reguladas por el mismo, de Derecho Público y de Derecho Privado, surgiendo como consecuencia de ésto LA INTERROGANTE sobre a cual de éstos dos pertenece el Derecho Bancario, o si por el contrario este se encuentra dentro de la esfera de influencia de ambos, vistos como la división por excelencia del DERECHO en general.

CARACTERISTICAS: Por último y no por eso menos importante queremos referirnos a las características que de la lectura de nuestra anterior exposición se han ido dilucidando y que nos han permitido formarnos una idea generalizada sobre lo que DERECHO BANCARIO es y su importancia; así con el afán de dejar claro las nociones generales del mismo señalaremos algunas de las más importantes características del mismo sin ningún orden preferencial:

a) Doble carácter público y privado: esto es la combinación de sus normas y relaciones de Derecho Privado y de Derecho Público como ya lo hemos expuesto.

b) Prevalecencia del interés público: característica que ha permanecido en el Derecho Bancario desde sus inicios como tal, dado los profundos efectos de la actividad bancaria en la sociedad mundial, se le ha dado prevalecencia a los intereses generales para que en ningún momento se vean lesionados; así esta característica prevalece en nuestro medio y que ya hemos señalado está consagrada en nuestra Constitución Política, y que actualmente se aplica de una óptica diferente a las épocas pasadas.

c) LA MASIVIDAD: es de la esencia misma de la actividad bancaria la realización de actos en masa; es decir que realiza actos, negocios y operaciones en serie, y de esta característica su relación con el Derecho Mercantil.

d) La FORMALIDAD: En la actividad bancaria deben observarse "formas" determinadas para la realización de determinados actos dada su masividad, dicha observancia tiene mucho consecuencia la validez de los mismos.

e) LA LIMITACIÓN A LA VOLUNTAD INDIVIDUAL: Nos atreveríamos a afirmar que esta característica es una consecuencia de las características de la "masividad" y la "formalidad", puesto que dado el hecho que los actos, negocios, contratos y operaciones bancarias se realizan en forma masiva generalmente éstos están impresos en formularios preelaborados o se rigen por "modelos" preestablecidos, modificaciones exclusivamente las características esenciales de la operación, acto, contrato o negocio a realizar, por lo que en terminología jurídica a estos formularios o modelos se les denomina de ADHESIÓN donde su elaboración de forma y fondo la realiza la Banca y el cliente, ahorrarte o depositante simplemente se limita a manifestar su adhesión o no a tales condiciones, esta característica otorga un rasgo muy distintivo al Derecho Bancario.

f) ES UN DERECHO PROFESIONAL: entendiendo esta característica referida a la actividad de los Bancos y Financieras y otras instituciones como las Organizaciones Auxiliares de Crédito, ya que este Derecho tiene dentro de su objeto de estudio la actividad de los mismos, vemos que es una rama del Derecho que se caracteriza por los sujetos a quienes se dirige.

g) INFLUENCIA DE LA TECNOLOGÍA: Dado el hecho que la actividad bancaria es absolutamente dinámica y novedosa se ve permanentemente influenciada por los elementos y avances de la tecnología para ser utilizados en provecho de esa misma actividad, dotándola en consecuencia de mayor eficiencia y seguridad. Esto lo podemos apreciar en nuestro medio al ingresar a cualquier sucursal de cualquier institución y observar la complejidad de aparatos que nos rodean y facilitan nuestras operaciones, sustituyendo a los formularios comunes por signos y códigos no convencionales.

h) LA BUENA FE: A propósito hemos dejado por último esta característica del Derecho Bancario puesto que nos compete mucho con el tema que pretendemos desarrollar en la presente tesis, es decir el Secreto Bancario. Esta característica de la Buena Fé se refiere al hecho que los particulares acuden definitivamente a una institución con el fruto de sus esfuerzos llámense estos "ahorros" o "depósitos" a entregarlos en manos de un ser gigantesco y totalmente desconocido que les promete guardarlos y darles el mejor provecho de los mismos y como contrapartida otros acuden a este mismo personaje con el objeto que les ayude a realizar sus sueños de progreso através del crédito bajo las condiciones, que como ya hemos mencionado la persona simplemente tiene que adherirse, es decir pues que la Buena Fé que presupone la confianza, es una característica VITAL para la Banca, pues sin éstas no tendría ningún éxito, y es adonde entra a jugar el SECRETO BANCARIO pues este mismo, es el que le garantiza a los particulares que su Buena Fé les será respetada y protegida con el recelo que un buen comerciante pone en el negocio propio; conservando celosamente toda información confidencial sobre sus operaciones. Definitivamente esta es la piedra angular en que descansa la Banca para sobrevivir y por ello la importancia y vigencia que tiene el tema de nuestra tesis y que en capítulos posteriores estaremos desarrollando con l intensidad que el tema se merece.

BANCO: Este lo entenderemos dentro de nuestra exposición como un concepto genérico que hace referencia a una Sociedad Anónima de capital; que cuenta, después de llenar ciertos requisitos de fondo y forma, tanto legales, administrativos, contables, etc; con la debida autorización estatal, para llevar a cabo en forma permanente, profesional y masiva ciertas operaciones de crédito permitidas por la ley o una combinación de ellas. Esto se ve reflejado en gran manera en el Artículo 2 de la Ley de Bancos y Financieras.

FINANCIERA: Coincide grandemente con el concepto que hemos señalado antes en cuanto a Banco y nos atreveríamos a decir que su diferencia es casi mínima, anteriormente fueron conocidas como Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que como bien lo indica su nombre se dedicaban especialmente al fomento del ahorro y en los subsiguiente años se han dedicado en nuestro país al financimiento para la construcción y comercialización de viviendas, actualmente han retomado el rumbo de realizar otras series de operaciones que por mucho tiempo fueron exclusivas de los Bancos, formalmente diremos que la diferencia entre Banco y Financiera la encontramos en el artículo 51 de la Ley de Banco y Financieras y que se resume así: "Las Financieras no pueden recibir depósitos a la vista ni realizar actividades relacionadas con el comercio exterior".

BANCA: Este es el nombre que se le da al conjunto de Bancos que llevan a cabo la importante misión de la intervención y colocación de fondos en provecho de la economía nacional, este también debe de entenderse como un concepto genérico y de gran aceptación en el medio financiero, este concepto coincide con el de SISTEMA FINANCIERO que ya hemos mencionado.

BANCA COMERCIAL: este es por decirlo así una clasificación dentro del concepto de BANCA, ya que según los tratadistas del Derecho Bancario "Banca Comercial: es aquella que realizar operaciones a la vista y a corto plazo y se presume que liquidez tenga máxima seguridad, es decir que garantiza y apoya la circulación de dinero", como vemos pues la diferencia con el concepto de Banca estriba en un aspecto de género y especie o de generalidad y especialización, además se debe señalar que este concepto de Banca Mundial Comercial como lo hemos esbozado anteriormente encaja en gran medida en la forma en como la mayoría de nuestros bancos operan.

I. OPERACIONES BANCARIAS.

Hemos esta mencionado con insistencia en los regalones anteriores las frase "operaciones bancarias" y resulta a esta altura necesario el definirlas para lo cual intentaremos el conciliar una definición de las mismas, así partiremos de la idea que las operaciones bancarias son "aquellas que realizan los Bancos en forma masiva y profesional" (5)

Entendiendo primeramente como ya lo señalamos que al decir Banco se trata de una empresa debidamente organizada y autorizada como tal, ahondando aún más en lo anterior y puesto que hemos señalado oportunamente que nos referiremos a las actividades que realizan masiva y profesionalmente, debemos distinguir también el hecho que todos sabemos; y es que los Bancos realizan múltiples operaciones de las mas variadas y complejas naturalezas; así los Bancos contratan personal, alquilan locales, compran materiales solicitan diversos servicios administrativos y de mantenimiento que aunque posean la característica de masividad definitivamente no por ello estamos frente a una "operación bancaria", pues no están dentro de la actividad profesional de los Bancos, de allí que el profesionalismo debe caracterizar a una

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