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Bloqueo electrico AISLACION Y BLOQUEO DE EQUIPOS ELECTRICOS PTS-DRT-ELQ-TERR


Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  8.789 Palabras (36 Páginas)  •  325 Visitas

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PROCEDIMIENTO

AISLACION Y BLOQUEO DE EQUIPOS ELECTRICOS PTS-DRT-ELQ-TERR – 15, Rev. 0

Realizado Por Supervisor de Terreno

Ingeniería

Revisado por Asesor en Prevención Ingeniería

Aprobado por Administrador de Contrato

Ingeniería

Nombre:

Nombre:

Nombre:

Fecha:

Fecha:

Fecha:

Firma

Firma:

Firma:

Revisado Por Jefe Terreno

Revisado por Asesor en Prevención de

Riesgos

Aprobado por Administrador de Contrato

Nombre:

Nombre:

Nombre:

Fecha:

Fecha:

Fecha:

Firma

Firma:

Firma:


[pic 1]

CONTROL DE CAMBIOS

Rev.

Párrafo

Modificación Realizada


INDICE

  1. INTRODUCCIÓN        4
  2. OBJETIVO        4
  3. ALCANCE        5
  4. RESPONSABILIDADES        5
  5. DEFINICIÓN        9
  6. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA        12
  7. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS E INSUMOS        14
  8. DESCRIPCIÓN PREVIAS DE LAS ACTIVIDADES        16
  9. DESARROLLO DEL TRABAJO        18
  10. ANALISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO        23
  11. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DE LAS ACTIVIDADES CRÍTICAS        26
  12. PROHIBICIONES        27
  13. PRECAUCIONES        27
  14. EMERGENCIAS        28
  15. ANEXOS        29


  1. INTRODUCCIÓN

Consecuente con el Sistema de Gestión Integrado de ByB Ingeniería y con el propósito de evitar sucesos que puedan dañar a las personas, maquinarias y/o al medio ambiente, en los trabajos de Aislación y Bloqueo de Equipos Eléctricos para el Proyecto “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, correspondiente al contrato N° XXXXXXXXXXXX entre XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, es que se genera el presente procedimiento de trabajo.

  1. OBJETIVO

Los propósitos que persigue el presente procedimiento son los siguientes:

  • Eliminar el riesgo de funcionamiento de componentes, equipos o instalaciones sometidos a una condición de mantención y/o reparación de tal forma de proteger la salud de las personas y evitar daños materiales.

  • Coordinar las acciones entre las diferentes áreas que están involucradas en los trabajos de mantención y/o reparación de componentes, equipos o instalaciones.
  • Dar cumplimiento a la legislación vigente: Decreto Supremo Nº 72 de 1985 Modificado por Decreto Supremo Nº 140 de 1992 del ministerio de Minería en sus artículos.
  • Nº 31: Cada vez que se efectúe la Mantención y reparación de maquinarias o equipos y antes que sean puesta en servicio, deberían ser colocados todos sus dispositivos de seguridad y sometidos a pruebas de funcionamiento que garantice el perfecto  cumplimiento de su función.

Todas las poleas de impulsión, engranajes, correas, cadenas y otras partes móviles de las maquinarias y equipos deberán estar encerradas o cubiertas con protección adecuada.

Cada vez que, por cualquier razón, una persona deba introducir en el interior de una maquinaria su cuerpo o parte de él, la maquinaria deberá estar completamente desenergizada inmóvil enclavada de tal manera que no pueda moverse y lesionar a dichas persona.

La desenergización e inmovilización de la máquina deberá garantizarse por un enclavamiento diseñado de tal manera que solamente la persona introducida en la máquina pueda desenclavarla y de tal modo que para hacerlo deba salir de ella.

Si la reparación requiere pruebas o ajustes para los cuales sea necesario Energizar, mover la máquina, habiendo personal expuesto, se deberá contar con un análisis de seguridad del trabajo y todo el personal participante deberá estar instruido.

  • Nº 131: En todo interruptor que alimente equipos o instalaciones en que intervenga personal de mantenimiento, deberá asegurarse la posición abierta mediante un candado u


otro medio seguro equivalente, además de instalar allí un letrero o una tarjeta de advertencia.

  • Nº 275: Las operaciones de reparación, mantención y lubricación de las maquinarias deben realizarse cuando ellos estén detenidas. Por consiguiente, antes de iniciar su labor, el operador, mecánico, supervisor o la persona que desarrollará tales operaciones deberá detener la máquina y usar candado u otro medio de control de la máquina o circuito eléctrico. Solamente la persona que detuvo la máquina podrá dejar accesible el interruptor para ponerla nuevamente en movimiento.

  1. ALCANCE

Este procedimiento de trabajo es de carácter obligatorio para todo el personal de la División Radomiro Tomic y de las empresas colaboradoras. Deberá aplicarse en todo trabajo de mantenimiento, reparación y modificaciones a los equipos e instalaciones de la División, cumpliendo con el “ESTÁNDAR DE CONTROL DE FATALIDAD Nº 1 AISLACIÓN BLOQUEO Y PERMISO DE TRABAJO”.

  1. RESPONSABILIDADES
  1. Administrador de contrato:
  • Será responsabilidad del Administrador del Contrato el permanente control y vigencia de este procedimiento, así como entregar los recursos necesarios para la correcta ejecución y cumplimiento de los trabajos descritos en cada una de las etapas aquí propuestas.
  • Gestionar el control de riesgos y generar todos los recursos y acciones a su alcance para dar cumplimiento a las directrices legales, además de las Normas, Estándares y Disposiciones  de Codelco respecto de la seguridad y salud ocupacional.
  • Informar directa e inmediatamente al Administrador de Contrato y/o Asesor de Prevención de Riesgos de Codelco DRT de cualquier incidente o accidente ocurrido en las actividades de Terreno.

  1. Jefe de terreno
  • Registrar en las charlas de capacitación a todo el personal involucrado en la faena.
  • Planificar y programar los trabajos en los diversos frentes y exigir el cumplimiento de este procedimiento.
  • Deberá mantener en el punto de trabajo una copia del presente procedimiento, con el registro escrito de toma de conocimiento de todos los involucrados en la tarea (firmas).  Este debe ser difundido y evaluado.
  • Solicitar oportunamente los recursos necesarios para la ejecución de los trabajos al Administrador de Contrato.
  • Verificar el cumplimiento del Check list de los responsables de los equipos en operación.

  • Dar total cumplimiento efectivo en terreno de las directrices legales, además de las Normas, Estándares y Disposiciones de Codelco respecto de la seguridad y salud ocupacional para cada trabajador en la aplicación de este procedimiento.
  • Todo Jefe de Terreno que reciba el presente procedimiento, tiene la obligación de darlo a conocer a sus trabajadores y evaluarlo, destacando tanto los riesgos más relevantes como su forma de control (Deber de informar los riesgos laborales - Art. 21, Decreto 40 - Ley 16.744). Además, será su responsabilidad verificar en terreno que sea cumplido a cabalidad. Finalmente, el Jefe de Terreno no podrá obligar a ningún trabajador a realizar actividades que signifiquen una exposición a un riesgo incontrolado o donde no existan medidas objetivas para controlar los riesgos de las actividades a desarrollar. Esto último se relaciona a las responsabilidades civiles y penales que emanan de la Ley 16.744 y otros cuerpos legales.
  • Informar directa e inmediatamente al Administrador de Contrato y/o Asesor en Prevención de Riesgos de cualquier incidente o accidente ocurrido en las actividades de Terreno.
  1. Asesor de Prevención de Riesgos:
  • Sera su responsabilidad asesorar, educar e instruir a la línea de mando en la identificación, evaluación y control de los riesgos de cada una de las etapas de trabajo, verificando directamente en el sitio correspondiente el cumplimiento de los sistemas de gestión, manteniendo registros de esta y realizar la gestión de detención de los trabajos, si estos no cumplen con el control de riesgos específico a las tareas ejecutadas y/o evalúa y determina que no existen las condiciones de seguridad correspondientes para la ejecución de la tarea o el trabajo integral.
  • Dar cumplimiento absoluto a los Estándares de Control de Fatalidad de Codelco, RESSO y lo establecido en la normativa de gestión de Codelco DRT.
  • Asesorar en el control de Riesgos y velar que todos los recursos y acciones estén presentes para dar cumplimiento a las directrices legales, además de las Normas, Estándares y Disposiciones de Codelco DRT respecto de la seguridad y salud ocupacional.
  • Asesorar a la línea de mando en la ejecución de los procedimientos de trabajo, instructivos  y otros documentos de control operacional.
  1. Supervisor.
  • Instruir y evaluar formalmente al personal a su cargo sobre las materias contenidas en el presente procedimiento.
  • Sera responsable de coordinar los trabajos en su frente de trabajo y exigir el cumplimiento de este procedimiento a los trabajadores involucrados en la actividad.
  • Controlar que personal a su cargo cumpla con el "buen uso" de los elementos de protección personal, esté informado de las precauciones a tomar por cada riesgo asociado que la actividad incorpore.

  • Realizar en conjunto con sus trabajadores a cargo la charla 5 minutos diariamente.
  • Deberá dar aviso de cualquier situación anómala a la cotidianidad de sus labores que detecte, al igual que deberá informar todo incidente que ocurra en su área de trabajo.
  • Informar directa e inmediatamente al Jefe de Terreno, Administrador y/o Asesor de Prevención de Riesgos de cualquier incidente o accidente ocurrido en las actividades de Terreno.
  • Es responsable de la eliminación y retiro de todos los elementos y materiales sobrantes en el trabajo, motivo por el cual deberá mantener acopios en los lugares designados, con la finalidad de mantener las aéreas expeditas para la circulación de personal.
  • Dar total cumplimiento efectivo en terreno de las directrices legales, además de las Normas, Estándares y Disposiciones de Codelco DRT respecto de la seguridad y salud ocupacional para cada trabajador en la aplicación de este procedimiento.

Verificar y participar en la confección del ART.

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