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CAMPESINOS NEGROS E INDÍGENAS


Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  59 Visitas

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CAMPESINOS NEGROS E INDÍGENAS

Luisa Fernanda Aguirre Vargas

Jorge Daniel Martínez Hernández

María Camila Osorio Echeverry

El debate central que se quiso propiciar en este seminario es a partir de las confluencias entre campesinos, negros e indígenas; para lograr este objetivo se presentan los mínimos que se han trabajado a lo largo del curso para conceptualizar al campesino: habita lo rural, su sustento se deriva del trabajo directo con la naturaleza, no genera excedentes para la acumulación, crea unos vínculos con los demás habitantes de lo rural frente a un contexto natural, defiende la naturaleza y es un sujeto históricamente oprimido.

Para dar cumplimiento a este objetivo nos hemos enfocado en las leyes que se originaron para los indígenas y negros, donde se establecen como sujetos especiales de derecho. Para entender estas leyes se debe comprender cuál ha sido el tratamiento que se le han dado a estos individuos en la historia; En las instituciones de la colonia se usaron a las comunidades negras como mercancía y medio de producción; efectos palenquero con respecto a los terrenos baldíos; para el caso de las comunidades indígenas que se impartió la ley de Castilla y de indias para definir los resguardos indígenas. [a]

La ley 89 de 1890 “Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, determina todos aquellos asuntos que concierne a los indígenas, pero para proceder a mencionar esta ley es importante tener en cuenta las definiciones que se presentan en el Decreto 2164 de 1995:

El Territorios Indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

Comunidad o parcialidad indígena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.

Reserva indígena. Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.

Autoridad tradicional. Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.

Cabildo Indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. (Decreto 2164, 1995, Art. 2)

Se debe tener en cuenta que muchos de los artículos de la ley 89 de 1890 han sido reemplazados, anulados o reformados; entendiendo que en la constitución de 1991 se conceden a los negros e indígenas algunos derechos.

A partir de la Sentencia C-139/96 se atribuyen a los indígenas su jurisdicción autónoma, una de las mayores diferencias que poseen los indígenas frente a los campesinos.

Jurisdicción indígena: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la potestad de éstos de establecer normas y procedimientos propios, la sujeción de dichas jurisdicción y normas a la Constitución y la ley, y la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. (Corte constitucional, C-139/96, 2014, Artículo 1)

En la ley 89 de 1890 se reglamenta el uso colectivo de parcialidades concedidas por el Estado; sin embargo, las tierras no pueden ser vendidas, ni embargadas; en cada lugar en que se encuentre una parcialidad debe configurarse un cabildo nombrado por los indígenas; las funciones de estas asociaciones se determinan en el artículo 7 de la ley nombrada:

1º. Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido,

2º. Hacer protocolizar en la Notaría de la Provincia respectiva, dentro de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de esta Ley, todos los títulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobiernan y custodiar las copias que les expidan, previo el correspondiente, registro;

3º. Formar un cuadro, y custodiarlo religiosamente, de las asignaciones de solares del resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la parcialidad;

4º. Distribuir equitativa y prudencialmente, con aprobación del alcalde del Distrito, para el efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en común, procurando sobre todo que ninguno de los partícipes, casados o mayores de diez y ocho años, quede excluido del goce de alguna porción del mismo resguardo;

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