CNB Guatemala
joacruz28 de Octubre de 2013
2.794 Palabras (12 Páginas)704 Visitas
ACUERDO NUMERO 1356
Palacio Nacional: Guatemala, 24 de noviembre de 1987
El Ministro de Educación,CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Educación reglamentar técnica y científicamente el proceso de evaluación del rendimiento escolar para satisfacer las necesidades de cambio que requiere el sistema educativo nacional,
POR TANTO,
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 194, literales a) y b), de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; y con fundamento en lo que determinan los artículos 15, 16, 47 y 48 de la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo número 73-76; 66 y 67 de su respectivo reglamento, Acuerdo Gubernativo número M. de E. 13-77,
ACUERDA:
Aprobar el
REGLAMENTO DE EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR
CAPITULO INaturaleza y fines de la evaluación escolar
ARTICULO 1. Definición de la evaluación.
Para los efectos de este Reglamento, la evaluación se concibe como el conjunto de acciones que se ejecutan en el proceso enseñanza-aprendizaje para determinar si se han alcanzado los objetivos de aprendizaje especificados en el plan respectivo.
ARTICULO 2. * Finalidad de la evaluación.
La finalidad de la evaluación del rendimiento escolar es esencialmente didáctica y educativa, por lo que debe tender a:a. Motivar el aprendizaje estimulando el rendimiento escolar;b. Determinar los niveles de rendimiento logrados por el alumno para proporcionar retroinformación que permita a maestros y alumnos mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.c. Verificar el grado en que se alcanzan los objetivos propuestos;d. Orientar la promoción y el desarrollo de los sujetos evaluados;e. Recabar datos sobre el tipo de conocimientos, actitudes y destrezas desarrollados como base para promover innovaciones en el currículo.f) Proporcionar al alumno la oportunidad de hacer un autoanálisis, para establecer el grado de aprendizaje que está alcanzando.
* Texto Original* Adicionado el inciso f) por el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Número 1615-88 del Ministro de Educación.
CAPITULO IIFunciones de la evaluación escolar
ARTICULO 3. Funciones de la evaluación.
La evaluación llena distintas funciones según el momento del proceso enseñanza-aprendizaje en la que se lleva acabo; éstas son:
a. Diagnóstica:
es la que se utiliza para explorar y establecer el grado de preparación del alumno al inicio de cada ciclo, asignatura o unidad de aprendizaje;
b. Formativa:
cuando se realiza para detectar el nivel de aprovechamiento de los alumnos durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y los errores más frecuentes que se dan en el mismo, para rectificarlos;
c. Sumativa:
es la que determina el logro del objetivo final del proceso de enseñanza-aprendizaje al concluir el ciclo, asignatura o unidad.
CAPITULO IIICaracterísticas generales de la evaluación escolar
ARTICULO 4. Características:
La evaluación escolar es de carácter permanente, inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje y deberá ser:
a. Integral:
que se ocupe de todas las manifestaciones de la personalidad del alumno, pertinentes a la asignatura, en el dominio cognoscitivo, afectivo y/o psicomotriz;
b. Técnica:
que emplee procedimientos e instrumentos que aseguren la validez y confiabilidad de los resultados;
c. Sistemática:
que se planifique en relación a los objetivos de aprendizaje incluidos en el currículo y el plan de trabajo docente;
d. Acumulativa:
que se realice con base en acciones sucesivas durante la unidad, el ciclo o curso escolar;
e. Continua:
que incluya acciones constantes que optimicen el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje.
CAPITULO IVOrganización de la evaluación escolar
ARTICULO 5. * Comisiones de evaluación.
En cada establecimiento educativo, oficial, privado o por Cooperativa, en que laboren tres o más miembros, se organizará una Comisión de Evaluación, presidida por el Director e integrada, como mínimo por dos miembros del Personal Docente, electos anualmente. En caso de establecimientos con dos o menos maestros, de Pre-primaria o Primaria, la asesoría estará a cargo del Supervisor de Nivel u Orientador Técnico respectivo.
* Texto Original * Reformado por el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial Número 1615-88 del Ministro de Educación
ARTICULO 6. * Funciones.
Son funciones de la Comisión de Evaluación de cada establecimiento o en su defecto, del Supervisor de Nivel u orientador técnico, las siguientes:a) Asesorar en la selección, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación con base en la planificación docente;b) Coordinar todas las actividades de evaluación que se realicen en el establecimiento;c) Promover la actualización de los docentes sobre aspectos teóricos y prácticos de evaluación educativa.d) Resolver con la intervención del Supervisor respectivo, los casos que ameriten revisión de resultados, así como los específicos a que alude el artículo 14 del Reglamento;e) Promover la divulgación del presente Reglamento, en su comunidad escolar.
* Texto Original * Adicionados los incisos d) y e) por el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial Número 1615-88 del Ministro de Educación.
ARTICULO 7. Libro de actas.
La comisión de evaluación dejará constancia de lo tratado en cada sesión, en el libro de actas específico que, para su efecto autorizará el Supervisor respectivo.
ARTICULO 8. Selección y aplicación de técnicas y elaboración de instrumentos.
Los profesores de grado y de asignatura quedan facultados para seleccionar, elaborar y aplicar las técnicas e instrumentos que consideren necesarios y que reúnan las características de validez, confiabilidad, economía y practicabilidad. En estas tareas serán asesorados por la Comisión de Evaluación del Establecimiento o, en su defecto, por el Supervisor de Nivel u orientador técnico.
ARTICULO 9. Adecuación de técnicas e instrumentos.
Las técnicas e instrumentos de evaluación que se utilicen deberán adecuarse al tipo de evaluación que va a realizarse, a las características psicobiosociales del alumno y a la naturaleza del área, asignatura, unidad o actividad de aprendizaje, según la planificación realizada por el docente.
CAPITULO VRegistro de la evaluación escolar
ARTICULO 10. Registros evaluativos.
La evaluación escolar deberá registrarse en cuadros específicos; como mínimo se deberán registrar cuatro evaluaciones parciales por ciclo escolar anual o dos por ciclo semestral.La comisión de evaluación de cada establecimiento puede programar un número mayor de evaluaciones.
ARTICULO 11.
Oficialización de los registros.
Los registros a que se hace referencia en el artículo 10 tienen carácter oficial y público, y deberán ser entregados a la autoridad correspondiente de acuerdo a la calendarización establecida. Tales registros estarán a disposición del interesado, como máximo diez días hábiles después de efectuada la evaluación.
ARTICULO 12. Registro evaluativo personal.
Cada docente llevará un registro de los alumnos para anotar los resultados de todas las actividades de evaluación que realice durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.
CAPITULO VIAsistencia mínima
ARTICULO 13. Porcentaje mínimo de asistencia.
Para que el alumno tenga derecho a evaluaciones de unidad y de asignaturas, deberá cumplir con un mínimo del 75 por ciento de asistencia a clases y actividades.
ARTICULO 14.
Casos especiales.
Los casos en que no se llene el porcentaje mínimo de asistencia serán analizados y resueltos por la comisión de evaluación de cada plantel.
CAPITULO VIICriterios de promoción
ARTICULO 15.
Definición.
Se entiende por promoción al paso de los alumnos de un grado o semestre de un nivel a otro, al inmediato superior. La promoción se realiza con base en los resultados de las evaluaciones efectuadas en las distintas asignaturas o actividades durante el ciclo escolar.
ARTICULO 16.
Aprobación de asignaturas.
Una asignatura se considera aprobada cuando el alumno alcance como mínimo sesenta (60) puntos como promedio de los puntajes obtenidos en las evaluaciones registradas durante el ciclo escolar, en la escala de 0 a 100.
ARTICULO 17. * Aprobación de Asignaturas por Evaluación Extraordinaria.
En la evaluación extraordinaria, la asignatura se considerará aprobada si el alumno alcanza un mínimo de 65 puntos en la escala de 0 a 100.
* Texto Original
* Reformado por el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial Número 1615-88 del Ministro de Educación
ARTICULO 18. Aprobación de asignaturas por suficiencia.
La evaluación extraordinaria por suficiencia de una asignatura se considerará aprobada si el alumno alcanza 85 puntos como mínimo, en la escala de 0 a 100.
ARTICULO 19.
Aprobación de práctica supervisada.
La práctica supervisada se considerará aprobada si el alumno obtiene un mínimo de 60 puntos en la escala de 0 a 100, como resultado de las evaluaciones realizadas en las distintas etapas del trabajo, establecidas en los planes y programas correspondientes.
ARTICULO 20.
...