Contextualice cual es la función de los Incoterms 2010 en el comercio internacional y responda las siguientes preguntas:
GERARDSAKER .Documentos de Investigación18 de Abril de 2017
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TALLER INCOTERMS 2010[pic 3][pic 4][pic 5]
Descripción de la evidencia:
1. Contextualice cual es la función de los Incoterms 2010 en el comercio internacional y responda las siguientes preguntas:
a. De acuerdo a la versión 2010 de los Incoterms, ¿Por qué no utilizar el Término FOB para la carga en contendores?
Muchas razones existen y de peso para no optar por el Incoterms FOB y preferir algún otro para la carga de contenedores. Una de ellas es que no es ideal para mercancía que van precisamente en ese tipo de recipiente, sino en granel, entre otros. Además no está bien regulado porque solamente es para producto marítimo. Otra razón primordial es la incurrencia en un doble gasto, tal como se explica en un blog de la escuela de negocios española EADA: Al usar FCA la entrega se realiza una vez la mercancía está en la terminal de contenedores y encima del camión, a partir de este momento la carga y todos los gastos van a cargo del comprador. Muy a menudo los fletes marítimos en caso del Incoterm FOB ya incluyen estos gastos con lo cual si el vendedor vende en condiciones FOB sucede que se están duplicando gastos. [1] Algo sin duda desestimulante a la hora de inclinarse por el FOB.
Otra razón bien conocida, es que el vendedor no tiene la obligación de adquirir un seguro para trasladar la mercancía al lugar de destino. Así las cosas, se tendría que echar mano a la ayuda del mismo que solicitaría el comprador, bajo la modalidad de derecho a requerirlo.
Como recomienda el portal web de comercio y aduanas de México: No es aconsejable el uso de este término cuando se entregue los contenedores al transportista antes de ser embarcados. Porque se estaría utilizando incorrectamente, y la mejor opción para realizar esta negociación seria el término FCA [2]
Vemos entonces que se presentan algunas desventajas a la hora de elegir el Incoterm FOB para la exportación de mercancía.
b. ¿Los Incoterms 2010 tiene aplicación en el ámbito nacional e internacional?
Relativamente sí. Los Incoterms como su nombre lo dice: Términos Internacionales de Comercio solo regulan la entrega de mercancías en transacciones trasnacionales. En otras palabras, sus recomendaciones rigen exclusivamente la compraventa internacional ya que proporciona facilidad de acuerdo y comunicación entre la multiplicidad de pueblos y lenguas alrededor del globo terráqueo. Situación que no ocurre en el ámbito local o nacional de determinado país, donde las disposiciones que regulan las ventas y compras de mercancías son por lo general de índole legal, como códigos de comercio y sus derivados. Si bien es cierto que los Incoterms pueden de alguna manera influir indirectamente en los negocios del mercado interno de un país a manera de recomendación o aplicarse en bloques económicos de varios países como si fueran uno como ocurre en la Unión Europea. No obstante, la regla general es que en definitiva la legislación comercial es la que dicta los parámetros en los que se podrá comercializar. En cierta medida es más eficiente esta última debido a que son más detallados y abarcan situaciones más complejas que las representaciones de lo Incoterms.
En el caso colombiano el DECRETO 410 DE 1971 por el cual se expide el Código de Comercio.
c. Con base en lo estudiado, ¿Cuál es su percepción sobre sobre la utilidad de los Incoterms en la Negociación Internacional?
Los Incoterms son sin duda alguna de un beneficio astronómico. Su influencia en el comercio internacional es tal que países que anteriormente se mostraban reacios a abrir sus fronteras a la globalización, los han venido implementado para hacer parte del comercio internacional. Una de las tareas formidables de estos términos de comercio Internacional es, como lo explica el licenciado en comercio internacional Julio Hernández Luevano, tienen como objeto facilitar la conducción del comercio global y así poder evitar incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países, estos auxilian en la identificación de las obligaciones entre las partes (Comprador/Vendedor) y reduce el riesgo de complicaciones legales. Así como también determinan el punto exacto de la transferencia, el riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre los involucrados [3] Una definición bastante certera y amplia del servicio que prestan los Incoterms alrededor de una de las actividades humanas de mayor trascendencia como lo es el comercio.
En la socialización que hace el Profesor Julio, abarca además dos puntos que expresan de manera idónea mi percepción sobre la importancia de los Incoterms. La primera de ellas es de índole regulatorio, y así lo expresa: La importancia de regular varios aspectos del comercio internacional como: La distribución de documentos, las condiciones de entrega de la mercancía. La distribución de costos de la operación y la distribución de riesgos de la operación [4] Lo cual representa ya bases sólidas de la comercialización. Sin embargo va más allá su utilidad, como se ve en el segundo punto: Adicionalmente Los Incoterms contribuyen a: Eliminar las barreras del lenguaje, la distancia, la cultura de negocios y las prácticas comerciales; descartar la certidumbre; facilitar el intercambio de bienes en las transacciones internacionales; especificar variables como riesgos de perdida, entrega, licencia de exportación, liberación de aduanas y contratos de transporte y seguros. Además, establecen los derechos y obligaciones de las partes de un contrato de compraventa con respecto a la entrega de mercancías tangibles vendidas, pero no sustituyen el contrato de compraventa; lo complementan [5]
Indefectiblemente los Incoterms a mi parecer gozan de una irrefutable ventaja, por lo que sus conceptos y demás nociones son y deben ser de estricto estudio por parte de los estudiantes incluyendo la educación media. Conteniendo las claves de la exportación e importación de productos que pueden mejorar de forma considerable las condiciones socio – económicas de un país, irreductiblemente esta enfundada en una importancia digna de dominio popular.
2. Determinar las características del contrato de compraventa internacional.
Las características fundamentales del contrato de compra y venta son cuatro:
- Condiciones de la entrega de mercancía
- Distribución de los riesgos de operación (transmisión de riesgos)
- Distribución de los costos de operación.
- Distribución de los documentos de la operación (trámites aduaneros)
Estos cuatro aspectos generan responsabilidades y obligaciones entre las partes del contrato de compraventa internacional [6]
Vemos además que la ENTREGA DE LA MERCANCÍA puede ser directa o indirecta. Los grupos E y D definen que las mercancías se entregan al comprador directamente. Indirecta es cuando hay un intermediario del comprador, como un transitaría. Ligada a los grupos F y C. La TRANSMISIÓN DE RIESGOS se produce en tiempo y espacio, es decir, en un punto del recorrido y en un momento concreto. Por ejemplo, en el muelle del puerto de origen en un periodo acordado entre vendedor y comprador. Si la mercancía no se deposita en el punto geográfico establecido y/o en el plazo convenido, los riesgos no se transmiten de vendedor a comprador, y el primero asumiría los costes en caso de siniestro, aunque la mercancía ni haya sido cargada en el buque. LA DISTRIBUCIÓN DE GASTOS, Aunque es habitual que el vendedor cubra los gastos para poner la mercancía en situación de entrega en el país de origen y que el comprador se comprometa con los demás costes, en los Incoterms del grupo C es el vendedor quien paga los gastos del transporte hasta destino, pero la transmisión de riesgos tiene lugar en origen. Y finalmente los TRÁMITES ADUANEROS, por regla general, el exportador se encarga del despacho de exportación y el importador del de importación. Claro que para otros casos existen Incoterms al uso. Con Ex-Works, el importador se hace también cargo del despacho de exportación. Por el contrario, con un DDP, por ejemplo, el vendedor es responsable de ambos despachos [7]
3. Describa detalladamente todos los Términos de Negociación Internacional (Incoterms 2010), con sus respectivas responsabilidades y obligaciones en relación a los costos y riesgos por parte del vendedor y del comprador, durante toda la cadena de distribución internacional.
EXW (EX Works – En fábrica)
Obligaciones Del vendedor
- Entrega en fábrica o en cualquier sitio acordado entre las partes.
- Suministrar la factura de compraventa
- Ayudar al comprador a obtener solicitudes o permisos que requiera para la importación de mercancía.
- Avisar al comprador acerca de la disponibilidad de la mercancía.
Obligaciones del comprador
- Cargar la mercancía
- Pagar el precio acordado en el contrato de compraventa
- Obtener las licencias y documentos de autorización que se requieran para la importación.
- Establecer el plazo y punto de entrega de la mercancía.
- Asumir costo y riesgo a partir de la entrega de mercancía.
- Suministrar al vendedor prueba de que recibió la mercancía.
CIF (Costo, seguros y Flete)
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
- Suministrar la factura comercial
- Obtener la licencia de exportación y demás autorizaciones requeridas, si es necesario.
- Efectuar el despacho de exportación.
- Contratar el transporte desde el punto de entrega acordado hasta el lugar de destino pactado.
- Asegurar la mercancía contra riesgo o pérdida. Debe cubrir como mínimo el precio expresado en el contrato más un 10%, es decir el 110%.
- Proporcionar la póliza o la prueba de cobertura del seguro al comprador y, si es necesario, la información que este necesite para conseguir otro seguro adicional.
- Entregar la mercancía a borde del buque.
- Asumir la pérdida o daño ocasionados a la mercancía hasta que haya sido cedida al transportador.
- Responder por todos los costos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada a bordo del buque, que incluye el valor del seguro.
- Asumir los costos, si se aplica, de los trámites aduaneros y demás gastos pagaderos de la exportación.
- Notificar al comprador todo lo que necesite para que este se haga cargo de la mercancía y tome las medidas necesarias.
- Entregar al comprador el documento de transporte.
- Pagar cualquier costo que se derive por inspección, comprobación de calidad y medidas, entre otros, previos al embarque y ordenadas por el país exportador.
- Suministrar al comprador cualquier información o documentación de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), si este la necesita para su transporte e importación al destino final.
- Reembolsar los costes y gatos al comprador que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
- Pagar el precio de la mercancía, según el contrato de la compraventa.
- Realizar todos los trámites de importación de la mercancía y su transporte, y asumir los requerimientos aduaneros del país destino.
- Suministrar al vendedor, si es necesario, cualquier información que requiera para poder adquirir un seguro adicional.
- Tomar la responsabilidad sobre la mercancía, una vez sea entregada por parte del transportador en el lugar designado.
- Asumir los riesgos y daños de la mercancía desde el momento que sea entregada.
- Responder por todos los costos relacionados con la mercancía desde el momento que sea haya entregado, excepto si son relativos a la exportación, y según lo establecido en el acuerdo.
- Tomar los gastos que se deriven mientras la mercancía se encuentra en tránsito y los de descargue de la misma, salvo que hayan sido acordados en el contrato de transporte por el vendedor.
- Asumir los costos de descargue, gabarra y muellaje, a menos que se haya estipulado lo contrario.
- Responder por los costes adicionales que surjan por no realizar las notificaciones.
- Reconocer los costos, si se aplica, de los trámites aduaneros y demás gastos pagaderos de la exportación en cualquier país, que fueran de su responsabilidad según el contrato de transporte.
- Pagar el seguro adicional, si así lo considera.
- Notificar al vendedor, siempre y cuando se haya acordado así, la fecha de embarque de la mercancía y/o el punto de recepción en el puerto de destino designo.
- Asumir los costos de la inspección previa al embarque, excepto cuando sea ordenada por el país exportador.
- Reembolsar los costos y gastos al vendedor que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.
- Suministra los documentos e información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), que el vendedor requiera para la exportación y transporte de la misma.
CPT (TRANSPORTE PAGADO HASTA)
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
- Suministrar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener cualquier licencia o documento, así como realizar los trámites aduaneros que se requieran para realizar la exportación.
- Contratar el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega, hasta el lugar de destino designado o, si así se acuerdo, cualquier punto en dicho lugar.
- Entregar la mercancía poniéndola en manos del porteador, en la fecha y plazo acordados.
- Asumir todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que esta sea entregada el porteador.
- Pagar todos los costes de la mercancía hasta que se haya entregado al porteador. También se incluye el flete.
- Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada al porteador.
- Embalar correctamente la mercancía. Cuando en el contrato de compraventa se detallen requisitos específicos, el vendedor debe hacerlo tal cual lo diga el contrato.
- Proporcionar al comprador el documento de transporte.
- Suministrar al comprador cualquier información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), si este la necesita para su importación al destino final.
- Reembolsar los costes y gastos al comprador que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
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