ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Criminalistica


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  2.151 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

Página 1 de 9

DE LA SUCESION DEL CONYUGE

Articulo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observara si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

Articulo 1625. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá integra la porción señalada; en el segundo, solo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Articulo 1626. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicara al cónyuge y la otra a los ascendientes.

Articulo 1627. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicara al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Articulo 1628. El cónyuge recibirá las porciones que le corresponden conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.

Articulo 1629. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.

www.solon.org/Statutes/Mexico/Spanish/libro3/l3t4c4.html

DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES

Colaterales Parientes de una persona de los que no se desciende o que no descienden de uno: hermanos, tíos, primos, sobrinos, etc...

Articulo 1630. Si solo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Articulo 1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredaran doble porción que estos.

Articulo 1632. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredaran por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Articulo 1633. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Articulo 1634. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vinculo, y heredaran por partes iguales.

www.solon.org/Statutes/Mexico/Spanish/libro3/l3t4c5.html

DE LA SUCESION DE LOS CONCUBINOS

Articulo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido junto como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia le sobrevive varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredara.

Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tres años que procedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menos y han tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene mutuo y reciproco derecho a heredarse conforme las siguientes reglas:

I. Si el heredero concurre con sus hijos que lo sean también del autor de la herencia, se observara lo dispuesto.

II. Si concurre con descendencia del autor de la herencia que no también descendientes de la concubina o del concubinario, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponde a un hijo.

III. Si concurre con hijos que sean suyos y con hijos de la autor de la herencia hubo con otro progenitor tendrá derecho a la misma porción que corresponde a un hijo.

IV. Si ocurre con descendientes del autor de la herencia tendrá de la herencia derecho a la mitad de esta, si no solo aquellos deduce esos derechos ya sea por cabezas o por estirpes.

V. Si ocurre con parientes colaterales dentro del 4º grado del autor de la sucesión, tendrá derecho a dos terceras partes de esta.

VI. Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales dentro del 4º grado en total de los bienes de la sucesión, pertenecen a la concubina o concubinato.

derechocivilericka.blogspot.com/.../sucesion-entre-concubinato.html

¿QUE ES CONCUBINO?

Concubinato es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales. ...

es.wikipedia.org/wiki/Concubinato

Que es el concubinato

El concubinato es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al registro civil, al cual se tienen que registrar, para que a su vez este tenga validez.

html.rincondelvago.com/concubinato_1.html

UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ

LICENCIATURA: CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA

PROF.ERWIN TONATIHU WHITE ORTIZ

ALUMNA: ESMERALDA CRUZ PALFOX

MATERIA: DERECHO CIVIL

TERCER CUATRIMESTRE

7 DE JULIO DE 2012

OMISIÓN DE AUXILIO

Art. 108 "Será reprimido con multa de $a 450 a $a 25.000, el que encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.2 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com