Definición de comunidad
2121212121Ensayo29 de Abril de 2013
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COMUNA SOCIALISTA
A continuación se presenta una definición de comunidad, con el propósito de generar la reflexión crítica acerca de las implicaciones que tiene “Lo Común”, “Las Obligaciones Comunes” y “La Convivencia”.
Según la Enciclopedia Libre Wikipedia, referente a la Etimología de la palabra COMUNIDAD:
“En el antiguo latín comoine[m] significaba ‘conjuntamente’, ‘en común’.
Commune [neutro] significaba ‘comunidad’.
Communis (en latín arcaico commonis) es palabra compuesta de com + munis que significa ‘corresponsable’, ‘cooperante’, ‘que colabora a realizar una tarea’.
Munis, mune significa en latín ‘servicial’, ‘cumplidor de su deber’.
De ahí que in-munis signifique ‘exento de toda obligación’, ‘libre’.
Munis se deriva de la antigua palabra latina munia (arcaico moenia) ‘oficios’, ‘obligaciones’, ‘tareas públicas’.
Del latín communis ‘común”.
1.1.- La misma fuente acerca del significado de “Comuna” se refiere a:
“Una subdivisión administrativa menor, que corresponde a una zona urbana, rural o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local. El origen del nombre y función proviene de la edad Media, época en la cual era la designación de las ciudades italianas independientes de un señor feudal”.
2.- EXPERIENCIAS DE COMUNAS EN EL MUNDO
Seguidamente se presenta una serie de definiciones de “COMUNA” que parten de experiencias latinoamericanas, europeas y una de las más resaltantes en la historia: La experiencia CHINA, según la Enciclopedia Libre Wikipedia; con el propósito de identificar las unidades temáticas que implica el término a partir de tales experiencias:
2.1.- República Federal Democrática de Argentina:
Son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
2.2.- República Presidencialista de Colombia:
Unidad administrativa de una ciudad media o principal del país que agrupa sectores o barrios determinados.
2.3.- República Democrática Presidencial de Chile:
División político-administrativa menor y básica del país, corresponde en términos genéricos a lo que se conoce como municipio.
2.4.-República Democrática de Ecuador:
Todo centro poblado que no tenga la categoría de parroquia, que existiera en la actualidad o que se estableciere en lo futuro, y que fuere conocido con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad, o cualquiera otra designación.
2.5.- República Popular China definición y características:
Constituye la unidad básica de concentración del poder político y administrativo.
• Está organizada en base a unidades de producción entre 200 y 300 familias, subdivididas en equipos de producción de 40 familias cada una.
• Fueron pensadas como unidad de integración económica y para delimitar las diferencias entre campo y ciudad, entre hombres y mujeres, mediante la creación de servicios sociales comunales.
• Sus resultados mas viables se centran en la transformación de la vida agraria, tanto por el aumento de rendimientos como por la ampliación de tierras, infraestructuras, repoblación forestal
• Reúne el material, los talleres, empresas industriales, cooperativas de distribución y comercialización de productos agrícolas.
2.6.- República de Francia:
División administrativa de menor nivel. La palabra francesa “CONMUNE” apareció en el siglo XII, del vocablo perteneciente al Latin Medieval conmunia, cuyo significado es pequeño conjunto de gente compartiendo una vida común, del Latin conmunis, cosas en común.
2.7.- República de Italia:
Un ente autónomo y constituye la unidad administrativa básica de las provincias y las regiones, a cargo de gran parte de las tareas civiles. Se divide a su vez en circunscripciones y están a cargo de un alcalde electo popularmente.
3.- COMUNA SEGÚN LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Por otra parte, en el año 2007, especialmente en VENEZUELA, se incorpora formalmente a la opinión pública el término “COMUNA” a través de la “Propuesta de Reforma Constitucional”, que expresa textualmente en el articulo 16:
“Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirán el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia”.
Igualmente, señala el citado documento acerca del Poder Popular y autogobierno:
“A partir de la comunidad y la comuna, el poder popular desarrollará formas de agregación comunitaria Político-Territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa”.
4.- DEFINICIÓN DE COMUNA A PARTIR DEL II TALLER POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Después de la victoria electoral que obtuvo la Revolución Bolivariana a través del PSUV en las Elecciones Regionales de Diputados y Diputadas ante los Consejos Legislativos, Gobernaciones y Alcaldías, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías en el II Taller Político de Alto Nivel, realizado en Caracas el 07 de Diciembre de 2008, propuso: “El Socialismo y el Tercer Periodo de la Revolución Bolivariana” como etapa histórica para la transición socialista, en el que define especialmente la “Comuna” como:
“Una unidad que supone una dimensión territorial. Su conformación obedece a unos parámetros concertados entre varios Consejos Comunales que organizados y luego de un estudio territorial, deciden conformarse en Comuna. La Comuna es el resultado de un proceso de Planificación participativa”
5.- DEFINICIÓN DE COMUNA SOCIALISTA:
Ya precisadas las diferentes definiciones de “Comuna” desde experiencias latinoamericanas, europeas, la experiencia China y lo propuesto por el Comandante Hugo Chávez, producto de reflexiones compartidas en colectivo se propone que al hablar de “Comunas” en el caso venezolano se agregue el termino “SOCIALISTA” a los efectos de trascender hacia el enfoque filosófico y político que implica valores, principios y relaciones de producción en el marco de la Formación Económico Social Socialista y los aportes del bolivarianismo, Por lo tanto, se llegó al acuerdo de definir la Comuna Socialista como:
“Instancia de organización que agrupa Consejos Comunales y demás organizaciones sociales en un espacio territorial urbano o rural determinado, para ejercer el poder popular y la gestión pública local en el marco de necesidades comunes a través de las funciones de autogobierno y cogobierno bajo el enfoque del Modelo de Desarrollo Endógeno, valores, principios y relaciones de producción Socialista”
6.- ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA LA CONFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LAS COMUNAS SOCIALISTAS
En este aparte se proponen siete elementos fundamentales para la conformación y desarrollo de las comunas socialistas.
6.1.- En tiempos de construcción del Poder Popular y la transferencia de competencias a las comunidades organizadas, se cree en la pertinencia de aportar una definición de “AUTOGOBIERNO”, el cual, puede ser entendido como:
“Principio orientador de la organización popular para construir la gestión local revolucionaria ejerciendo el gobierno por sí mismo, con autodeterminación en la participación, diseño, planificación, ejecución y evaluación de estrategias y políticas encaminadas al desarrollo de planes, programas y proyectos que fortalezcan la vida en común”.
En concordancia con lo antes mencionado, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, en el II Taller Político de Alto Nivel, realizado en Caracas el 07 de Diciembre de 2008, plantea:
• Lo que caracteriza al poder popular es la capacidad que tiene el pueblo de ejercer el gobierno en el área geográfica en que se encuentra organizado.
• La fase de evaluación estaría en manos, por una parte: de los Consejos Comunales, a través de la Contraloría Social, y por la otra, en manos del Estado, a través del seguimiento y control.
• Eso debe traducirse en la mayor descentralización posible de funciones estatales, desconcentrando la mayor cantidad de actividades económicas, sociales y culturales y servicios en el nivel de las comunas. Se trata de una descentralización inserta en un plan de desarrollo nacional y de cooperación solidaria entre las diversas instancias y niveles.
• Para lograr la gobernabilidad, los miembros de los consejos comunales deberían incorporar entre sus funciones:
- Tareas ejecutivas en cuestiones que afecten a su ámbito de competencia. Para ello es fundamental dotarlos de mayores recursos.
- Tareas deliberativas y propositivas hacia las instancias superiores (municipal, estadal o nacional) que desempeñan sus funciones por mandato delegado del Poder Popular.
6.2.- Igualmente se incorpora una definición de “COGOBIERNO” de la manera siguiente:
“Poder Popular que ejercen las comunidades organizadas para la articulación con Entes de la administración
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