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Comunidades Campesinas y Nativas: Definición.

copo_de_nieveTrabajo21 de Noviembre de 2022

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”[pic 1]

● TEMA: Comunidades Campesinas y Nativas: Definición. Comentarios de la Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656. Arts. desde 16 – 27.

● CURSO: Derecho de Personas.

● DOCENTE: María del Pilar Quezada.

● INTEGRANTES:

Chavez Tume, Ariana Yvette.

Machado Valladares María José.

More Gálvez Daniel Alberto.

Macalopú Nole, Renzo José Tadeo.

Ramirez Sánchez María Tereza.

Villavicencio Risco Kattya Karina.

INDICE

1.  INTRODUCION:        3

2. DESARROLLO:        4

2.1. Definición:        4

4. REFERENCIA NORMATIVA:        5

4.1.ARTÍCULO 89.        5

5. ¿Qué dice la ley 24656?        5

6. CONCORDANCIAS:        7

7. LEGISLACIÓN ESPECIAL:        8

8. ANTECEDENTES:        8

9. EXISTENCIA LEGAL:        9

10. LA AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS:        9

11. PERSONERÍA JURÍDICA:        11

12. LA IDENTIDAD CULTURAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS:        12

13. EL DERECHO A LA PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS:        13

14. CONCLUSIONES:        15

15.  REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:        16

16. BIBLIOGRÁFIAS:        17

1.  INTRODUCION:

En este informe académico hablaremos sobre la formación de Comunidades Campesinas Y NATIVAS, partiendo del punto de partida para tener un concepto conciso e integrado de Comunidades Campesinas y nativas son instituciones históricas en el Perú. Están conformados por grupos de personas que actúan como actores colectivos (con intereses colectivos o comunales) descendientes de los pueblos originarios o “indígenas”, que primero habitaron el territorio peruano. Estas sociedades definieron sus territorios, población, organizaciones sociales, económicas y políticas, autoridades y mecanismos de resolución de conflictos.

Fueron establecidos en el marco legal del artículo 89 de la Constitución Política del Estado del Perú, norma principal que trata los problemas de las comunidades campesinas e indígenas. Este es un estándar de resumen que agrupa los conjuntos de permisos que definen estas comunidades. Realizar un análisis grupal de las normas constitucionales sobre los derechos de las comunidades nativas y campesinas. Cabe señalar que la información proporcionada por la Constitución debe complementar las normas de los convenios internacionales. El artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un cuerpo constitucional que trata específicamente los problemas de los agricultores y las comunidades nativas. De igual forma, también está estipulado en el derecho común de las comunidades campesinas. Nª 24646: la misma que en el artículo 01. -Tetina el desarrollo indispensable de la comunidad agrícola sobre las necesidades nacionales, los beneficios sociales y culturales.

Dadas las características históricas de los pueblos o comunidades andinos y amazónicos antes de su conquista y colonización por España o Europa, su existencia es indiscutible. Sin embargo, en esta existencia histórica, es importante distinguir dos niveles: la existencia real y la legal. De hecho, la existencia conduce al mantenimiento de que los pueblos o comunidades han existido y continúan existiendo independientemente de su denominación y reconocimiento constitucional o legal. Por otro lado, la existencia legal significa ser reconocido por las autoridades estatales con base en la Constitución y las leyes. En el caso de Perú, las comunidades andinas y amazónicas fueron reconocidas por primera vez en la constitución política de 1920.

A partir de esta constitución, las autoridades estatales deben respetar a los comuneros de las referidas comunidades y promover su desarrollo a través de diversas políticas. Con esto en mente, la constitución política de Perú otorga a las comunidades andinas y amazónicas una amplia autonomía que hace innecesaria la autodeterminación.i Por lo tanto, la Constitución permite los siguientes niveles de autonomía: - Autonomía organizativa. - Autonomía en las actividades locales. - Autonomía en el uso de la tierra propia y derecho a disponer de ella libremente. - autonomía económica y - autonomía administrativa.

2. DESARROLLO:

2.1. Definición:

En el Perú, una ley subordinada establece una definición jurídica de comunidad agrícola, que es una organización para el bien común, tiene existencia legal y personería jurídica, y es un área específica unida por ascendencia, sociedad y economía. formado por una familia que lo vive y lo gestiona. relación.

 Una cultura encarnada en el desarrollo de la propiedad comunal de la tierra, las actividades comunales, la reciprocidad, el gobierno democrático y las actividades multidisciplinarias encaminadas a la plena realización de un número suficiente de miembros y naciones y comunidades campesinas existentes real y legalmente.

Es de gran importancia para el país no solo por su existencia, sino también por la gran cantidad de comunidades de más de 6,000 que hay en el Perú y su producción agrícola, la misma que abastece el mercado. En este sentido, la Constitución reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas e indígenas.

Nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Constitución Política del Perú y de la propia Corte Constitucional del Perú, establece que las organizaciones de personas naturales se constituyen para la consecución y protección de sus intereses.

Es decir, tienen derecho a actuar en nombre de las personas naturales y a participar en una forma coherente de asociación que enfatice que la dignidad no solo tiene una dimensión individual sino también social, derechos a la propiedad común, formas de creación de derechos y privados.

 “El derecho a ser consultados antes de afectar directamente sus intereses.” Estos derechos incluyen el derecho de estas personas a participar en el uso, manejo y conservación de estos recursos.

4. REFERENCIA NORMATIVA:

4.1.ARTÍCULO 89.

  «Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

5. ¿Qué dice la ley 24656?

LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS

LEY Nº 24656

Ley que declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas.

Artículo 1.- Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el

desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como

instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización,

trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo,

dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.

En consecuencia, el Estado:

a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las

Comunidades Campesinas;

b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de

los comuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de

interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono.

c) Promueve la organización y funcionamiento de las empresas comunales,

multinacionales y otras formas asociativas libremente constituidas por la

Comunidad.

d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad.

...

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