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Derecho a la propiedad privada

pinterestyoApuntes6 de Agosto de 2019

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Dada la situación actual del aumento de los delitos en Uruguay,  considero importante analizar el tema de la seguridad, en cuanto las personas se sienten inseguras y temerosas aún dentro de su domicilio, siendo que el hogar debería brindaron paz, seguridad, y ser un lugar donde  podamos estar resguardados como un lugar seguro para las familias,  donde hay ancianos, niños, personas que pueden ver vulnerados sus derechos a la seguridad.         

        Ha sido mi deseo el abordar esta problemática del derecho a la propiedad privada siendo este un derecho inherente consagrado reconocido en diferentes instrumentos internacionales y también en las Constituciones de diferentes países. En nuestro país se reguló por primera vez en la Constitución de 1830, tomando como antecedente la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. se desconoce cuál de los constituyentes tuvo la iniciativa, pero aún sigue vigente en la actualidad, encontrándose consagrado en los artículos 7 y 11.  

        Propiedad privada, es el derecho de poseer algo, y “privado”, por su parte, es lo particular y personal de cada individuo y por lo tanto, no pertenece a la propiedad estatal o pública. El derecho a la propiedad privada es esencial para cualquier individuo, en el hogar encontramos la intimidad, la vida misma de las personas, así lo expresa el constitucionalista Risso Ferrand cuando habla que "la intimidad se refiere al conjunto de características biológicas, sicológicas, éticas, espirituales, socio-económicas y biográficas de una persona" y que "la vida privada debe ser entendida como el conjunto de datos y circunstancias relativos a la vida de una persona que queda fuera del conocimiento de los demás”._ 

Jiménez de Aréchaga al hablar de hogar se refiere al domicilio como el “…lugar de habitación. Si continuo a él hay un lugar abierto al público, ese espacio no esta amparado por la inviolabilidad, como tampoco otros espacios contiguos destinados a fines diferentes”.

La intimidad y privacidad derechos protegidos en el Art.11 de la Constitución.

El Diccionario de la lengua española (DRAE) define la intimidad como la “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia” y la privacidad como el “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”.

A su vez, viendo que las tasas de delito se han disparado en 2018 y la seguridad pública es una de las problemáticas que más preocupa a los uruguayos, los datos oficiales marcan que en el país hay un homicidio cada 23 horas. A mediados del 2018 se publicaron los índices de asesinatos y delitos graves, ya que los mismos reflejaban indicadores con números récords en la materia. En algunos sectores del departamento los asesinatos han aumentado hasta un 90%.  Parece claro que la temática de la propiedad privada y la seguridad del hogar es un tema importante a tratar en la actualidad. Según el Artículo 72 de la Constitución los derechos, deberes y garantías que establece la misma, no excluye a los que son inherentes a la persona humana.

Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general. Todos tienen derecho a la propiedad privada. El hogar

 

Según el contexto de mediados del siglo XIX durante la noche, la oscuridad era absoluta en buena parte del Uruguay. La silueta apenas visible de quien golpeaba la puerta después de que el sol se ocultaba, no permitía distinguir al vecino conocido del extraño, ni al policía del ladrón.

 

Por eso, y para resguardar a los ciudadanos en el momento en el que descansaba, era frecuente que las Constituciones de aquella época en varios países incluyeran la prohibición expresa de ingresar al hogar durante la noche aunque hubiera orden judicial, y sin que me diere permiso del "jefe del hogar".

 

En Uruguay ya la Constitución de 1830 introdujo en su artículo 11 el concepto de que el hogar era "un sagrado inviolable", y prohibió que se pueda entrar en él durante la noche "sin consentimiento de su jefe", al tiempo que de día sólo podrían ingresar con "orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley".

 

Art 11 de la Constitución

El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él

sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez

competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.

 

El constitucionalista Martín Risso dijo a El Observador que mientras que otros países ´´desaparecer las diferencias entre el día y la noche, Uruguay decidió mantener esta disposición con el mismo nivel de restricción de dos siglos atrás.

 

Sin embargo, en el último tiempo, distintos actores políticos se han manifestado en la necesidad de promover una reforma constitucional que permita a la policía realizar procedimientos en viviendas durante la noche, por ser esta la hora de mayor actividad de los narcotraficantes.

 

En las últimas semanas, el senador nacionalista Jorge Larrañaga volvió a traer el tema a la agenda al lanzar una campaña de recolección de firmas para impulsar un plebiscito que, entre otros puntos, prevé reformar la constitución para habilitar los allanamientos nocturnos.

Iniciativa de Reforma Constitucional al amparo del artículo 331 Lit. A de la Constitución.

Artículo 1º – Agrégase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso: “No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos”.

 

El ex presidente y senador frenteamplista, José Mujica, señaló que comparte la necesidad de realizar allanamientos nocturnos "cuando hay notoria sospecha de tráfico de drogas". "A una boca de droga hay que entrarle de noche, de madrugada y cuando sea", agregó.

 

Por su parte, el fiscal de Corte Jorge Díaz negó manifestarse a favor o en contra de la reforma constitucional propuesta por Larrañaga, pero dijo que "Uruguay es el único país en la región que no tiene allanamiento nocturno".

Risso dijo a El Observador que el hogar es un concepto "muy limitado", que solo incluye a aquellos lugares en los que se pernocta, y que por tanto la Constitución no prohíbe ingresar a comercios o depósitos en horario nocturno.

 

El constitucionalista Ruben Correa Freitas argumentó que justamente el hecho de que la Constitución utilice la palabra "hogar" y no "domicilio" -que es un concepto más amplio- habilita a que la policía haga allanamientos en bocas de drogas porque allí no hay un hogar, sino un comercio en el que se vende mercadería ilegal.

 

Si el narcotraficante vive en el mismo lugar en el que se vende la droga, para Correa Freitas hay que analizar qué predomina, si la comercialización del producto ilegal o el hogar. Para evitar confusiones, el constitucionalista dijo que podría hacerse una ley interpretativa de la Constitución que permita identificar las bocas de droga siempre como comercios, una alternativa que va en la misma línea a lo presentado por el diputado frenteamplista, Walter De León, en 2012.

 

Freitas, quien se definió como "radicalmente contrario" a que se haga una modificación al artículo 11 de la Constitución, señaló que Uruguay al no cambiar esta normativa desde 1930, ha demostrado ser un país respetuoso de los derechos humanos y defensor de la intimidad de sus ciudadanos.

 

Por su parte, Risso, para quien modificar la Constitución no mejoraría la seguridad pública, una norma en el sentido propuesto por Larrañaga no contravendría la Convención Americana de Derechos humanos, que solamente prohíbe que se produzcan "injerencias arbitrarias o abusivas" en el domicilio, pero no aclara en qué hora del día se producirían esas injerencias.

 

"Por más que sea una disposición de larga data se ha conservado no por ser vetusta, sino por su vigencia. Tiene que haber un máximo resguardo sobre ciertos ámbitos y el ingreso al hogar debe ser una excepción que sólo aplica durante el día", dijo. Una original interpretación al artículo 11 de la Constitución, puede ser la llave para el combate a las bocas de drogas que se multiplican en el Uruguay de hoy. Casi de inmediato se elevaron voces a favor y en contra de la iniciativa. Lo peor que podríamos hacer es evitar la discusión, ya que la propuesta se inspira precisamente en devolverle al hogar el verdadero carácter que inspiró al constitucionalista.   Un diputado presentó un proyecto de ley interpretativo del artículo 11 de la Constitución que establece que se considere un comercio (ilícito) y no un hogar cuando existan claros indicios de que en una casa se comercializa droga.  Es muy delgada la línea que separa ambas posiciones ya que lo primero que podría pensarse es que se busca eludir la norma constitucional de protección del hogar para permitir el ingreso de la fuerza pública en horas de la noche.   No obstante ello, el tema admite matices importantes por cuanto nadie puede pensar que el constitucionalista redactó ese artículo para propiciar la comisión de delitos en lo que él mismo definió como “hogar sagrado e inviolable” durante la noche. En verdad le inspiró un motivo diametralmente opuesto, y fue el impedir que se vulneraran derechos fundamentales de la persona y evitar los abusos de poder que pudieran cometerse en horas de la noche. Así inspirado, el hogar familiar se convirtió en un bastión inexpugnable hasta para el poder público, transfiriendo toda autoridad al Jefe del mismo desde la caída del sol hasta el amanecer.  Pero el Derecho debe acompañar la evolución de la sociedad y lo que pudo ser de recibo antes hoy debe adecuarse para seguir garantizando -en esencia- los mismos derechos que inspiraron la redacción de las normas que regulan la vida en sociedad.  Hoy el crimen organizado se vale también de las garantías constitucionales para conseguir resultados favorables en su actividad. Y esta norma constitucional es la que le brinda absoluta impunidad en su negocio al permitir el libre ejercicio de las bocas de droga durante la noche, a sabiendas que ningún Juez de la República habilitará la realización de un allanamiento en estricto cumplimiento de la norma constitucional.  Por estos días se han expedido varios constitucionalistas al respecto manifestando que la iniciativa del diputado Walter De León (MPP) es “francamente inconstitucional”, (Dr. Martín Risso), y que la Policía puede realizar acciones para combatir las bocas de drogas sin necesidad de una ley interpretativa que habilite los allanamientos nocturnos. Puede, dijo, “rodear la casa y esperar la salida del sol para actuar”. Lo que olvida decir es que en el interín, la droga habrá desaparecido por la red cloacal (por citar un ejemplo), lugar donde es muy difícil que la Policía llegue. Salvo que se piense en obturar la red de saneamiento. Algo impensable ¿no?  Otros ventilan oscuros fantasmas para argumentar en contra de una iniciativa que no deja de tener su lado original y realista. Así el Dr. Correa Freitas -El Observador, 18 de abril, pág. 10- expresó “Y si no es la Policía la que viene?”, (primer cuco)... “...porque el día que se viola (la Constitución) terminamos como en 1973” (segundo cuco).  Varios puntos para corregir: el primero de ellos es que nadie piensa en violar la Constitución, y esto lo sabe bien el Prof. Correa Freitas. El Parlamento puede interpretar la Constitución y lo que se presenta es un proyecto de Ley Interpretativa de la misma, algo que está previsto en la propia Carta Magna.  Por otra parte, azuzar viejos cucos no es bueno y menos para quien hizo del estudio de la Constitución su profesión. Se podrá estar en contra pero con argumentos jurídicos. Acudir al miedo es una fórmula que no rindió y si no que recuerden a la Brigada Despertadores (campaña electoral que llevó al triunfo de la izquierda en el año 2004).  Por su parte hay otros constitucionalistas que interpretan correctamente -a nuestro juicio- la iniciativa, como el Dr. Korzeniak. Una ley interpretativa puede disponer claramente en qué casos se puede entrar de noche en un hogar cuando el jefe no puede o no quiere dar su consentimiento. Y la idea es que lo sea cuando ese hogar dejó de ser tal para convertirse -prueba mediante- en un comercio ilícito de distribución de droga, por ejemplo.  Puede ocurrir también -y ocurre en los tristes tiempos que corren- un episodio de violencia familiar que a la salida del sol sea titular de los noticieros y que podría evitarse con una norma como la que se persigue. Esta es otra arista que también admite la discusión de esa norma constitucional.  Reiteradas veces hemos escuchado a las autoridades decir que si queremos resultados diferentes debemos hacer cosas diferentes. La delincuencia lo entendió mucho antes que nosotros. Hace tiempo que hacen cosas diferentes para conseguir resultados, sin embargo aún nos resistimos a cambiar la forma de actuar y así nos va.  Nadie está pidiendo vulnerar derechos consagrados, sino todo lo contrario. Reclamamos el legítimo derecho de recomponer un estado de situación anterior que nos fue arrebatado por la delincuencia que hace su negocio a vista y paciencia de un Estado que demora mucho -demasiado- en actualizar sus reglas para dar batalla. Queremos que el hogar vuelva a ser verdaderamente “sagrado e inviolable”.  Las apariencias engañan. En muchos barrios del país hay comercios ilegales camuflados de hogares que están vendiendo veneno a jóvenes uruguayos.   Por lo menos nos debemos discutir el tema. 

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