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La Familia, La Propiedad Privada Y El Derecho

gerardogarcia2427 de Octubre de 2013

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El Origen de la Familia la Propiedad Privada y el Derecho

INTRODUCCIÓN

El origen y evolución del ser humano, por ende de la familia y la propiedad han sido objeto de estudios durante muchos siglos, Federico Engels quien sistematiza la obra de Lewis H. Morgan en el Origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, señala a Morgan como el "descubridor" de la teoría materialista de la historia; la cual se fundamenta en la producción y reproducción de la vida; es decir, en el comercio sexual orientado a producir y reproducir vida humana, ya que para el hombre primitivo, éste era un elemento de sobrevivencia para la colectividad originaria de la que surge la organización familiar.

En los tiempos primitivos, cuando el hombre andaba errante, dedicado a la caza y a la pesca para proveer a su sustento y al de su familia, podía apropiarse de cuanto le apetecía. Hoy, en los Estados modernos, todo está parcelado, distribuido y controlado. Hoy el titular de un derecho de propiedad tiene facilidades de libre disposición, y por tanto puede enajenar (transmitir su derecho a otro), gravar o limitar su derecho, transformar e incluso destruir la cosa. Así, el propietario de un manzano por ejemplo tiene derecho de propiedad sobre los frutos del árbol. Igualmente tendrá propiedad sobre un nido que ciertas aves hayan construido entre el ramaje de dicho árbol. En el Código Civil Venezolano se define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Existen pues tres elementos que configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar, la facultad de goce, que permite al propietario hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la facultad de disponer de la cosa, que implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos. De igual forma en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) garantiza el Derecho de propiedad toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

ORIGEN DE LA FAMILIA.

Su origen se remonta hasta la misma prehistoria, ya que, aún cuando para aquella época no existía la institución del matrimonio, base de dicha comunidad, había así la relación de parentesco importante dentro de la misma.

Entre las principales teorías que tratan de explicar el origen de la familia tenemos:

• Teoría evolucionista: ha sido sostenida por Bachofen y Morgan. Está basada en la promiscuidad primitiva.

Según esta teoría entre los primeros humanos las relaciones sexuales eran semejantes a las de muchos animales: totalmente indiferenciadas. Todos los hombres simultáneamente esposos de todas las mujeres. Esta confusión sexual hizo que surgiera el matriarcado. Al no poder precisar quién era el padre del hijo tuvo que ser la madre quien se hiciera por decirlo así, cargo de la familia.

Según el norteamericano Lewis Morgan sostuvo que la evolución de la familia se verificó en varias etapas sucesivas:

- Familia consanguínea: En esta primera etapa las relaciones sexuales entre hermanos; pero no entre padres e hijos como se había practicado en un principio.

-Familia Punalúa: Durante esta etapa aparece el matrimonio entre dos personas. La pareja, pero su duración depende de la duración de ésta.

- Familia Sidiásmica: Durante esta etapa aparece el matrimonio entre dos personas: la pareja, pero su duración depende de la duración de ésta.

- Familia Patriarcal: En ella un hombre vive con varias mujeres a las que consideraba sus esposas. Bajo la autoridad del hombre viven además otras personas como los siervos y esclavos.

-Familia Monógama: El matrimonio se verifica entre parejas y cohabitan en forma exclusiva a diferencia de la familia Sidiásmica cuya cohabitación no era exclusiva. La familia monógama es la forma más perfecta y es la que mejor garantiza el cumplimiento de los fines del matrimonio y de la familia.

• Teoría totémica: Durkheim afirma que la familia se originó por las uniones entre personas vinculadas por un lazo común: el tótem (animal o vegetal al que adoraban los miembros integrantes de un grupo determinado)

• Teoría monogámica: Su principal defensor ha sido Westermarck. No admite la promiscuidad primitiva, para él la familia ha sido siempre monógama; es decir, las uniones fueron siempre entre un hombre y una sola mujer.

CONCEPTO

En un sentido jurídico amplio, entendemos por familia, el conjunto de personas unidas por el matrimonio o por los vínculos de parentesco (natural o de adopción). Bajo este significado Iato comprende la familia tres órdenes de relaciones: las conyugales, las paternos- filiales y las que genéricamente se llama parentales.

En un sentido estricto, se llama actualmente familia al grupo restringido formado por los cónyuges y los padres e hijos, con exclusión de los demás parientes, o al menos de los colaterales. Esta acepción integra solo a la familia relaciones conyugales y paternos-filiales. Esta es la denominada familia nuclear.

Entre la acepción amplia y la estricta cabe una acepción técnico-jurídica: es el conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico.

La familia es y ha sido siempre reconocida como un grupo social de real importancia en la vida de la humanidad.

Diccionario de La Real Academia Española (Del lat. familia).

1. f. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.

2. f. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.

3. f. Hijos o descendencia.

4. f. Conjunto de personas que tienen alguna condición, opinión o tendencia común.

FUNDAMENTO LEGAL

La familia venezolana se basa en los estatutos expuestos en nuestra constitución, el código civil, en la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, en la ley de adopción y otras.

 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)

Art.75.” El Estado protege a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la sociedad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”.

 El código civil, desarrolla la legislación sobre las diferentes instituciones familiares, matrimonios, filiación.

 La Lopna, contiene las normas referentes a los menores de edad, la patria potestad, la protección que el estado da al menor, los menores en situación irregular, la administración de justicia en caso de minoridad.

 La ley de adopción, se refiere a los requisitos, tramites, efectos y extinción de la adopción.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA

CONTENIDO MORAL O ÉTICO: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

REGULA SITUACIONES O ESTADOS PERSONALES: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

PREDOMINIO DEL INTERÉS SOCIAL SOBRE EL INDIVIDUAL: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:

• NORMAS DE ORDEN PÚBLICO: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

• REDUCIDA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

• RELACIONES DE FAMILIA: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).

Cómo se constituye la familia

Básicamente, se inicia con la unión entre un hombre y una mujer (matrimonio) mediante

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