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Derecho Maritimo


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  345 Visitas

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En este trabajo se puede llegar a concluir que esta ley es muy buena como para los buques, barcos y para las personas que trabajan el capitán, porteador entre otros para nosotros los ciudadanos que somos pasajeros en ellos, y mandamos mercancía por vía marítima. Esta ley nos nombra a todos los sujetos que son parte de la navegación, lo que contienen ellos adentro del barco, los requisitos, documentos que debe poseer cada uno, sus responsabilidades entre otras. También establece las responsabilidades de cada buque, y los privilegios de estos.

Podemos concluir también los documentos pertinentes que debe poseer cada mercancía que queremos mandar por vía marítima, como se debe ejecutar cada documento para poder ser declarado legalmente valido.

El Armador.

El término armador se refiere en su sentido etimológico a aquél que arma una embarcación, entendiéndose por armarla, suministrarle el armamento, y no a la relación jurídica de propiedad entre persona y objeto.

Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su Propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquel como así lo estipula el Artículo 37 de la ley de comercio marítimo.

Se presume que el propietario del buque es su armador, o lo son sus copropietarios, salvo prueba en contrario.

Las responsabilidades del Armador.

Es responsable de la gestión operativa del buque, es decir, quien lo equipa y pertrecha, lo prepara para prestar el servicio de transporte, es quien nombra al Capitán y pone la tripulación a bordo, se ocupa del mantenimiento y de gestionar los certificados reglamentarios que habiliten el buque para su explotación comercial y lo provee del seguro marítimo mas conveniente. El armador responde civilmente de las obligaciones contraídas por el Capitán, en lo que concierne al buque y a la expedición marítima. Así como por las indemnizaciones en favor de terceros, por los hechos del Capitán, oficiales y tripulación.

El armador está facultado para la gestión comercial y jurídica del buque y para nombra capitán. Sus obligaciones son dotar al buque de todo lo necesario (tripulación y provisiones), presentarlo en tiempo, forma y lugar contratados, recibir la mercancía a bordo y transportar el cargamento.

El armador no es responsable en los siguientes casos:

• Si se prueba que los hechos del Capitán, de los oficiales o la tripulación, son ajenos al buque o a la expedición marítima.

• Si quien persigue la responsabilidad señalada en el numeral anterior, fuere copartícipe de los hechos del Capitán, oficiales y tripulación.

• Si se trata de hechos ejecutados por el Capitán, en su calidad de delegado de la autoridad pública.

• Si se prueba que el Capitán ha tenido noticias o prestado su anuencia

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