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Derecho Maritimo

twilligfams2 de Julio de 2013

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El Derecho marítimo

Es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.

Definición de derecho marítimo según el diccionario jurídico Dr. GUILLERMO CABANELLA

“Derecho de todas las relaciones jurídicas que tienen el mar por escenario o el comercio marítimo por objeto”. Con mayor propiedad se habla del Derecho de la Navegación, por cuanto sus normas regulan en general el tráfico por todo curso de agua navegable.

Importancia:

El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para trasladar las mercancías, objeto de compraventas, sobre todo a nivel internacional, permitiendo mayor fluidez de la economía, no solo a nacional, si no a nivel mundial

El objeto:

Tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se originan en el comercio marítimo y en la navegación por agua.

De acuerdo con esta disposición, sus normas regulan:

1º Las relaciones jurídicas que se originan en el comercio marítimo: y

2º Las relaciones jurídicas que se originan en la navegación por agua, que constituyen el campo de aplicación de la ley.

Fuentes:

El Derecho Marítimo se nutre, en primer lugar, de los Tratados Internacionales, que se convierte en leyes internas, con rango constitucional, al ser aprobados por la Asamblea Nacional y, luego, de las leyes siguientes:

1. ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, que tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República, conforme al Derecho Interno e Internacional.

2. Ley de Comercio Marítimo, tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se originan en el comercio marítimo y en la navegación por agua.

3. Ley General de Marinas y Actividades conexas, tiene por objeto regular el ejercicio de la autoridad acuática en lo concerniente al régimen administrativo de la navegación y de la Gente de Mar.

4. Ley General de Puertos, tiene por objeto establecer los principios rectores que conforman el régimen de los puertos de la República y su infraestructura.

5. Ley de Zona Costera, tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán la administración, uso y manejo de la Zona Costeras.

6. Ley de Pesca y Acuacultura, tiene por objeto coadyuvar al fomento, desarrollo y protección de la producción pesquera y acuícola.

7. Ley de procedimiento Marítimo, tiene por objeto establecer las normas que rigen el procedimiento ordinario en la jurisdicción acuática a través de los Tribunales Marítimos.

8. Código de Comercio, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, en tanto no exista regulación especial.

9. La costumbre marítima Art. 4 Ley de Comercio Marítimo: “En las materias reguladas por este Decreto Ley, los hechos o elementos que constituyen la costumbre podrán ser probados ante la autoridad competente, mediante dictamen de peritos”.

10. Los principios generales del derecho (Art. 1LDIP).

Y ese mismo orden debe aplicarse a las situaciones y controversias que se susciten, de acuerdo con las características de cada caso en particular.

Nave

Es una construcción capaz de flotar. El término se utiliza, por lo tanto, como sinónimo de embarcación o barco. Se entiende por Buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad.

Característica

1. Es una construcción, lo que equivale a decir que es una creación humana destinada a la satisfacción de una necesidad.

2. Su finalidad propia e inherente es la navegación.

3. Debe tratarse de una construcción principal, lo que equivale a decir que ella sea independiente no encontrándose al servicio de otra de la cual sea accesoria.

Naturaleza Jurídica:

Los buques son bienes muebles por su naturaleza porque cambian de lugar por sí mismos y, como tales, pueden ser objeto de propiedad pública o privada. El hecho de que la naturaleza jurídica de los buques sea mobiliaria, no es óbice para que la ley, dad sus operaciones, los someta al cumplimiento de rígidos requisitos para su operatividad, los afecte en garantía de créditos marítimos (privilegios), los haga objeto de hipoteca legal, de medidas preventivas especiales y del derecho de retención de sus constructores.

Registro de la marina mercante nacional:

El Registro Nacional Venezolano (RENAVE) es una unidad organizativa que forma parte del nivel de coordinación del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA). Le corresponde coordinar y controlar las oficinas regístrales ubicadas en las diferentes circunscripciones acuáticas y realiza el registro de los buques mayores de 500 UAB (Unidades de Arqueo Bruto) cuando hablamos de arqueo bruto nos referimos a el volumen total de los espacios de un buque.

Arqueo de buque esta regido en Venezuela a partir de 1982 por el convenio internacional para el arqueo de buques firmado en Londres el 23 de Enero de 1969.

Los actos marítimos son la manifestación de las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, de las cuales se derivan consecuencias jurídicas: operaciones, contratos, derechos y obligaciones reales y personales, con ocasión del ejercicio de la actividad por mar, lagos ríos y canales. Para que muchos de los actos marítimos produzcan efectos frente a terceros, las leyes ordenan su inscripción en el Registro Naval Venezolano, así como en materia civil y mercantil los actos civiles de comercio deben inscribirse en el Registro Inmobiliario, el Registro Civil, El Registro mercantil y en las Notarias Públicas. En este sentido, se crea la especialidad de Registro Naval para todos aquellos actos jurídicos relacionados con el Derecho Marítimo que la ley ordena inscribir y publicar.

En consecuencia, el Registro Naval Venezolano es un organismo público a cargo de un Registrador, adscrita al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), que tiene por objeto inscribir y darle publicidad a los actos marítimos que exige la ley para que surtan efectos frente a terceros. Los Registradores son designados por el presidente del INEA y deben ser venezolanos, mayores de 30 años, abogados especialistas en Derecho Marítimo o Administrativo, de solvencia moral.

La función naval está a cargo de una oficina ubicada en la sede principal de INEA y de otras oficinas de registro, con atribuciones y funciones propias, dentro de las circunscripciones acuáticas creadas conforme a la ley donde rigen las diferentes Capitanías de Puerto del país.

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, al Registro Naval Venezolano, le corresponde:

1. Llevar el registro en el cual se inscriban los buques de propiedad estadal o privada.

2. Llevar el registro definitivo o provisional de buques construidos y en construcción que pertenezcan a la matricula nacional.

3. Asentar todo documento mediante el cual se decrete, suspenda, modifique o levante medidas preventivas o ejecutivas que recaigan sobre buques de matricula nacional o extranjera.

4. Anotar todo documento por el que se prohíba a una persona enajenar el buque registrado sea que resulte de un convenio voluntario entre las partes o por orden judicial.

5. Asentar los contratos de arrendamiento a casco desnudo de buques de matricula nacional, así como los extranjeros arrendados por armadores o empresas nacionales o extranjeras constituidas y domiciliadas en el país.

6. Asentar los contratos de arrendamiento financiero de buques, así como los extranjeros constituidas y domiciliadas en el país.

7. Asentar los contratos de seguros sobre los buques.

8. Registrar los certificados sobre construcción, reparación ampliación o verificación de clases de los buques inscritos en el registro naval venezolano.

9. Expedir las certificaciones que corresponda de los asientos contenidos en sus registros.

10. Asentar otros títulos, documento, actas o escrituras que conforme a la ley que regula la materia deban ser inscritos en el registro.

11. Las demás que establezca la ley.

Al margen de la inscripción deberá tomarse del documento por el cual se constituya, tramita, ceda, declare, renuncie, resuelva, revoque , rescinda, prorrogue, modifique, o extinga derechos reales, o establezca cualquier otra limitación sobre el dominio de buques construidos o en construcción.

Existe un Registro Naval Venezolano ubicado en la sede principal del INEA, que tiene tres funciones: una, inscribir los buques construidos y en construcción de arqueo bruto igual o mayor de quinientas unidades; dos, inscribir los actos o documentos referidos anteriormente y, tres, conservar el duplicado de los asientos regístrales que realicen en el registro de cada una de las circunscripciones acuáticas.

Y las oficinas de registro naval de las distintas circunscripciones acuáticas, inscriban los buques y los que se encuentren en construcción de arqueo bruto menor a quinientas unidades.

Requisitos exigidos por el RENAVE

El Propietario

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