DERECHO MARITIMO
heidyvillena21 de Agosto de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ
VICERRECTORADO DE INFRAESTRUCTURA Y PROCESOS INDUSTRIALES
SAN CARLOS - COJEDES
San Carlos, junio de 2013
INDICE
Pág.
Introducción…………………………………………………………………… 3
EL DERECHO MARITIMO
Definición………………………………………………………………….. 4
Los Contratos Marítimos…………………………………………………….. 4
El Contrato de Seguros……………………………………………………… 5
Requisitos del Contrato de Seguro………………………………………… 6
El Contrato de Fletamento………………………………………………….. 7
Ley de Seguros y Reaseguros (Objeto)…………………………………… 9
Órganos de Control de la actividad reaseguradora y aseguradora……. 10
El ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora………………. 11
Conclusión……………………………………………………………………. 12
Bibliografía……………………………………………………………………. 13
INTRODUCCION
El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo.
Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra encierra.
El Derecho Marítimo venezolano presenta un desarrollo muy escaso si se le compara con otras disciplinas de la ciencia jurídica. Hasta el año 2001, año en que se concreta la reforma, el Derecho Marítimo venezolano se encontraba contenido en instrumentos desactualizados. Es así que la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, fundada en 1977 y cuyo objetivo es precisamente la reforma del Derecho Marítimo, se avocó a la preparación de un proyecto de Ley Orgánica de la Navegación.
EL DERECHO MARITIMO
El Derecho Marítimo es Aquel Derecho que tiene como escenario el mar y el Comercio marítimo como objetivo.
Es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independientemente del fin que ella persiga.
El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. La legislación del Derecho Marítimo permite al sector acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al comercio internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación
El Derecho Marítimo (lato sensu) está constituido por el conjunto de normas que regulan el régimen de las aguas, el régimen de la navegación, y el comercio marítimo; siendo este, esencialmente, un hecho de carácter internacional, el derecho que lo regula debe tener tal carácter pues en caso contrario se originaria un verdadero caos en la relaciones jurídicas resultantes de actos de comercio internacional
CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO
El contrato de seguro marítimo es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que acontezca uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato. El contrato de seguro marítimo se rige por las disposiciones de La Ley de Comercio Marítimo y los casos no previstos en el mismo, se regirán por las disposiciones establecidas.
El artículo 375 de La Ley de Comercio Marítimo define el contrato de seguro marítimo como:
“Aquel mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado mediante el pago de una prima, en la forma y medida convenida en la póliza, contra las pérdidas marítimas; entendiéndose por estas las pérdidas ocurridas a la expedición marítima, extendiéndose por sus términos o por uso de comercio a cubrir las pérdidas sufridas en aguas interiores, o durante las operaciones terrestres que fueren accesorias. Cuando el viaje comprenda la modalidad multimodal o trayectos combinados por agua, tierra o aire, se aplica, salvo pacto en contrario, las normas del seguro marítimo.”
EL CONTRATO es consensual y se entiende prestado con la aceptación de la propuesta, que puede ser demostrada por cualquiera de los documentos utilizados entre corredores, aseguradores y aseguradores (Art.382) y una vez perfeccionado, debe emitirse la póliza y hoja de cobertura. Existen modalidades especiales cuando se trata de riesgos de viajes o en las pólizas de transporte, en cuyo caso valen observaciones y condiciones de la carta de porte
EL CONTRATO DE SEGUROS
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. La Ley de Contrato de seguro en su artículo número 5 lo define como:
“aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.”
En Venezuela el contrato de seguro en sus diversas modalidades está regulado por la Ley del Contrato de Seguro, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario del 12-11-2001 y la cual derogó los Artículos comprendidos entre 548 al 611, ambos incluidos, del Título XVIII, Libro Primero del Código de Comercio vigente a partir del 19-12-1919, reformado parcialmente por leyes del 30-07-1938, 17-08-1942, 19-09-1942 y 23-07-1955, publicado en la Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21-12-55.
Requisitos
Requisitos mínimos deben contener las pólizas
1. Las pólizas de seguros deberán contener como mínimo:
2. Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.
3. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos.
4. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.
5. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.
6. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.
7. Señalamiento de los riesgos asumidos.
8. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.
9. Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.
10. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.
Requisitos que deberán poseer para su validez los anexos de las pólizas
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