DERECHO MARITIMO
zurikata22 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN.
El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo. Venezuela es un país marítimo por excelencia, es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, formando especialistas en este ramo, orientando la educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra encierra.
En este sentido y con la finalidad de dar conocimiento a los términos, leyes que amparan la actividad marítima, los contratos marítimos y demás elementos que encierran los procedimientos propios de esta práctica, se presenta el presente trabajo, que permitirá conocer de forma específica, cada uno de los términos requeridos en el tema.
EL DERECHO MARITIMO
El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.
Ejemplo de hechos:
El abordaje, es decir, la colisión o el choque de una nave con otra nave o con un artefacto naval.
La Avería Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua. Estas se clasifican en: Simples o Particulares Son aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga, como por ejemplo las ocurridas por un caso fortuito o fuerza mayor. Gruesas o Comunes Ocurre cuando se ha hecho o contraído intencionalmente n sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma.
Ejemplo de sujetos:
El armador: es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél.
El capitán: es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima
El Agente Naviero: es aquél que en ejercicio de su representación está facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque
El Porteador: es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.
El Cargador: es el responsable de entregar las mercancías al porteador , en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga.
Ejemplo de objetos:
Nave: debe considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que tienen carácter mercantil cuantas se deriven del buque , aún las que provengan del delito o cuasi delito, esto es, de culpas del capitán o de la tripulación
Artefacto naval
Ejemplo de relaciones jurídicas:
Los contratos de fletamento
Transporte de mercancías transporte de personas (pasaje) o remolque. Relaciones contractuales: contratos para la explotación comercial de las naves.
Avería gruesa, salvamento y abordaje, que son relaciones extracontractuales, denominadas riesgo de la navegación.
OBJETO DEL DERECHO MARITIMO
El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico.
DERECHO MARÍTIMO VENEZOLANO
Extracto de la Exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Comercio Marítimo. El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. La legislación del Derecho Marítimo permite al sector acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al comercio internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARÍTIMO
El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho Mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.
LOS CONTRATOS MARITIMOS
El Contrato de Seguro
Según el Art 375 de la Ley de Comercio Marítimo, debe entenderse por tal aquel contrato en el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado mediante el pago de una prima, en la forma y medida convenida en la póliza, contra las pérdidas marítimas, entendiéndose por estas las pérdidas ocurridas a la expedición marítima, extendiéndose por sus término o por uso de comercio a cubrir las pérdidas sufridas en aguas interiores, o durante las operaciones terrestres que fueren accesorias.
Cuando el viaje comprenda la modalidad multimodal o trayectos combinados por agua, tierra o aire, se aplica, salvo pacto en contrario las normas del seguro marítimo. De acuerdo a la citada normativa nacional, el seguro marítimo debe entenderse regulado por las disposiciones de la Ley especial y en lo no previsto, por otras normas contempladas en la Ley.
Lo dicho significa, que en todo lo no previsto por la LCM estará regulado por lo dispuesto en las demás leyes de nuestro ordenamiento, particularmente lo dispuesto en la Ley del contrato de seguros y la Ley de la Actividad Aseguradora, y en otras leyes.
Clasificación de los Contratos:
Los artículos 383 de la LCM y 19 de la LCS establecen las clases y modalidades de pólizas.
Artículo 383 Ley de Comercio Marítimo: Cuando el contrato tenga como fin, asegurar en y desde, o desde un lugar hasta otro u otros, se denominará póliza por viaje. Cuando el contrato asegura por un período de tiempo determinado, se denomina póliza a término. La misma póliza puede comprender simultáneamente, un contrato por viaje y otro a término.
Artículo 19 Ley de Contrato de Seguro: La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
La empresa de seguros podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.
Existen modalidades especiales cuando se trata de riesgos de viajes o en las pólizas de transporte, en cuyo caso valen observaciones y condiciones de la carta de porte.
Requisitos del Contrato de Seguro:
El contenido de dicho instrumento y modalidades vienen a regularse por lo dispuesto en el Art. 16 de la LCS, norma esta que a su vez señala el contenido mínimo de dicho instrumento, con la observación que el Art. 404 de la LCM, establece otros requisitos más que deben formar parte de la póliza del Contrato de Seguro Marítimo de Buques.
Artículo 404 Ley de Comercio Marítimo: el contrato de seguro del buque debe indicar su nombre, tipo, nacionalidad, arqueo bruto, puerto de registro, número de matrícula, año, lugar y material de construcción, y las demás especificaciones que indique la ley.
Artículo 16 Ley de Contrato de Seguro: La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Las pólizas de seguro deberán contener como mínimo:
1. Razón social, registro de información fiscal (RIF) dato de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguro, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.
2. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlo, si fueren distintos.
3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlo.
4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el, alcance de la cobertura.
5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.
6. Señalamiento de los riesgos asumidos.
7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.
8. Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.
9. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.
CONTRATO DE FLETAMENTO
Los Contratos de Arrendamiento y de Fletamento son de carácter imperativo. Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo contrario. Subsisten aunque se enajene el buque. Deben probarse por
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