ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Maritimo

danielaabisai27 de Junio de 2013

11.135 Palabras (45 Páginas)425 Visitas

Página 1 de 45

El derecho maritimo.

Definicion:

El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya

que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista

sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo.

es el conjunto de normas y principios que regulanlos hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima

El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico.

Profesor: Aurelio Fernandez Concheso

Derecho Marítimo; "Es la rama del derecho que regula las relaciones jurídicas que surgen de la navegación por agua".

El derecho Marítimo es el conjunto de principios y normas jurídicas de carácter público o privado, que regulan los hechos y relaciones jurídicas de la navegación por agua, sea ésta marítima, fluvial, lacustre o por canales, y las actividades derivadas de ella como el comercio, industria y tráfico.

2. Objeto: El objeto del Derecho marítimo es regular el uso correcto y seguro de la navegación y las actividades conexas a ella.

Importancia de la navegación en la economía mundial.

La navegación es pieza principal del intercambio del comercio internacional, por ser ésta parte principal de la infraestructura económica de los Estados

FUENTES DEL DERECHO MARITIMO

Se examinan aquí las fuentes de origen interno, es decir, aquellas exclusivamente vigentes en el Ordenamiento español.

Está concebido como un conjunto de normas reguladoras de la navegación marítima con existencia de autonomía legislativa del Derecho de la navegación en España, haciendo la delimitación de sus fuentes por referencia a las disciplinas jurídicas tradicionales

FUENTES DEL DERECHO MARÍTIMO MERCANTIL

En atención a cual es la materia regulada, cabe referirse a una “legislación marítimo-mercantil”, a unos usos marítimo-mercantiles y a una “jurisprudencia marítima”

• Legislación marítima mercantil

La Ley marítima mercantil más importante viene constituida por el Libro III del C de c de 1885. Se estructura en 5 títulos. El primero trata de los buques, el segundo de las personas que intervienen en el comercio marítimo, el tercero de los contratos especiales del comercio marítimo, el cuarto de los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo y el quinto de la justificación y liquidación de averías

Hace ya bastantes años que el Libro III por arcaico y desfasado, enfrenta una crítica doctrinal generalizada, pues contempla presupuestos técnicos y económicos superados en buena medida a finales del siglo XIX. Además, limita en puridad sus disposiciones al “comercio marítimo”, sólo contempla y regula la navegación con finalidad comercial.

Además de lo ocurrido con las partes marítimas de los Códigos de otros países, el Libro III español no ha sido modificado ni una sola vez para acomodarlo a las normas de origen internacional, cuya eficacia se ha desplegado siempre al margen y por encima de aquel.

Al lado del Libro III del C de c son de destacar algunas leyes marítimas específicas, como la Ley de Hipoteca Naval (1893), el Reglamento del Registro Mercantil (1956)…

• Los usos marítimos mercantiles

Hay que distinguir entre usos normativos, usos interpretativos y usos llamados por la Ley

Los primeros constituyen verdadero Derecho objetivo aplicable en defecto de norma jurídica escrita, los interpretativos poseen tan sólo valor contractual y sirven para interpretar la voluntad de los contratantes; los usos llamados por la Ley tienen el mismo rango que el precepto que los invoca, ya que sirven para integrar su contenido

Los usos marítimos normativos poseen hoy en día una importancia pequeña y residual. Por el contrario, crece constantemente la relevancia de los usos interpretativos, ya que la rápida contratación en masa y a través de los formularios exige, cada vez más, recurrir a ellos para poder interpretar y llegar a conocer el sentido técnico y comercial de los términos y expresiones utilizadas por los contratantes

• Jurisprudencia marítima

Son perfectamente aplicables al Derecho de la Navegación las distintas cuestiones relativas al concepto, requisitos y valor complementario que la jurisprudencia tiene para nuestro Ordenamiento jurídico (art 1.6 Cc)

Nuestra jurisprudencia marítima ha logrado en gran medida, resolver con justicia los conflictos jurídicos planteados. Pero lo ha hecho más a la luz del Derecho común que del Derecho marítimo. Han quedado así huérfanas de interpretación la mayoría de normas especiales, con el resultado final de una notable pobreza en la construcción doctrinal de nuestro Tribunal Supremo en materia marítima

FUENTES DEL DERECHO MARÍTIMO ADMINISTRATIVO

Tras la separación legislativa del Derecho marítimo privado, las normas jurídico-públicas reguladoras de la navegación fueron reconducidas a las sucesivas ordenanzas de la Armada, para desembocar en el pasado siglo, en una caótica y desordenada colección de disposiciones de distinto rango. Son los llamados “Códigos” de “leyes marítimas”, de “legislación marítima” y de “derecho marítimo”

Así, la LPMM ha venido a constituir el ordenamiento administrativo básico de la navegación marítima y de los puertos. Se trata de una regulación actualizada, sistemáticamente ordenada y acompasada a la situación del Derecho comunitario vigente en el momento de su promulgación. En esta ley se clasifican los espacios marítimos, se establece la Administración marítima…

Vistas desde la LPMM hay otras disposiciones que, siendo total o parcialmente encuadrables en las fuentes del derecho administrativo de la navegación, pueden clasificarse en cuatro grupos. Cabe destacar de todos ellos, la Ley 22/1988 de Costas y su Reglamento (RD 1471/1989) así como las Leyes reguladoras de los distintos espacios marítimos nacionales (Ley 10/1977 sobre Mar Territorial; Ley 17/1978 sobre Zona Económica Exclusiva)

• Especialidades de la navegación fluvial y lacustre

Siempre se ha distinguido la navegación marítima de la que transcurre íntegramente por aguas dulces a la hora de promulgar las fuentes aplicables a una y otra

Así, en el ámbito del Derecho mercantil las relaciones nacidas del contrato de transporte acuático no marítimo quedan excluidas del Libro III del C de c, y se rigen en cambio por las disposiciones del contrato de transporte terrestre. En conclusión, las relaciones y situaciones jurídico-privadas nacidas con ocasión de la navegación exclusivamente fluvial o lacustre quedan substraídas del Libro III del C de c y sometidas a las normas mercantiles sobre el contrato de transporte terrestre. En todo lo demás será directamente aplicable el Derecho común.

Algo semejante ha ocurrido en el ámbito de las normas administrativas de la navegación. Hasta la LPMM existía una neta separación de las disposiciones reguladoras, respectivamente, del régimen de policía de la navegación marítima y de la navegación por aguas dulces. En efecto, esta última era y sigue siendo objeto del llamado dominio público hidráulico (aprobando así el Reglamento del Dominio Público Hidráulico)

REFERENCIA AL DERECHO MARÍTIMO COMPARADO

Se trata de un breve panorama de las fuentes actualmente vigentes en algunos de los ordenamientos foráneos más significativos para España

Así, en Francia las normas del Derecho privado de la navegación, contenidas en las Ordenanzas de la Marina de Colbert, fueron recogidas por el Código de comercio de 1807, que dedicó su Libro II al Comercio Marítimo

En Italia la fuente primordial es el Codice della Navigazione, que recoge en un todo sistemático, las normas que se refieren a la navegación fluvial, marítima y aérea. Se integran en él la totalidad de las materias de la navegación.

El modelo italiano ha sido parcialmente imitado por otros países, sobre todo por Argentina, aunque en su ley se excluye la navegación aérea y las normas de carácter penal y laboral. Otros países latinoamericanos cuentan también con una Ley de Navegación, pero ésta queda circunscrita a las relaciones de Derecho público administrativo, que se ven así reguladas al margen de los respectivos Libros III del C de c (Ley de Navegación de Méjico)

En Inglaterra, la Merchant Shipping Act de 1894 sigue conteniendo la mayor parte del Derecho escrito de la navegación, tanto en su vertiente pública como privada. Junto a ese Derecho escrito, el de creación judicial sigue desempeñando su tradicional y habitual importancia

En los países nórdicos, las viejas leyes marítimas uniformes de finales del siglo XIX han sido sustituidas en la década de los noventa por sendos Códigos Marítimos (Código Marítimo Sueco de 1994; Código Marítimo Noruego; Código Marítimo Danés y Código Marítimo Finlandés), que con un contenido uniforme, se inspiran en el Derecho inglés y recogen muchas de las normas internacionales

En Alemania, el comercio marítimo quedó contemplado, primero en el Código de comercio de 1881 y después en el de 1897, en ambos casos con soluciones originales, que fueron imitadas por otros ordenamientos (Japón y Turquía). Cabe mencionar también otros importantes países marítimos que cuentan con legislaciones más o menos acomodadas a los principales Convenios marítimos internacionales, como Grecia (Código de Derecho Marítimo Privado de 1958 y Código de Derecho Marítimo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (72 Kb)
Leer 44 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com