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DERECHO MARITIMO

2379646020 de Julio de 2013

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INDICE.

CONTENIDO PAGS

DERECHO MARITIMO

Introducción ---------------------------------------- 3

Definición, objeto, fuentes e importancia. ---------------------------------------- 4-7

LA NAVE

Definición, características y naturaleza jurídica ---------------------------------------- 8

Registro de la marina mercante nacional ---------------------------------------- 9-11

TRIPULACION

Clasificación de la tripulación ---------------------------------------- 12-14

Gobierno y dirección de la nave ---------------------------------------- 14-15

EL CAPITAN

Deberes y atribuciones ---------------------------------------- 15-17

Riesgos y daños del comercio marítimo ---------------------------------------- 18

LAS AVERIAS

Definición y clases ---------------------------------------- 18-21

LA ECHAZON Y EL ABORDAJE

Definición ---------------------------------------- 21-22

EL CONTRATO DE FLETAMENTO

Definición, características, prueba y clases ---------------------------------------- 22-29

EL CONOCIMIENTO DEL EMBARQUE

Definición, características, naturaleza y prueba ---------------------------------------- 29-31

EL CONTRATO A LA GRUESA

Definición, características, elementos y prueba ---------------------------------------- 31-33

DIFERENCIAS CONTRATO DE SEGURO VS CONTRATO GRUESA

Diferencias ---------------------------------------- 33-34

CONCLUSIONES ---------------------------------------- 35

EL DERECHO MARITIMO.

INTRODUCCION.

La primer forma de navegación que surgió fue flotar sobre troncos y remar con las manos, posteriormente surgieron la canoas y los remos. Con la evolución de este medio de transporte y el consiguiente comercio surgieron los primeros conflictos sobre el tema de navegación los cuales se resolvieron mediante los usos y las costumbres generando las primeras normas de las cuales no hay registro alguno.

Los primeros registros de estas normas surgen en el siglo XV cuando se efectuaron las primeras recopilaciones sobre los usos y las costumbres de la navegación y el comercio marítimo. En el Siglo XX sufrieron una profunda modificación, por el avance tecnológico. La navegación pasa por 3 períodos históricos, el primero propulsión a vela, el segundo propulsión por combustión (vapor e hidrocarburos) y el tercero por propulsión nuclear.

Durante varios siglos los estados soberanos pretendieron ejercer derechos de propiedad exclusiva sobre áreas más o menos extensas de alta mar. De esta pretensión nació la controversia apuntada sobre la libertad de los mares, entre los juristas Hugo Groscio con su “Mare Liberum” en oposición a John Selden, con su “Mare Clausum”. Dos motivaciones se encuentran en las doctrinas que se formularon al respecto, una de carácter estratégico y otra de carácter económico, que tienen su expresión, la 1a en el control de las rutas marítimas en la época del descubrimiento y la 2a en la libertad de captura de la riqueza ictiológica y en la explotación de minerales de los fondos marinos la más reciente. El primer resultado de las discusiones diplomáticas fue el reconocimiento de la libertad de navegación, principio que se impuso en el siglo XVII y se consagró por la práctica de las naciones en el siglo XX.

CONCEPTO DE DERECHO MARITIMO

El Derecho Marítimo puede ser definido como un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo y las actividades realizados en el mismo.

El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares y el Derecho del Mar no es más que una rama del Derecho Internacional que define los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los Estados en relación con los mismos.

En definitiva el Derecho Marítimo se diferencia del derecho del mar, ya que regula las relaciones privadas en el transporte marítimo.

El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil (conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales).

OBJETO.

El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. Estas son de gran importancia para los intereses del país.

FUENTES.

La norma de preeminencia de las fuentes del derecho en la nueva legislación sobre la materia, está contenida en el artículo 3 de la Ley de Comercio Marítimo. Según éste, las materias objeto de la misma que tengan relación con el ordenamiento jurídico extranjero, se regularán por las normas de Derecho Internacional Público, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela, o en defecto de ellas, las de Derecho Internacional Privado, y a falta de las mismas, la analogía, y finalmente, por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Conforme al artículo 4 de la misma Ley, en las materias reguladas por ella, los hechos o elementos que constituyan costumbre podrán ser probados ante la autoridad competente mediante el dictamen de peritos.

En realidad ninguna de las dos disposiciones citadas, contiene una regla clara en cuanto a cuál debe ser el principio de aplicación de las reglas de derecho por parte del juzgador, y ciertamente hubiese sido conveniente una regla más clara.

El dispositivo del artículo 3, no es más que expresión del principio constitucional contenido en el artículo 154 de la Carta Magna de 1999, según el cual los tratados a los cuales sea parte la República, tendrán vigencia, aprobados como sean por ley interna. En consecuencia constituye no más que una ratificación de esa regla de origen constitucional, pero no descifra cuál debe ser el principio de aplicación de jerarquía de las normas cuando se trata del derecho interno. El derecho común sin embargo da la respuesta.

Según él, rigen en primer lugar las disposiciones de la Ley de Comercio Marítimo, en defecto de ellas, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, por virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de aquél; luego el Juez Marítimo debe en ausencia de disposición expresa de la ley dar cabida a la costumbre, tal como se establece en el artículo 4.

Por su parte, la analogía, para algunos, método de interpretación más que fuente en sí misma, constituye también una fuente donde el juzgador puede encontrar respuesta a las dudas que le surjan en cuanto a cómo regular determinada situación de hecho.

En los países anglosajones, la jurisprudencia es fuente directa del Derecho. En el nuestro, ella debe ser considerada fuente complementaria y si bien el principio de preeminencia de la ley, y la aplicación de la costumbre y de la analogía (bien como método de interpretación bien como fuente) relegan la jurisprudencia a un segundo plano, ésta tiene una importante relevancia práctica como fuente de derecho.

En efecto, es solamente lógico pensar que si un Juez ha aplicado una norma de determinada forma, excepto, por supuesto, cuando tribunales de alzada han revocado esa decisión obligándolo a interpretarla de manera distinta, la va a interpretar de la misma forma en situaciones subsiguientes.

Es así que la doctrina judicial determina parámetros que pueden equipararse a los que derivan de una norma jurídica expresa, cuestión que ratifica nuestra afirmación en cuanto a que tiene una trascendencia práctica y delimita la aplicación de la ley en forma que la equipara a las fuentes directas.

Pongamos un ejemplo: en la decisión de si determinado artefacto constituye un buque, el Juez Marítimo puede guiarse por las disposiciones de ley, en este caso, por lo previsto en el artículo 17 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas. El juzgador analizará entonces las propiedades del objeto cuya categorización se busca, para subsumirlos en los elementos de la definición de buque contenida en el artículo 17, y concluirá que lo es; pero puede darse el caso en que el Juez, además de tomar esos elementos del artículo citado, encuentre apoyo en la apreciación de los mismos cuando están claros en una sentencia previa de su propio tribunal, o de otro del mismo rango o de la alzada, que haya atribuido a cada uno o alguno de los elementos una característica en particular, para así llegar a la conclusión.

En ese caso, la doctrina judicial, es decir, la decisión del Juez en la cual aquél aplica la norma, se convierte en una fuente complementaria y se traduce en derecho, más allá de lo que hubiese sido la función puramente mecánica de apreciación de la norma jurídica escrita, para encontrar apoyo a efectos de la conclusión contenida en la sentencia.

Por otra parte, la importancia de la jurisprudencia en la legislación marítima de hoy y como fuente de derecho, se ve reforzada por la innovación contenida en el artículo 335 del texto constitucional de 1999, que determina como vinculante las interpretaciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el contenido y alcance

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