Derecho Maritimo
andreacampos1 de Febrero de 2013
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INTRODUCCIÓN
Desde tiempos inmemoriales el medio acuático ha constituido una vía de comunicación y fuente natural de aprovechamiento económico. Pero el transporte por agua y las relaciones que nacen en torno a éste han traído consigo problemas de diversa índole: económicos, tecnológicos, jurídicos, etc. A fin de regular la actividad de la navegación acuática y las relaciones jurídicas que se establecen con ocasión a aquella ha surgido el Derecho de la Navegación Acuática o Derecho Marítimo.
La legislación Marítima venezolana se ha venido actualizando, en vista a los nuevos Convenios y tendencias que imponía el Derecho Internacional de manera de adecuarse a la nueva realidad nacional, pero siempre en el marco del Derecho Marítimo Internacional.
DERECHO MARÍTIMO
Definición
La naturaleza misma del tráfico marítimo da origen al derecho que lo regula, y lo impulsa en todo momento a la uniformidad de sus normas en el ámbito internacional. No es de extrañar, por tanto, que el criterio que hoy predomina en la sistematización del derecho marítimo sea su unificación internacional. Esto, aunado al hecho que varios países aún no han modernizado su legislación interna en la materia, se traduce en el actual interés de la comunidad internacional en concebir normas adaptadas a los requerimientos que el negocio marítimo y los avances tecnológicos imponen en los últimos tiempos.
Por tanto, el derecho marítimo posee un marcado carácter internacional, derivado principalmente de la naturaleza del objeto que regula, y manifestado en el devenir de su desarrollo histórico.
Se puede definir el Derecho Marítimo como el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos,objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.
Hechos: el abordaje, es decir, la colisión o el choque de una nave con otra nave o con un artefacto naval.
Sujetos: el armador, quien explota la nave y “arma” la expedición marítima (quien construye el buque se llama astillero); el capitán; los agentes
Objetos: nave, artefacto naval
Relaciones jurídicas: los contratos de fletamento, transporte de mercancías, transporte de personas (pasaje) o remolque, y las relaciones contractuales: contratos para la explotación comercial de las naves, avería gruesa, salvamento y abordaje, que son relaciones extracontractuales, denominadas riesgo de la navegación.
Vale destacar que Ripert distingue entre un concepto amplio (latu) y un concepto más restringido (strictu) sensu.
A) Concepto lato o amplio: Dice que es un conjunto de normas jurídicas relativas a la navegación marítima. Dentro de estas normas, lo propio y característico de ellas no es la naturaleza jurídica de las normas (que son normas jurídicas), sino que la característica es el objeto que ellas regulan, cual es la navegación marítima. El acento no está en el Derecho, está en el "Marítimo". De ahí que la normativa del Derecho Marítimo sea distinta a la normativa que regula el transporte fluvial y el transporte lacustre.
B) En sentido restringido, el Derecho Marítimo se refiere al Derecho Comercial Marítimo, que es el conjunto de normas que se aplican a quienes explotan el transporte y la navegación marítima y a los usuarios del tráfico marítimo. Es derecho privado mercantil.
La idea de este Derecho Marítimo, según Ripert, es que el objeto del ordenamiento jurídico, es decir, el mar y la navegación, tienen un estatuto propio, ya que han generado soluciones jurídicas propias y determinadas por la naturaleza propia de la materia que regulan: el mar. No se trata de una mera adaptación de normas terrestres al mar, sino que más que eso se trata de soluciones jurídicas derivadas de la naturaleza propia de la navegación marítima. En ocasiones se trata de soluciones jurídicas originales; en otros casos, de soluciones jurídicas que provengan del derecho terrestre, pero aquí no se trata de trasladar el derecho terrestre al mar, sino que de regular la navegación marítima, adaptando herramientas jurídicas propias del derecho terrestre.
Objeto
El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico.
Ello indica que el objeto del Derecho Marítimo no se restringe solamente al comercio marítimo sino que también incluye la navegación con fines no comerciales.
El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces de soluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo.
Ejemplo de instituciones originales: la avería gruesa, el salvamento.
Ejemplo de instituciones adaptadas a la realidad marítima: los contratos de fletamento y de transporte, que son contratos que están diseñados sobre la base del contrato de arrendamiento.
Lo propio del Derecho Marítimo son tres elementos:
1) El mar, que es el espacio en el cual se desenvuelven las relaciones marítimas.
2) El armador, el capitán y sus auxiliares y dependientes, que son los principales personajes que protagonizan el Derecho Marítimo.
3) La nave, que es el objeto material sobre el cual recaen las relaciones jurídicas que se desenvuelven en el mar.
Otro aspecto importante que también le da una fisonomía propia a este derecho es el problema del riesgo. La navegación marítima es per se una actividad doblemente riesgosa: en lo técnico y en lo económico. El riesgo técnico aparece derivado de los peligros inherentes a la navegación, las inclemencias del mar, fundamentalmente los peligros del mar (the perils of the sea).
El riesgo económico, que se traduce en la repercusión cuantitativa o económico-monetaria que pueden producir los riesgos técnicos derivados de monto, inversiones y valor de los bienes de capital que están involucrados en la navegación.
Ambos riesgos se relacionan en el aislamiento de la nave: ella surca los mares y está alejada de la tierra. Este aislamiento es físico y, antiguamente, cuando no existían sistemas de comunicación, era total. Hoy en día es sólo físico, ya que las comunicaciones permiten un contacto permanente a tierra.
Todo esto repercute en las soluciones jurídicas que se contemplan en esta rama del Derecho. Así, surgen temas como la limitación de responsabilidad de los armadores o navieros, los seguros marítimos y las atribuciones del capitán, cuyos fundamentos se encuentran en esta noción de riesgo.
Fuentes del Derecho Marítimo
Al mencionar las fuentes normativas del derecho marítimo, es necesario hacer referencia en concreto a las convenciones internacionales, leyes, reglamentos, decretos y resoluciones que conforman el ordenamiento positivo en cuestión.
Convenciones Internacionales: las convenciones, vigentes en Venezuela por virtud de sus correspondientes leyes aprobatorias y vinculantes igualmente a los restantes países partes a los mismos, determinan la ordenación de aspectos específicos de la navegación o formas de la misma en las que hay un interés interestatal o intergubernamental de tutela y de unificación.
– Tratado de delimitación de fronteras marítimas entre la República de Venezuela y los Estados Unidos de América (G.O. 2.342 de 14/11/1978).
– Convenio entre el GOBIERNO de la República de Cuba y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre Transporte Marítimo.
– Protocolo de Cooperación entre el Ministerio del Transporte de la República de Cuba y el Ministerio de Infraestructura de la República de Venezuela.
– Tratado sobre delimitación de áreas marinas y submarinas entre la República de Venezuela y la República Dominicana (G.O. 2.634 de 15/01/1982).
– Tratado entre la República de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago sobre la delimitación de áreas marinas y submarinas (G.O. 34.588 de 06/11/1990).
– Tratado de delimitación entre el gobierno de la República de Venezuela y el gobierno de la República Francesa (G.O. 3.026 de 07/10/1982).
– Convenio entre el gobierno de la República de Venezuela y el gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación en materia de transporte marítimo y aéreo (G.O. 34.056 de 21/09/1988).
– Acuerdo de Cooperación en el área de transporte marítimo entre el gobierno de la República Argelina democrática y popular y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
– Acuerdo de transporte marítimo entre el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el gobierno de la República Islámica de Irán (G.O. 38.347 de 30/12/2005).
– Acuerdo complementario al convenio de cooperación económica y técnica entre el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el gobierno de la República Popular China, en materia de infraestructura (G.O. 39.115 de 06/02/2009).
La Ley: El Derecho Marítimo venezolano, originalmente se regulaba a través del Código de Comercio de Venezuela, en su Libro II, relativo al comercio marítimo, el cual como en la mayoría de los latinoamericanos, fue redactado en el siglo XIX y se inspiró, indirectamente, en la Ordenanza francesa de Colbert de 1861, a través del Código Francés de 1808 y de sus derivados, como los códigos argentinos y chilenos.
Sin embargo, debido al desarrollo
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