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Ds 78 Resumen


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  3.705 Visitas

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D.S. N° 78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

El día 11 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial el DS N° 78 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Ámbito de aplicación

Este Reglamento se aplica al almacenamiento de sustancias peligrosas. Se entiende por sustancias peligrosas las señaladas por la NCh 382 Of. 2004.

El almacenamiento de residuos peligrosos, ya tiene su propia regulación contenida en el DS. N° 148 que aprueba el Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos, de manera que este nuevo reglamento no es aplicable a los residuos peligrosos, sino tan sólo a las sustancias. Tampoco aplica este Reglamento a las sustancias radioactivas, a los combustibles líquidos y gaseosos que se usan como recurso energético, a los recintos portuarios o sustancias infecciosas con agentes patógenos y las faenas de la industria minera, salvo que se trate de instalaciones de apoyo ubicadas en el radio urbano.

El Reglamento comenzará a ser exigible recién el 11 de marzo del 2011 y para el caso que se deban hacer modificaciones mayores a las instalaciones para cumplir con el decreto, los plazos varían entre 2 y 5 años, dependiendo si los cambios son importantes o si se debe trasladar o realizar nuevas construcciones o se tienen más de 2 sucursales.

Este Reglamento tiene la cualidad de tener una regulación diferenciada dependiendo de la cantidad de sustancias almacenadas y dependiendo del tipo de sustancias almacenadas, lo que es muy positivo, ya que se reconocen las diversas realidades que existen al momento de almacenar sustancias peligrosas, evitando que pequeñas empresas deban realizar grandes inversiones para el almacenamiento de pequeñas cantidades y por otra parte, evitando que la regulación para el almacenamiento de grandes cantidades de sustancias peligrosas, que eventualmente en caso de accidente pueden llegar a volverse un accidente ambiental de graves consecuencias a la población, sea demasiado laxa .

Este reglamento permite tener una zona de almacenamiento temporal de almacenamiento de sustancias peligrosas, a condición de que las sustancias sean despachadas dentro de la jornada diaria. Esta zona de carga y descarga deberá contar con piso sólido, resistente a la acción del agua, techo liviano que proteja de las condiciones climáticas, un sistema manual de control de derrames y de extinción de incendios.

Almacenamiento en pequeñas cantidades

Aquellas empresas que almacenen menos de 600 kg o litros de sustancias peligrosas, no necesitan tener una bodega de sustancias peligrosas, salvo que sean gases inflamables, sustancias comburentes, gases tóxicos o sustancias que con el agua desprendan gases inflamables.

El lugar donde se almacenen las sustancias peligrosas debe tener un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. Las sustancias almacenadas estarán debidamente señalizadas y las hojas de datos de seguridad deben estar disponibles para quienes manejan las sustancias.

Los envases de menos de 5 litros o kgs. y los de vidrio se deben almacenar en estanterías cerradas o con barras antivuelco y se debe indicar que se están almacenando sustancias peligrosas.

Almacenamiento de cantidades medianas.

Cuando la cantidad a almacenar sea hasta 12 toneladas de sustancias peligrosas, se pueden almacenar en una bodega común. El sector destinado al almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada. Los rótulos se harán conforme a la Nch2190.

Lo que no se debe olvidar es respetar la distancia entre las sustancias incompatibles y la distancia

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