ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Registro de Nombres del Dominio CL, denominado NIC Chile

aaronsaezTutorial20 de Agosto de 2014

3.432 Palabras (14 Páginas)330 Visitas

Página 1 de 14

Reglamentación para el funcionamiento del

Registro de Nombres del Dominio CL

1. El Registro de Nombres del Dominio CL, denominado NIC Chile (Network Information Center Chile), es administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile por delegación de la IANA (Internet Assigned Numbers Authority), de acuerdo a los principios contenidos en RFC 1591: Domain Name System Structure and Delegation.

2. Se deja expresa constancia de que NIC Chile actúa únicamente en calidad de ente coordinador delegado de IANA con el propósito de llevar el registro de nombres de dominio. No tiene ni tendrá facultades jurisdiccionales ni otras prerrogativas ni obligaciones que las que en esta Reglamentación se expresan.

3. NIC Chile mantendrá un servicio de información web en

4. http://www.nic.cl

La información publicada en ese lugar se entenderá conocida por todos los usuarios del Registro de Nombres del Dominio CL, y NIC Chile no estará obligado a realizar ningún otro tipo de publicación.

5. NIC Chile podrá realizar las funciones descritas en la presente Reglamentación ya sea por sí mismo o por terceros autorizados por él.

6. NIC Chile estará facultado para cobrar tarifas por la inscripción, revalidación, modificación, eliminación o mantención de un nombre de dominio. La tabla de tarifas vigentes se publicará en el servidor web del Dominio CL.

Será requisito esencial para mantener la vigencia de una inscripción de nombre de dominio el pagar oportunamente todas las tarifas que sean aplicables.

De las inscripciones

7. Por el hecho de solicitar la inscripción de un nombre de dominio bajo el Dominio CL, se entiende que el solicitante:

o conoce el funcionamiento técnico del Internet y sabe el significado de los términos y palabras que se utilizan en su gestión.

o acepta expresamente, suscribe y se compromete a acatar y regirse por todas las normas contenidas en el presente documento, sin reservas de ninguna especie.

o libera de cualquier responsabilidad a la Universidad de Chile, al Departamento de Ciencias de la Computación, a NIC Chile y a sus funcionarios y asesores, por las obligaciones, responsabilidades y otros actos o hechos que le generen obligaciones al solicitante, renunciando expresa y anticipadamente a las acciones legales.

8. Podrán solicitar inscripción de nombres de dominios bajo el Dominio CL las siguientes personas:

a. Personas naturales actualmente domiciliadas o legalmente avecindadas en la República de Chile.

b. Personas Jurídicas Públicas o Privadas, Corporaciones y entidades de Derecho Público o Privado constituídas en Chile o debidamente autorizadas para operar en Chile.

Las personas naturales o jurídicas que no residan en Chile podrán solicitar inscripciones de dominios haciéndose representar por alguna persona con domicilio en el país. Este representante actuará como Contacto Administrativo, y se le considerará como el Solicitante para todos los fines de esta Reglamentación, excepto que el dominio será inscrito a nombre del que le haya encomendado esta representación. De esta situación se deberá dejar constancia expresa en la solicitud de inscripción del nombre de dominio.

9. Las solicitudes de inscripción se recibirán exclusivamente por vía electrónica, ya sea a través del correo electrónico o el WWW. En caso de que un tercero sirva como intermediario para la preparación o el envío de la solicitud, esto no le conferirá ningún derecho a ese tercero sobre el nombre de dominio.

Dado que los sistemas de transmisión de mensajes en Internet están sujetos a demoras fortuitas e impredecibles, corresponderá exclusivamente a NIC Chile el determinar el día y la hora de recepción de cada solicitud.

10. No se admitirán a tramitación solicitudes de inscripción para nombres de dominios que ya se encuentren inscritos en el Registro de Nombres del Dominio CL.

De la publicidad de las solicitudes

11. Una vez que la solicitud haya sido recibida por NIC Chile éste la publicará dentro del plazo más breve que sea técnicamente factible, y en todo caso dentro de los siguientes tres días hábiles, en una lista de solicitudes en trámite. Dicha solicitud se mantendrá en esta lista por el plazo de 30 días corridos a contar de la publicación, objeto de que eventuales interesados tomen conocimiento y, si se estimaren afectados, puedan presentar sus propias solicitudes para ese nombre de dominio.

No obstante lo anterior, durante este período NIC Chile se reserva el derecho de habilitar temporalmente el funcionamiento técnico del nombre de dominio solicitado, a fin de que el Solicitante pueda realizar pruebas técnicas de funcionamiento, sin que ello constituya compromiso de aceptar la solicitud presentada. En caso de que haya más de una solicitud de inscripción en trámite para ese nombre de dominio, dicha habilitación sólo podrá autorizarse respecto de aquella solicitud que haya sido recibida en primer lugar.

Vencido el plazo de treinta días sin que el solicitante haya pagado la tarifa respectiva, NIC Chile estará facultado para proceder a la deshabilitación del dominio y a su eliminación posterior.

Una vez transcurrido el plazo de publicidad y recibido el pago, NIC Chile procederá a asignar el dominio, salvo que existan en ese momento dos o más solicitudes en trámite para ese nombre.

12. Para cada solicitud de inscripción recibida, NIC Chile enviará de vuelta por correo electrónico un comprobante de recepción de ésta. Se entenderá domicilio válido para todas las comunicaciones desde NIC Chile al solicitante, la dirección de correo electrónico que éste haya indicado en su solicitud de inscripción, siendo de su exclusiva responsabilidad que ella opere correctamente, así como notificar cualquier cambio en dicha dirección.

NIC Chile proveerá mecanismos de pago para que el solicitante efectúe el pago de la tarifa, entre los cuales se incluirá un aviso de cobranza que el solicitante podrá imprimir. La imposibilidad de imprimir este aviso de cobranza no exime al solicitante de cumplir oportunamente con esta obligación. En su defecto, podrá concurrir a las oficinas de NIC Chile y obtener un duplicado.

NIC Chile podrá suponer que un solicitante se ha desistido si al final del plazo de publicación aún estuviera impaga la tarifa respectiva.

13. Si al cabo del período de 30 días corridos a contar de la publicación de la primera solicitud para un nombre de dominio dado, se encontraran en trámite dos o más solicitudes de inscripción para ese mismo nombre de dominio, se iniciará el proceso de acuerdo a lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE, contenido en el anexo 1 de esta reglamentación. En caso contrario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso final de esta reglamentación.

Una vez iniciado este proceso no se aceptarán nuevas solicitudes de inscripción para el nombre de dominio en disputa. Antes de proceder a la citación a audiencia de mediación se verificará que todos los solicitantes hayan pagado la tarifa, para lo cual cada uno dispondrá del plazo de 30 días a contar de la recepción de su respectiva solicitud. Se considerará que aquellos solicitantes que no cumplan este requisito oportunamente, se han desistido de su solicitud y el proceso continuará sólo con los restantes.

Por el sólo hecho de presentar su solicitud, todos los Solicitantes se obligan, a aceptar el mecanismo de mediación y arbitraje para solución de conflictos que se susciten en la inscripción de nombres de dominio, a acatar su resultado, y a pagar los gastos y las costas según lo determine el árbitro.

NIC Chile no tendrá ninguna participación en la etapa de arbitraje, excepto designar al árbitro de acuerdo al procedimiento y acatar su dictamen.

14. NIC Chile no incurrirá en responsabilidad de ninguna clase si, por causa del dictamen arbitral, o de otra orden emanada de autoridad competente, debiese suspender la inscripción de un nombre de dominio o tuviese que revocarla o, en general, dar curso a cualquier instrucción pertinente, debiendo el interesado hacer valer sus derechos ante la autoridad que corresponda. La Universidad de Chile, el Departamento de Ciencias de la Computación, NIC Chile, y sus funcionarios y asesores quedan liberados anticipadamente de cualquier responsabilidad y el Solicitante renuncia expresamente a las acciones legales.

15. Será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros.

NIC Chile, sin estar obligado a ello, podrá solicitar el pronunciamiento de un árbitro, a costa del solicitante, de acuerdo a las normas del Procedimiento de Mediación y Arbitraje del Anexo 1 de esta reglamentación, en aquellos casos que el dominio solicitado vulnere y contraríe ostensiblemente las normas y principios descritos en el inciso precedente. En este caso, se supenderá la tramitación del dominio solicitado hasta que se dicte la sentencia correspondiente.

NIC Chile no será responsable de verificar la autenticidad de los antedentes presentados por el Solicitante, y no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el Solicitante haga de un nombre de dominio una vez inscrito en el Registro.

16. FUSIONADO CON ARTÍCULO 10.

De las Transferencias de Dominios

17. Los derechos que emanan de la presente reglamentación serán transferibles a cualquier título, salvo prohibición en contrario. Para darle curso

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com