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Enviado por   •  22 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.021 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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  1. De acuerdo a la Constitución vigente (arts 16,17, 261,313,408). ¿Qué es el espectro radioeléctrico?

Según la Constitución en el artículo 313, considera como un sector estratégico al espectro radioeléctrico, además que en el artículo 408, define al espectro radioeléctrico como propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; siendo un bien que podrá ser explotado en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

En el artículo 261, dictamina que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico. En el artículo 16 establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso en la igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. Y finalmente en el artículo 17, detalla la garantía de asignación, a través de métodos trasparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

  1. ¿Quién es el titular (dueño) del espectro radioeléctrico?  Art 18 LOTEL

Según la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, articulo 18, el espectro radioeléctrico constituye un bien del dominio público y un recurso limitado, siendo el titular el Estado. Dentro del mismo artículo define que el espectro radioeléctrico es inalienable, imprescriptible e inembargable, además de su uso y explotación, como también la asignación de las bandas de frecuencias.

  1. Revise el link anterior y describa muy brevemente cómo se otorgan los títulos habilitantes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico.

La adjudicación de títulos habilitantes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico sigue con los requisitos, procedimientos, plazos y criterios de otorgamiento, establecidos por ARCOTEL en su Reglamento. La adjudicación se realizará mediante dos formas: Adjudicación directa o Proceso público competitivo.

La adjudicación directa se aplicará según se demande: el uso y explotación de frecuencias esenciales y no esenciales (siempre y cuando no se trate de servicios masivos), frecuencias para empresas y entidades públicas, bandas de uso compartido, reasignación de frecuencias, registro de servicios, renovación de títulos habilitantes y redes privadas de frecuencias no esenciales.  Mientras que el proceso público competitivo se aplicará garantizando igualdad de condiciones y oportunidades para los participantes que desean hacer uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro para telecomunicaciones. Las etapas del proceso público competitivo lo comprenden la preparatoria, precontractual y de ejecución contractual.

También es posible realizar una adjudicación mediante concesiones o autorizaciones temporales para el uso de frecuencias, o autorizaciones de uso reservado de frecuencias. La primera concesiona o autoriza de manera excepcional (asuntos experimentales, de emergencia o eventuales) el uso de frecuencias, hasta por un año renovable una sola vez. Por otra parte, la segunda autoriza el uso de frecuencias para entidades públicas encargadas de la seguridad pública y del Estado.

  1. ¿Para qué sirve el Plan Nacional de Frecuencias?

El plan nacional de frecuencia sirve para establecer la distribución del espectro radioeléctrico del país; así como los mecanismos para implementar nuevos servicios y tecnologías, acogiendo recomendaciones propuestas en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT, que son utilizadas en los diferentes servicios de radiocomunicaciones (tales como Fijo, Móvil, Fijo por Satélite, Móvil por Satélite, Móvil Aeronáutico, Móvil Marítimo, Radiodifusión) dentro del país y así como de forma internacional. Además de estar sujeto a revisiones periódicas por la constante evolución de la tecnología y servicios, este documento facilitará el acceso en igualdad de condiciones y la utilización racional de un recurso estratégico como lo es el espectro radioeléctrico.

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