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Homologación de componentes


Enviado por   •  24 de Octubre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  49 Visitas

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

CARRERA DE INGENIERÍA AUTOMOTRIZ

SEDE QUITO – CAMPUS SUR

REGLAMENTACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

Nombre: Kevin Felipe Benavides Lima

Nivel: Séptimo                Grupo: 1

Fecha: 14/04/2021

Tema: Homologación de componentes

1.- Dentro de lo que son marcas de homologación, averigüe cuales son los países autorizados para emitir documentos certificados de homologación vehicular de acuerdo con la reglamentación europea.

La Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas administradas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Fue creada en 1947 con el mandato de ayudar a reconstruir la Europa de posguerra, desarrollar la actividad económica y fortalecer las relaciones económicas entre los países europeos, y entre Europa y el resto del mundo. Durante la Guerra Fría, la CEPE se desempeñó como un foro extraordinario para el diálogo y la cooperación económicos entre el Este y el Oeste. Pese a lo complejo de este período, se lograron éxitos importantes y se alcanzó un consenso que dio lugar a numerosos acuerdos de armonización y normalización.

Países

Fecha de adhesión

  • Alemania
  • Francia
  • Italia
  • Países Bajos
  • Suecia
  • Bélgica
  • Hungría
  • República Checa
  • España
  • Serbia
  • Reino Unido
  • Austria
  • Luxemburgo
  • Suiza
  • Noruega
  • Finlandia
  • Dinamarca
  • Rumania
  • Polonia
  • Portugal
  • Federación de Rusia
  • Grecia
  • Irlanda
  • Croacia
  • Eslovenia
  • Eslovaquia
  • Bosnia y Herzegovina
  • Letonia
  • Bulgaria
  • Kazakstán
  • Lituania
  • Turquía
  • Azerbaiyán
  • La ex República Yugoslava de Macedonia
  • Unión Europea
  • Japón
  • Australia
  • Ucrania
  • Sudáfrica
  • Nueva Zelandia
  • Chipre
  • Malta
  • República de Corea
  • Malasia
  • Tailandia
  • Albania
  • Montenegro
  • Túnez
  • 28 de enero de 1966
  • 20 de junio de 1959
  • 26 de abril de 1963
  • 29 de agosto de 1960
  • 20 de junio de 1959
  • 5 de septiembre de 1959
  • 2 de julio de 1960
  • 1 de enero de 1993
  • 10 de octubre de 1961
  • 12 de marzo de 2001
  • 16 de marzo de 1963
  • 11 de mayo de 1971
  • 12 de diciembre 1971
  • 28 de agosto de 1973
  • 4 de abril de 1975
  • 17 de septiembre de 1976
  • 20 de diciembre de 1976
  • 21 de febrero de 1977
  • 13 de marzo de 1979
  • 28 de marzo de 1980
  • 17 de febrero de 1987
  • 5 de diciembre de 1992
  • 24 de marzo de 1998
  • 8 de octubre de 1991
  • 25 de junio de 1991
  • 6 de marzo de 1992
  • 18 de enero de 1999
  • 21 de enero de 2000
  • 08 enero 2011
  • 29 marzo 2002
  • 27 febrero 1996
  • 14 de junio de 2002
  • 17 de noviembre de 1991
  • 24 de marzo de 1998
  • 24 de noviembre de 1998
  • 25 de abril de 2000
  • 30 de junio de 2000
  • 17 de junio de 2001
  • 26 de enero de 2002
  • 1º de mayo de 2004
  • 1º de mayo de 2004
  • 31 de diciembre de 2004
  • 4 de abril de 2006
  • 1º de mayo de 2006
  • 5 de noviembre de 2011
  • 3 de junio de 2006
  • 1º de enero de 2008

2.- Investigue acerca de las marcas de homologación de componentes para grupos ópticos del vehículo (faros).

PROVISIONES TRANSICIONALES

A partir de seis meses después de la fecha oficial de entrada en vigor de Reglamento No. 112, Partes Contratantes que aplican este Reglamento dejará de conceder las homologaciones CEPE de conformidad con el presente Reglamento.

Las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento no se negarán a otorgar extensiones de aprobación a esta y cualquier serie anterior de modificaciones del presente Reglamento.

Homologaciones concedidas con arreglo al presente Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento no 112 y todas las ampliaciones de homologaciones, incluidos los de una serie anterior de enmiendas a este La regulación concedida posteriormente, tendrá vigencia indefinida.

Las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento seguirán emitiendo homologaciones para faros sobre la base de esta y de cualquier serie anterior de modificaciones del presente Reglamento, siempre que los faros estén destinados a ser reemplazos para su instalación en vehículos en uso.

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