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Informática Jurídica.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  3.933 Palabras (16 Páginas)  •  142 Visitas

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Se define a la informática jurídica como la técnica que tiene por finalidad almacenar, ordenar, procesar y entregar según criterio lógico científico, todos los datos jurídicos necesarios para documentar o proponer la solución al problema de que se trate, mediante el estudio del tratamiento automatizado de las fuentes de conocimiento jurídico y de los medios instrumentales con que se gestiona el Derecho.

A. Definición del Sistema de Derecho Informático.

Informática Jurídica.

Se define a la informática jurídica como la técnica que tiene por finalidad almacenar, ordenar, procesar y entregar según criterio lógico científico, todos los datos jurídicos necesarios para documentar o proponer la solución al problema de que se trate, mediante el estudio del tratamiento automatizado de las fuentes de conocimiento jurídico y de los medios instrumentales con que se gestiona el Derecho.

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

BIBLIOGRAFÍA: http://estudianteigv.galeon.com/

Derecho Informático.

Es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática, a la vez se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.

BIBLIOGRAFÍA: http://tomdieseliii.blogspot.mx/2012/10/concepto-de-derecho-informatico.html

Política Informática.

Se entiende por política informática a los planes, medidas y acciones que indique puntos principales en el ámbito de sistemas para el tratamiento de la información la protección y la seguridad de los datos y medios informáticos.

Una política de informática es una forma de comunicarse con los usuarios, ya que las mismas establecen un canal formal de actuación del personal, en relación con los recursos y servicios informáticos de la organización.

Es necesaria porque es de observancia general y obligatoria para las dependencias departamentales y entidades de gobierno que pertenecen al poder ejecutivo estatal, y por sujetos obligatorios todos los servidores públicos que tengan en resguardo bienes informáticos o haga uso de las tecnologías de información de propiedad de gobierno, cuando sea necesario se podrá Establecer sus propias normas complementarias a la política informática permitiendo así una mejor aplicación de sus preceptos conforme a sus necesidades específicas.

BIBLIOGRAFÍA: http://aplica.606.informatica.gabriel.norma.globered.com/categoria.asp?idcat=21

Legislación de la Informática.

Se define como un conjunto de ordenamientos jurídicos creados para regular el tratamiento de la información. Las legislaciones de varios países han promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor dirigidas a proteger la utilización abusiva de la información.

Desde hace aproximadamente 10 años la mayoría de países europeos han hecho lo posible para incluir dentro de la ley la conducta punible legalmente , el acceso legal a sistemas de computo o el mantenimiento ilegal de tales accesos, la difusión de virus, etc.

BIBLIOGRAFÍA: http://troya.blogcindario.com/2008/11/00011-legislacion-informatica-concepto-alcances-y-regulacion.html

B. Identificación de Delitos y/o Faltas Administrativas Aplicables al Usuario.

Artículo 6 de la Constitución Política Mexicana Relativo al Derecho de Información.

ARTICULO 6. LA MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGÚN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013)

I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ORGANOS AUTONOMOS, PARTIDOS POLITICOS, FIDEICOMISOS Y FONDOS PUBLICOS, ASI COMO DE CUALQUIER PERSONA FISICA, MORAL O SINDICATO QUE RECIBA Y EJERZA RECURSOS PUBLICOS O REALICE ACTOS DE AUTORIDAD EN EL AMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO Y SEGURIDAD NACIONAL, EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN DOCUMENTAR TODO ACTO QUE DERIVE DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES, LA LEY DETERMINARA LOS SUPUESTOS ESPECIFICOS BAJO LOS CUALES PROCEDERA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE FEBRERO DE 2014)

II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007)

Artículo 8 de la Constitución Política Mexicana Relativo al Derecho de Información.

ARTICULO 8. LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.

A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.

Artículo 7 de la Constitución Política Mexicana Relativo a la libertad de expresión.

ARTICULO 7. ES INVIOLABLE

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