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Investigue: acerca de los trabajos que ejecuta un calculista en un edificio de departamentos ubicado en un balneario


Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  324 Visitas

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Trabajo de Desarrollo 2.

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Rut.:

Investigue: acerca de los trabajos que ejecuta un calculista en un edificio de departamentos ubicado en un balneario.

Una de las primeras cosas que se debe tener en cuenta, es que Chile es uno de los países más sísmicos del mundo, por lo que existen detallados aspectos técnicos que se deben considerar, en especial en zonas costeras, ya que éstas están en la zona de mayor peligro sísmico, bajo la cual se origina gran parte de los terremotos de subducción. (J. Avendaño, 2016).

La principal norma a considerar es la NCh433.Of.96 Mod.2009, D.S. 60 y 61 (2011). Esta norma establece requisitos exigibles para el diseño sísmico de edificios, también se refiere a las exigencias sísmicas que deben cumplir los equipos y otros elementos secundarios de edificios y por último se incluyen recomendaciones sobre la evaluación del daño sísmico y su reparación (NCh433.Of.96 Mod.2009, INN). Igualmente, en esta norma se indica que en el territorio nacional se distinguen  tres zonas sísmicas, donde se desglosa a que zona pertenecen la totalidad de ciudades de Chile, prevaleciendo una zonificación basada en la división política de comunas. El DS 61 establece que cuando la información sobre el suelo de fundación permita clasificarlo dentro de dos o más tipos de suelo, se debe optar por Clasificación Sísmica que resulte en el caso más desfavorable.

La mayoría de los balnearios en Chile están ubicados en esta zona costera, dado su gran valor turístico, por lo que es imprescindible considerar el tipo de suelo y las especificaciones técnicas para este tipo de terreno. Se debe estimar la respuesta de una estructura frente a cargas dinámicas, teniendo en consideración la actividad sísmica de la región, las condiciones locales de la respuesta del suelo y las características de la estructura.

Otro punto a considerar es el uso que se le dará al edificio (tipo habitacional, locales comerciales, etc.) para calcular la ocupación prevista que dicho edificio puede alcanzar. Para lo cual también se debe consultar el Plan Regulador de la comuna elegida para emplazar el edificio. La construcción de obras de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario (Artículo 1.4.1, LGUC). La Ordenanza Local fija normas urbanísticas relativas a: zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a           algunas de las siguientes normas urbanísticas: usos de suelo, sistemas de           agrupamiento de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos mínimos a los medianeros, antejardines, ochavos y rasantes; superficie de subdivisión predial mínima; densidades máximas, alturas de cierros, exigencias de estacionamientos según destino de las edificaciones; áreas de riesgo o de protección, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso. (LGUC Artículo 2.1.10, inciso 3, letra c)

Cuando sea necesario dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamento turístico, se deben considerar los siguientes grados mínimos de urbanización: agua potable, alcantarillado, evacuación de aguas lluvias, pavimentación y electricidad. (LGUC, Artículo 2.2.10).

Las solicitudes de permiso de edificación de las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, ubicadas fuera de los límites urbanos, deberán acompañar los informes favorables de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola Ganadero.

Dentro de los cálculos que se deben realizar se pueden encontrar:

  • Los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural.
  • Las superficies de sombra parciales que proyecta el volumen teórico hacia las orientaciones, oriente, poniente y sur.
  • Los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la línea oficial (como balcones, marquesinas, cornisas, pisos en volado, vigas, cortinas y toldos).
  • Alturas calculadas de piso a cielo (que es distinta si es en locales habitables, locales no habitables o los recintos de cualquier tipo destinados a bodega o instalación de maquinaria y los lugares de registro o mantención de instalaciones).
  • Accesos vehiculares y peatonales.
  • Sistemas de renovación de aire (ya sean ventanas o climatización artificial).
  • Condiciones de seguridad en vías de evacuación.
  • Carga de ocupación (cantidad de personas por metro cuadrado, que varía según el destino de la edificación).
  • Resistencia al fuego
  • Escaleras o ascensores si los hubiera.
  • Levantamiento topográfico con indicación de niveles
  • Accesibilidad en caso de edificios que así lo requieran cumpliendo con las normas de accesibilidad universal y discapacidad que correspondan (cálculos de rampa, trazado de ruta accesible, entre otros).

Según el Artículo 5.1.7 de la LGUC, el proyecto de cálculo estructural se presentará a la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación, acompañando la memoria de cálculo y los planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente. La memoria de cálculo deberá contener las indicaciones siguientes:

  1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija o móvil).
  2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes laterales, y sus totales por pisos).
  3. Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y justificación de estas últimas.
  4. Indicación de las condiciones de medianería y, asimismo, previsiones hechas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas.

Por otra parte, según el mismo artículo en la Ley, los planos de estructura deben contener los siguientes dibujos:

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