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Jornada de trabajo y descansos obligatorios


Enviado por   •  7 de Octubre de 2011  •  Monografías  •  7.561 Palabras (31 Páginas)  •  662 Visitas

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Jornada de trabajo y descansos obligatorios

Introducción

Del buen manejo de la jornada laboral depende el éxito de las relaciones

empleador-trabajador y la ausencia de conflictos entre las partes.

El empleador es quien señala la jornada de trabajo al momento de configurarse la

relación laboral; de no hacerlo, se entenderá que es la máxima legal establecida

por el Código Sustantivo del Trabajo. La determinación de la jornada laboral por

parte del empleador, dará origen al trabajo suplementario o de horas extras; por lo

tanto, es de vital importancia conocer la naturaleza de las mismas y la manera

como se deben liquidar.

Objetivos

1. Identificar el ordenamiento legal de la jornada laboral y sus obligaciones, con el

fin de adquirir un mayor conocimiento sobre el tema.

2. Determinar la forma de calcular la jornada laboral, el trabajo suplementario, las

horas extras y los recargos nocturnos, para aplicar dichos conocimientos en su vida

laboral.

3. Analizar qué son las vacaciones, quiénes tienen derecho a ellas, cómo se

asignan, a cuántos días corresponden y cómo se remuneran, para valorar su importancia en el contrato laboral.

Preguntas básicas

Analice la siguiente situación:

Yolanda Díaz trabaja como vendedora en un almacén de zapatos los días

miércoles, jueves y viernes desde las 8:00 a. m. hasta la 1:00 p. m. Su padre,

preocupado por su estabilidad laboral, le hace a usted las siguientes preguntas:

1. ¿El tiempo que trabaja Yolanda como vendedora se puede considerar como una

jornada laboral?

2. ¿Yolanda tiene derecho al pago de dominicales, festivos, horas extras y

vacaciones?

Tome nota de las respuestas, ya que debe documentarse para darle al padre de

Yolanda respuestas acertadas y justificadas

Contenidos

4.1 Jornada de trabajo

4.1.1 Jornada ordinaria

4.1.2 Trabajo suplementario o de horas extras

4.2 Formas de remuneración de la jornada laboral

4.3 Descansos obligatorios remunerados

4.4 Trabajo dominical y festivo

4.4.1 Remuneración del trabajo dominical

4.4.2 Trabajo habitual y ocasional

4.5 Vacaciones

4.5.1 Acumulación de vacaciones

4.5.2 Remuneración de las vacaciones

4.5.3 Compensación de vacaciones

4.5.4 Otorgamiento y prescripción

Preámbulo

Cuando se estudia la legislación laboral, una parte importante corresponde al tema

de la jornada laboral y los descansos obligatorios a los que tiene derecho toda

persona que tenga la calidad de trabajador. Esta protección se encuentra

consagrada en la Constitución Política de Colombia, por el derecho a tener una

vida digna. En virtud de lo anterior, en este módulo analizaremos qué se entiende

por jornada laboral, cuál es su marco normativo, qué formas de remuneración

existen; cómo se entienden los descansos obligatorios remunerados, el trabajo

dominical y festivo, y las vacaciones.

4.1 Jornada de trabajo

En virtud de un contrato laboral se pueden pactar diferentes horarios de trabajo.

Veamos algunos

4.1.1 Jornada ordinaria

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de

convenio, la máxima legal (artículo 158 del CST).

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al

día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Se considera jornada ordinaria la

realizada entre las seis de la mañana (6:00 a. m.) y las diez de la noche (10:00 p.

m.) y el trabajo nocturno, el comprendido entre las diez de la noche (10:00 p. m.) y

las seis de la mañana (6:00a.m).

La jornada ordinaria tiene las siguientes excepciones:

1. Si las labores son especialmente insalubres o peligrosas, se puede ordenar la

reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

2. El empleador y los trabajadores pueden acordar, temporal o indefinidamente, la

organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan a la empresa o a su secciones operar sin solución de continuidad durante todos los días de la semana,

siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día ni treinta y

seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo

dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la

jornada

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