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Jornada de trabajo y descansos obligatorios

elberMonografía7 de Octubre de 2011

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Jornada de trabajo y descansos obligatorios

Introducción

Del buen manejo de la jornada laboral depende el éxito de las relaciones

empleador-trabajador y la ausencia de conflictos entre las partes.

El empleador es quien señala la jornada de trabajo al momento de configurarse la

relación laboral; de no hacerlo, se entenderá que es la máxima legal establecida

por el Código Sustantivo del Trabajo. La determinación de la jornada laboral por

parte del empleador, dará origen al trabajo suplementario o de horas extras; por lo

tanto, es de vital importancia conocer la naturaleza de las mismas y la manera

como se deben liquidar.

Objetivos

1. Identificar el ordenamiento legal de la jornada laboral y sus obligaciones, con el

fin de adquirir un mayor conocimiento sobre el tema.

2. Determinar la forma de calcular la jornada laboral, el trabajo suplementario, las

horas extras y los recargos nocturnos, para aplicar dichos conocimientos en su vida

laboral.

3. Analizar qué son las vacaciones, quiénes tienen derecho a ellas, cómo se

asignan, a cuántos días corresponden y cómo se remuneran, para valorar su importancia en el contrato laboral.

Preguntas básicas

Analice la siguiente situación:

Yolanda Díaz trabaja como vendedora en un almacén de zapatos los días

miércoles, jueves y viernes desde las 8:00 a. m. hasta la 1:00 p. m. Su padre,

preocupado por su estabilidad laboral, le hace a usted las siguientes preguntas:

1. ¿El tiempo que trabaja Yolanda como vendedora se puede considerar como una

jornada laboral?

2. ¿Yolanda tiene derecho al pago de dominicales, festivos, horas extras y

vacaciones?

Tome nota de las respuestas, ya que debe documentarse para darle al padre de

Yolanda respuestas acertadas y justificadas

Contenidos

4.1 Jornada de trabajo

4.1.1 Jornada ordinaria

4.1.2 Trabajo suplementario o de horas extras

4.2 Formas de remuneración de la jornada laboral

4.3 Descansos obligatorios remunerados

4.4 Trabajo dominical y festivo

4.4.1 Remuneración del trabajo dominical

4.4.2 Trabajo habitual y ocasional

4.5 Vacaciones

4.5.1 Acumulación de vacaciones

4.5.2 Remuneración de las vacaciones

4.5.3 Compensación de vacaciones

4.5.4 Otorgamiento y prescripción

Preámbulo

Cuando se estudia la legislación laboral, una parte importante corresponde al tema

de la jornada laboral y los descansos obligatorios a los que tiene derecho toda

persona que tenga la calidad de trabajador. Esta protección se encuentra

consagrada en la Constitución Política de Colombia, por el derecho a tener una

vida digna. En virtud de lo anterior, en este módulo analizaremos qué se entiende

por jornada laboral, cuál es su marco normativo, qué formas de remuneración

existen; cómo se entienden los descansos obligatorios remunerados, el trabajo

dominical y festivo, y las vacaciones.

4.1 Jornada de trabajo

En virtud de un contrato laboral se pueden pactar diferentes horarios de trabajo.

Veamos algunos

4.1.1 Jornada ordinaria

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de

convenio, la máxima legal (artículo 158 del CST).

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al

día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Se considera jornada ordinaria la

realizada entre las seis de la mañana (6:00 a. m.) y las diez de la noche (10:00 p.

m.) y el trabajo nocturno, el comprendido entre las diez de la noche (10:00 p. m.) y

las seis de la mañana (6:00a.m).

La jornada ordinaria tiene las siguientes excepciones:

1. Si las labores son especialmente insalubres o peligrosas, se puede ordenar la

reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

2. El empleador y los trabajadores pueden acordar, temporal o indefinidamente, la

organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan a la empresa o a su secciones operar sin solución de continuidad durante todos los días de la semana,

siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día ni treinta y

seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo

dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la

jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y

tendrá derecho a un (1) día de descanso remunerado.

En determinadas actividades, quedan excluidos de la jornada ordinaria:

▪▪Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.

▪▪Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el

campo.

▪▪Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y

ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,

distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un (1) día de descanso

obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

Cuando se trate de menores de edad, la duración máxima legal de la jornada se

sujetará a lo determinado en la Ley 1098 de 2006

El Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006, en su artículo 35,

determina que la edad mínima para empezar a trabajar es de quince (15) años, y

en sus artículos 114 y 116 establece las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 años y menores de 17 años sólo podrán trabajar

en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias, treinta (30) horas a la semana y

hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de 17 años sólo podrán trabajar en una jornada máxima

de ocho (8) horas diarias, cuarenta (40) horas a la semana y hasta las 8:00 de la

noche.

3. Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Capítulo V del Título VIII del CST,

la jornada de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años

no podrá exceder de cuatro (4) horas diarias a partir del séptimo (7) mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario ni de sus prestaciones

sociales.

Excepcionalmente, los menores de 15 años podrán recibir autorización de la

Inspección de Trabajo, o en su defecto del ente territorial local, para desempeñar

actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La

autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones

en las que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso

excederá las catorce (14) horas semanales.

4. Por mutuo acuerdo para descansar el día sábado, se entiende que entre el

empleador y el trabajador pueden repartirse las 48 horas semanales de trabajo,

ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las

partes, con el único fin de que los trabajadores descansen el día sábado. Esta

ampliación de la jornada no constituye horas extras.

Ejemplo

Industrias el Encanto Ltda. contrata a Pedro Vargas para que se desempeñe como

auxiliar de oficios varios. Convienen, por escrito, que la jornada de trabajo será de

cinco (5) horas diarias, de lunes a sábado. Si el lunes labora siete (7) horas y el

jueves seis (6) horas, el excedente de tres (3) horas serán horas extras diurnas, si

se trabajan en la jornada comprendida entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. Las

horas laboradas por encima de las cinco (5) pactadas como jornada de trabajo

serán nocturnas si las trabaja de 10:00 p. m. a 6:00 a. m.

Si con Pedro no se pactó jornada especial, su trabajo deberá ajustarse a la jornada

máxima legal y cualquier tiempo que exceda de las ocho (8) horas diarias será

trabajo suplementario o de horas extras.

4.1.2 Trabajo suplementario o de horas extras

El trabajo suplementario también es denominado de horas extras y es el que

excede de la jornada ordinaria y, en todo caso, el que excede de la máxima legal

(artículo 159 del CST).

4.2 Formas de remuneración de la jornada laboral

En la tabla 4.1 aparecen las diferentes formas de remuneración de la jornada

laboral:

Valores para liquidar horas de

conformidad con el SMLMV de 2009

$

Salario mínimo 515.000

Auxilio de transporte 61.500

Valor día (salario/30) 17.166

Valor hora ordinaria (salario/240) 2.145

Valor hora extra diurna (hora x

1.25)

2.681

Valor hora extra nocturna (hora x

1.75)

3.753

Valor hora nocturna normal (hora

x 1.35)

2.895

Valor recargo nocturno normal

(hora

...

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