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“LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA”

lirummResumen17 de Agosto de 2022

2.098 Palabras (9 Páginas)82 Visitas

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR[pic 1]

De Ciudad Hidalgo

[pic 2]

                                      CARRERA:[pic 3]

ING. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

ASIGNATURA:

AUDITORIA EN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN

DOCENTE:

MIGUEL ANGEL RUIZ MARTINEZ

PRESENTAN:

ESQUIVEL NAVA JUAN ORLANDO

ESPINOZA ALVAREZ JUAN CARLOS

MARIA GUADALUPE TORRES FELEGRINO

TEMA:

“LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA”

GRUPO:

TICS 8

CIUDAD HIDALGO A

27 de FEBRERO DE 2020

INDICE

INTRODUCCIÓN        3

DESARROLLO DEL CONTRATO        4

TABLA COMPARATIVA LEGISLACIONES EN MÉXICO Y ESPAÑA        6

CONCLUSIÓN        10

BIBLIOGRAFIA        11

INTRODUCCIÓN

Como bien se conoce, las leyes y normas rigen nuestra vida, así como las actividades que se realizan en los ámbitos laborales, sociales, económicos e incluso en el ámbito tecnológico ya que como algunas personas creen en realidad la legalidad y la tecnología no están tan alejadas como muchos pueden creer, al contrario, los marcos jurídicos son bastante útiles sobre todo en las auditorias informáticas, en esta ocasión se presentara una breve investigación acerca de las legislaciones relacionados con la contratación electrónica.

La contratación electrónica es un tema a tratar muy importante ya que día a día crece de manera considerable el número de actividades que se pueden realizar a través de internet, por ejemplo el outsourcing el cual influye bastante en nuestra área de trabajo como ingenieros en tecnologías de la información y tecnologías ya que habitualmente las personas de estas áreas son subcontratadas por otras empresas, por otra parte tenemos a la sociedad que de manera habitual consume productos que pueden ser encontrados, pagados e incluso en algunas ocasiones adquiridos de manera online.

¿Pero que es la contratación electrónica? Este tipo de contratos son muy similares a los contratos tradicionales, en donde se trata de un acuerdo entre varias partes en la cual por voluntad propia deciden adquirir derechos y responsabilidades legitimas las cuales pueden ser exigidas en cualquier momento por cualquiera de las partes involucradas la diferencia aquí es que estos se efectúan a través de medios electrónicos y su legitimación se comporta de manera distinta a la de un contrato tradicional.

A continuación, se presentan algunos puntos que hay que conocer del tema, entre los cuales se encuentran los tipos de contratos electrónicos, sus características, así como sus ventajas y desventajas y también se incluye una tabla comparativa de las legislaciones involucradas entre México y otro país.

DESARROLLO DEL CONTRATO

Es necesario recordar que el termino contratación electrónica hace referencia a todo aquel contrato que se realiza por medio de un dispositivo conectado a internet, es decir; celular, tableta, iPad, etc. Que por consiguiente tiene o pudiera llegar a tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad del acuerdo a futuro.

Para llevar a cabo el desarrollo del contrato se debe conocer  algunos puntos clave que  lo involucra tales como:

Consentimiento electrónico:

 Ahora bien sabiendo que el contrato debe de tener el consentimiento de los contratantes, conforme al artículo 1261 del código civil el contrato, ya sea electrónicamente o manualmente, sigue teniendo el mismo principio y el mismo fin, valiéndose de algunas características que lo hacen único.

Desacuerdo al artículo mencionado nos dice que: El consentimiento se expresa por la oferta electrónica sobre la cosa y causa que ha de consumir el contrato

Cumplimiento del contrato:

El dinero en este sentido es considerado por el legislador como “Papel moneda”, así que de acuerdo al artículo 1170 establece que el pago debe realizarse en la especie que ha sido pactada  y no entregando directamente la especie en alguna moneda que tenga valor en el país donde está siendo pactado el trato.

Transferencia Electrónica de fondos:

Es a transferencia de una cuenta a otra sin la necesidad de desplazamiento material de dinero con efectos liberatorios.

Según los autores, Carrascosa Pozo Arants y Rodríguez de castro dicen que las posibles formas de realizar un método de pago son:

  • Cajeros automáticos bancarios.
  • Pago con tarjeta en establecimiento mercantil.
  • Banca por teléfono

Ventas a distancia:

Las ventas o contrataciones a distancia son realizadas sin la presencia física y simultanea del comprador y dl vendedor y por este medio la aceptación del mismo.

El articulo 381 considera venta a distancia una manera ya tradicional ayudándose de esta manera en una herramienta de “catalogo” y estarán incluidas en este concepto aquellas que se hagan mediante el mismo catalogo previamente distribuidos a los mismo compradores.

Cumplimiento del contrato:

Desde el punto de vista ofertante-vendedor se puede deducir que el cumplimiento del contrato electrónico se debe llevar a cabo dentro de los próximos treinta días siguientes previamente después de la aceptación.

Si la causa es la del no cumplimiento por parte del proveedor, el consumidor deberá ser informado sobre esta falta y posteriormente podrá recuperar cuanta cantidad de fondos ya haya transferido previamente.

Firma electrónica:

Como se ha expuesto, el contrato electrónico se asimila de la misma manera que un contrato físico; es decir que este deberá llevar una firma que identifique el proveedor que ha prestado el servicio con la misma valide.

La firma siempre se presenta de manera original ya que no presenta entre una original escrita y una electrónica la integridad se presenta a que la información permanezca completa e inalterada.

TABLA COMPARATIVA LEGISLACIONES EN MÉXICO Y ESPAÑA

México[pic 4]

España[pic 5]

  • En los sistemas cerrados operan un grupo limitado de empresas que, previamente a su ingreso, convienen acuerdos de participación que garantizan la efectividad de las transmisiones y el reconocimiento recíproco. A esta forma de negocios se les llamaba acuerdos EDI, llamados así por sus siglas en inglés que significan Intercambio Electrónico de Datos.

  • Actualmente, existen diversos instrumentos que destacan en la regulación del comercio electrónico, entre estos se encuentra el General Usage for International Digitally Ensured Commerce, en el que hay un conjunto de definiciones comunes y usos comerciales recopilados por la Cámara de Comercio Internacional.

  • la Ley Modelo para el Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue decisiva para las reformas a la legislación mexicana en materia de comercio electrónico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000.
  • Se encuentra prevista la posibilidad de contratar de manera electrónica con las instituciones de crédito, como está regulado en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
  • Artículo 1796 del Código Civil Federal, estipula que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley.
  • Artículo 1803 contempla la posibilidad de que el consentimiento se exprese por medios electrónicos.
  • La fracción V del artículo 200 de la Ley del Mercado de Valores, señala que cuando las partes convengan el uso de medios electrónicos para el envío, intercambio y confirmación de las órdenes y avisos habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.
  • Es importante mencionar que, de acuerdo con los principios del derecho civil, todos los contratos se celebran de bona fide, es decir, de buena fe, ya que se presume que los contratantes están de acuerdo en obligarse, bajo los términos que se establecen en el contrato.
  • El Código Civil para el Distrito Federal distingue, en su artículo 1793, las obligaciones en relación con los contratos: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.”
  • Los principios que rigen la contratación electrónica en España son los siguientes:

Principio de Equivalencia Funcional.

Principio de Neutralidad Tecnológica.

Principio de Libertad contractual.

Principio de Libertad de forma.

Principio de Información.

Principio de Buena Fe.

  • El momento en que comienza a existir el contrato es fijado por el artículo 1254 del CC en aquel desde el cual «una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio».

  • El consentimiento, por tanto, es el que marca el momento de perfección del contrato obligando desde entonces «no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley», conforme dispone el artículo 1258 del CC.
  • Basta el acuerdo de voluntades también en Internet para que los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente establecer las partes tengan los mismos efectos que los contratos tradicionales y sean, según el artículo 1089 del CC fuente de obligaciones, siempre que éstas no sean contrarias «a las leyes, a la moral ni al orden público», conforme al artículo 1255 CC.
  • el artículo 1278 del CC prevé incluso para Internet que mientras que concurran en ellos las condiciones esenciales para su validez, los contratos serán obligatorios «cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado», salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones. Y si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales, como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro, dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato sea plenamente válido o eficaz.
  • el artículo 1261 al establecer que «no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes; objeto cierto que sea materia del contrato; y causa de la obligación que se establezca
  • Artículo 51: Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.
  • La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.
  • Artículo 52: Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
  • Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.
  • Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.
  • En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.

CONCLUSIÓN

La posibilidad de transmitir datos o información en grandes cantidades ha evolucionado de tal manera que ahora puedes hacerlo desde la comodidad de tu hogar o en la misma oficina, tal es el caso que se ha ido abordando sobre la contratación electrónica, que ahora por medio de dispositivos conectados a internet puedes hacer negocios con personas inclusive del extranjero superando los clásicos inconvenientes del tiempo y por supuesto la distancia, ahora bien, la contratación electrónica aborda muchas cosas que aun con el paso del tiempo se van descubriendo, así que dentro de unos cuantos años se podrá disfrutar acerca de más comodidades utilizando las nuevas tendencias.

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