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Legislacio De Leyes En Materia De Energia Electrica


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  177 Visitas

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La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), con el apoyo de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento

de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía y la coordinación de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes instituciones miembros del CCNNIE:

- Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME

- Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC

- Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC

- Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME

- Cámara Nacional de Comercio, CANACO

- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC

- Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME

- Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.

- Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y Químicos, CONIQQ

- Comisión Federal de Electricidad, CFE

- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, CONAE

- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN

- Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, FECIME

- Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, FIDE

- Instituto de Investigaciones Eléctricas, IIE

- Instituto Politécnico Nacional, IPN

- Laboratorio de pruebas de Equipos y Materiales de la CFE, LAPEM

- Luz y Fuerza del Centro, LyFC

- Petróleos Mexicanos, PEMEX

- Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, PAESE

- Secretaría de Economía, SE

- Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil

- Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS

- Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2014, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SISTEMAS DE

ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado con que deben cumplir los sistemas de alumbrado para uso general de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes; con el fin de disminuir el consumo de energía eléctrica y contribuir a la preservación de recursos energéticos y la ecología de la Nación.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:

a) Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos.

b) Establecer el método de cálculo para la determinación de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes con el fin de verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

El campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana comprende los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o igual a 3 kW; así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior con carga conectada de alumbrado mayor o igual a 3 kW de los edificios existentes.

En particular, los edificios cubiertos por la presente Norma Oficial Mexicana son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen, queden comprendidos dentro de los siguientes tipos:

a) Oficinas

b) Escuelas y demás centros docentes

c) Establecimientos comerciales

d) Hospitales

e) Hoteles

f) Restaurantes

g) Bodegas

h) Recreación y cultura

i) Talleres de servicio

j) Centrales de pasajeros

Para ampliaciones o modificaciones de edificios no residenciales ya existentes, la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana queda restringida exclusivamente a los sistemas de alumbrado de dicha ampliación o modificación y no a las áreas construidas con anterioridad.

No se consideran dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana los sistemas de alumbrado que se instalen en los siguientes lugares:

• Centros de baile, discotecas y centros de recreación con efectos especiales de alumbrado.

• Interiores de cámaras frigoríficas.

• Estudios de grabación cinematográficos y similares.

• Áreas que se acondicionan temporalmente donde se adicionan equipos de alumbrado para exhibiciones, exposiciones, convenciones o se montan espectáculos.

• Tiendas y áreas de tiendas destinadas a la venta de equipos de alumbrado.

• Instalaciones destinadas a la demostración de principios luminotécnicos.

• Áreas de atención críticas del paciente en hospitales y clínicas, como

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