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Legislacion Informatica

mary6807 de Septiembre de 2011

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Unidad 1 Introducción al derecho.

1.1 CONCEPTO PROPOSITO DERECHO

En el Poder Soberano existen tres poderes, pero estos son escogidos por el pueblo y de esta forma nos representan; esta el Poder Legislativo que es el órgano encargado de hacer la ley o así mismo abrogar, para su mejor entendimiento podemos recurrir a los artículos 50–79 de la Constitución Mexicana, después se encuentra el Poder Ejecutivo que se encarga de la cuestión política y la administrativa teniendo por objeto regular el comportamiento d las personas, algunas de sus funciones están en los artículos 80–93 de la Constitución Mexicana, y por ultimo tenemos al Poder Judicial que es el que da la solución a los casos presentados por las personas interesadas y por lo tanto podemos decir que resuelve los problemas entre particulares, podemos revisar su función en los artículos 94–107 de la Constitución Mexicana.

•

En los juicios de procedimientos civiles existe el orden siguiente que es la exposición ( dar a conocer el problema, la demanda y la misma contestación), después tenemos las pruebas (comprobar los respectivos derechos), luego siguen los alegatos (consideran la sentencia favorable al que tenga la razón), después se menciona a la sentencia (en donde el Juez da contestación completa a los reclamos) y por último la ejecución de la sentencia ( que pues es el resultado del problema).

•La Preclusion es la clausura de cada uno de los periodos en que puede dividirse un proceso, es la imposibilidad de realizar un acto procesal fuera del periodo o estadio en que deba llevarse a efecto según la ley que lo regule.

•Axioma: el que afirma que algo es suyo esta obligado a probarlo.

Supuestos Básicos Procedimentales: demanda, contestación, y resolución judicial.

• A falta de una ley para un conflicto se ira a las leyes supletorias y a falta de esta el juez aplicara la costumbre.

DERECHO PROCESAL CIVIL.

En el Derecho Procesal Civil son las normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional a la constitución de los órganos específicos y a establecer la competencia a estos.

•Las Normas de Derecho Procesal son de carácter obligatorio.

La denominación de Derecho Procesal Civil son los procedimientos judiciales, el Derecho Judicial, el Derecho Procesal Civil, por lo tanto es la denominación jurídica de Derecho Jurisdiccional (Couture).

La Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Civil es el Derecho Publico, y la ciencia que lo estudia forma parte integrante, sí bien autónoma, del Derecho Publico (Rocco).

Las Fuentes del Derecho Procesal Civil son los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia (excluyendo a la costumbre); entre las fuentes del Derecho Objetivo tenemos la ley, la costumbre, la jurisprudencia, Derecho natural, Derecho científico, analogía y equidad; entre las ciencias auxiliares del Derecho Procesal Mexicano tenemos la Filosofía (explicación exhaustiva del mundo), Psicología y Lógica ( critica del testimonio y guía del conocimiento), Historia (proporciona datos), Estadística (permite la acertada distribución de los órganos jurisdiccionales), Geografía (ayuda a resolver cuanto afecta el problema de los medios de comunicación), Medicina Legal (forma científica en que dan el dictamen o el veredicto dl Juez).

LAS NORMAS JURIDICAS PROCESALES

Para empezar primero debemos de entender lo que es una Norma Jurídica, que es lo que comprende la ley, las manifestaciones del Derecho a las que el legislador les atribuye esta calidad; en cuanto a la ley se le divide en dos formas; en sentido material, que toda Norma Jurídica y en sentido formal que es toda disposición elaborada por el Poder Legislativo aunque no sea Norma Jurídica.

En cuanto a la definición de una Norma Jurídica Procesal podemos decir que regula la relación procesal y su naturaleza de una ley, no debe deducirse del lugar en que aparece incluida; los objetos de una Ley Procesal es la Formación de órganos jurisdiccionales y la regulación de las Normas de actuación de la ley.

La clasificación de la Norma Procesal Civil es en esta forma: la ley procesal esta en su sentido Formal que es el procedimiento, en su sentido Material que es regular la capacidad de las partes y el sentido Orgánico que atiende a la Constitución y a los órganos de jurisdicción.

Las clases de interpretación son Jurisdiccional (juez), Doctrinal (estudio), Autentica ( legislador), Vulgar (todos los que no estudiaron derecho).

El fundamento de la Norma Jurídica Procesal es la disposición o regla de derecho en el cual tiene por objeto el cumplir en cuanto a los actos de signos exteriores ya que las reglas procesales están contenidas en cuerpos legales de forma substantiva o material.

La forma de interpretar la ley se realiza por los órganos legislativos, por los tratadistas o por los órganos jurisdiccionales; en el cual su objeto es encontrar el verdadero sentido de la norma y el exacto alcance que debe atribuírsele; en cuanto a su integración es la actividad intelectual del juez encaminada a encontrar y aplicar la forma adecuada para cubrir una forma de la ley ante la obligación rigurosa de decir un caso concreto y determinado.

¿Podrá el juez dar respuesta a los reclamos que le hagan los particulares?

Esta obligado a responder a la persona por lo tanto es la integración de la norma, es la obligación para dar solución a todos los casos presentados a su competencia.

La eficacia de la Ley Procesal en el Tiempo, suprimidos por la ley algunos modos de actuación de la ley sustancial o algunos medios de actuarla, desaparece el problema jurídico de pedir su aplicación; he aquí donde se aplica el principio de Retroactividad en el cual nos dice que la Ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio; pero es lícita la aplicación retroactiva en aquellos casos que a nadie perjudica.

HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

En cuanto al origen universal del Derecho Procesal Civil fue en Roma y también una influencia por la religión.

La evolución se ve influenciada por España y por el Derecho Germánico el cual va modificando pero que existe aun en nuestros días; el 12 de abril de 1932 fue creado el Código Civil, y el 12 de julio de 1932 fue rechazado, después paso al a la Secretaria de Gobernación y a los abogados de la primera comisión, entonces se le agrego una forma de comprobar su derecho, se acorto el proceso, y se hizo más económico.

Tenemos después el proyecto Solorsano en el año de 1932 donde surgió la Jurisdicción por parte del Estado, después el respeto y las características de las partes del juicio para que sea distinguido de terceros, que haya una mayor equidad y un mayor principio de economía.

Las etapas en México del Derecho Procesal Civil son como primera la etapa de los Tiempos Primitivos (Esquivel Obregón) que nos dice que la justicia es lo que el Juez dice de acuerdo con su propio criterio, es el sentido jurídico del indio es factor importante de la historia del derecho mexicano, el señor Macedo escribió el libro de nombre El Derecho de los Aztecas, después es creada la Comisión Nacional Agraria; Cabe de aclarar que aquí en esta época existía una época de justicia sin formalidades y sin garantías, después le continua la etapa del Derecho Procesal en la Colonia que se le era considerado por estar formado por leyes españolas las cuales fueron vigentes en la Nueva España, todas dictadas especialmente para las colonias de América, en la recopilación de Leyes de Indias se dispuso que en los territorios americanos sujetos a la soberanía española considerándose como derecho supletorio de la misma el español. Como derecho particular de la Nueva España, pueden citarse también los Autos Acordados de la Real Audiencia de Nueva España, y la Ordenanza de Intendentes (1780), por su extraordinaria importancia, que contiene disposiciones de naturaleza procesal, después tenemos la tercera etapa conocida como El Derecho Procesal del México Independiente en el cual al Independencia no surtió efecto para acabar con la vigencia de las leyes españolas en México, la influencia de la legislación española siguió, pues, haciéndose notar en México; y las diversas leyes dadas en la República, aun cuando con las naturales adaptaciones, seguían, en general, la orientación de la península en materia de enjuiciamiento civil. Así ocurría que la Ley de Procedimientos, expedida el 4 de mayo de 1857 por el presidente Comonfort, tomada del acervo procesal español la mayor parte de sus instituciones.

La primera Ley Procesal Mexicana fue en el año de 1932 expidiéndolo el sindicato de abogados del DF con la promulgación del Código de Procedimientos Civiles del mismo año, formulando una declaración en la cual consta que es superior a la de 1884 porque perfila la tendencia hacia la realización del ideal procesal, o sea el juicio oral en toda su pureza.

La organización judicial en nuestro país es una representación de la audiencia en modelo de una audiencia española, no sólo la administración y la justicia sino que eran órganos de gobierno y legislativos que eran resoluciones de carácter general reglamentario, suprimiéndose en 1812 gran parte de estos esfuerzos; hubo dos audiencias en el cual la primera fue la de México (1527) y la de Guadalajara (1548).

Es importante conocer la evolución del Derecho Procesal porque así sabemos la estructura

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