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Matriz De Legislación


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  7.137 Palabras (29 Páginas)  •  334 Visitas

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NORMA TITULO OBLIGACIONES TRABAJADOR OBLIGACIONES EMPLEADOR RESUMEN

1409/2012 "Reglamento técnico

en trabajo en alturas" "1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos;

2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador.

3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar

restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.

5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo." "Los empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales .

2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de

conformidad con la presente resolución,

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma

colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas.

4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad.

5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los

requerimientos de esta resolución;

6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel

requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a

realizarse

7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el

tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador;

8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo

de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un

reentrenamiento anual. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la

empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación

o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en

forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

10. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de

la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por

lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el

fabricante y/o calificadas según corresponda.

11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista

acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de

emergencias en el caso que sea necesario;

12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección

contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares

nacionales y en ausencia de ellos.

13. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas

14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en

alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la

presente resolución.

15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de

gestación no realicen trabajo en alturas.

16. Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de

trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba

incurrir.

Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de

protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún

momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en

ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en

ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada

empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen.

" El trabajo en alturas es tal catalogado como una labor de alto riesgo por esto es importante que las empresas establezcan reglamentos de seguridad para la protección de los trabajadores, hay que seguir ciertos criterios en alturas que se pueden efectuar con los equipos, dispositivos y normas que aplican todos los empleadores, empresas y contratistas que desarrollen tareas de alturas con mas de 1,50 metros o mas

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