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Mercantil

yhonreimer122 de Enero de 2014

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ACTOS DE COMERCIO.

Es la manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades que se encuentran previstas en el Código de Comercio art 75; pero también se encuentra condicionado al carácter personal de los que intervienen en su ejecución (comerciantes) de lo anterior es válido considerar que el acto de comercio se encuentra determinado por la ley (acto de comercio objetivo), pero también se encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir por los comerciantes ( acto de comercio subjetivo).

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.

Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determinaron artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.

Actos de comercio objetivos.

El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Con la entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo, quedaron exceptuados los actos enumerados en los ordinales 17 al 22. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.

Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.

Actos de comercio Subjetivos.

El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).

Actos de comercio Mixtos.

Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el <acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.

Actos de comercio Bilaterales y Unilaterales.

Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.

TEORIA SOBRE LOS ACTOS DE COMERCIO.

Buscan una definición o concepción unitaria. Para lograr ese propósito, es preciso indagar qué existe de común entre los diversos ordinales, dicho de otra manera, cuáles fueron los elementos básicos de los cuales el legislador, en su construcción del Código, tomó base para deducir que determinados actos eran comerciales.

A) Teoría de PARDESSUS – Francia (1856): creyó encontrar el punto de conexión en la especulación o deseo de lucro. En cada uno de los actos de comercio de toda enumeración habría, según él, la búsqueda de una ganancia.

Crítica de Vivante y Escarra: basaron su crítica en que determinados actos no dejarían de ser comerciales porque en los mismos se omitiera la búsqueda de ganancia.

VIVANTE se refirió a las obligaciones de favor que se adquieren cuando firmo una letra de cambio como avalista con el fin de facilitar a un amigo su utilización.

ESCARRA a la circunstancia de que muchas veces un comerciante vende por debajo del costo (y pierde) y sin embargo, esa venta continúa siendo mercantil.

También puede criticársele que el deseo de lucro está tácito en todas las profesiones. Si bastara el ánimo de ganancia, para concluir en la comercialidad de un acto, habría que llamar "mercantiles" a actividades tales la agricultura, la abogacía, o aun al trabajo asalariado del obrero o del empleado dependiente. En definitiva, la tesis de ninguna manera delimita el Derecho Mercantil.

B) Teoría de THALLER – Francia 1910: pretendió encontrar el acento en la circulación de riqueza. Para THALLER, el Derecho Mercantil se apoya en el negociabilidad por contraposición al consumo: es comerciante todo aquel que ayuda a que una riqueza o valor patrimonial cambie de manos y, consecuencialmente, es acto de comercio todo acto de circulación.

Crítica: poco avanza esta tesis sobre la anterior. Hay actos comerciales en donde la riqueza no circula, y puede darse de nuevo como ejemplo al aval de la letra de cambio. Y además, la circulación de riqueza se encuentra en todos los contratos de derecho civil, como el arrendamiento, el mutuo y el comodato; en figuras del derecho de familia como el testamento; en actos de solidaridad social como el pago de impuesto o la ayuda al desamparado.

La circulación de riqueza, por si misma, tampoco basta entonces para caracterizar al acto comercial.

C) Teoría de HAMEL y LAGARDE:

Conjugando las dos tesis anteriores y califican de acto de comercio a todo aquello en donde exista una "circulación de riqueza con ánimo especulativo". No sería acto de comercio ni la ganancia ni la circulación aislada, sino sólo el contrato o situación que integrara ambas características.

Crítica: De la suma de dos tesis erróneas no puede salir la verdad. Si en el aval de favor, por ejemplo, acto de comercio indiscutible, no existe ni especulación ni circulación de riqueza, evidentemente tampoco habrá en él una circulación de riqueza especulativa. A esta tesis híbrida cabrán todas las críticas que le eran oponibles a los dos pensamientos matrices, y además, te cabrá la crítica nueva de su inconsistencia lógica. Por estos caminos de síntesis no se logra el propósito que se quiere perseguir.

D) Teoría de ROCCO – Italia:

Trato de volver al prístino significado del comercio, en sentido económico (“intermediación especulativa”) y busca la manera como el mismo se ha plasmado en los actos de comercio señalados por el legislador. Enumerando y analizando los mismos, consigue en todos ellos menos en uno, la realización de una intermediación especulativa. La excepción es la letra de cambio, fenómeno que al parecer rehuye toda calificación. Pero la comercialidad de dicho título puede aceptarse como una consecuencia de su cotidiana utilización por comerciantes, sin que sea preciso su inclusión en la definición propuesta.

Rocco señala una serie de categorías:

I.- Intermediación entre sujetos: aquellos actos en donde la intermediaci6n lucrativa consiste en el acercamiento de un productor o vendedor original a un consumidor o comprador final. Sería el caso de nuestros ordinales 1 y 2, en donde la intermediación consiste en comprar para revender o, en general, para convertirse en un eslabón en el proceso circulatorio.

II.- Intermediación crediticia: actos en los cuales la intermediación se refiere a dinero o valores y se verifica fundamentalmente en el tiempo.

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