Norma tecnica para la perforación de pozos profundos
mariomataTutorial15 de Octubre de 2011
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NORMA TECNICA PARA
LA PERFORACIÓN DE POZOS PROFUNDOS EN
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
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GERENCIA TECNICA
DEPARTAMENTO DE NORMAS TECNICAS
PREFACIO
Ya que de acuerdo a la ley de creación de la Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (ANDA) su principal objetivo es el de “proveer y ayudar a proveer agua para el
consumo humano”, la búsqueda de fuentes para abastecimiento de agua es uno de los
principales problemas con que se enfrenta diariamente.
Si tomamos en cuenta que, solamente existen dos fuentes de agua a nuestra disposición: las
superficiales, que comprenden los lagos, ríos, áreas de drenaje que envían el agua hacia los
embalses y los procedimientos que permiten captar y retener agua lluvia; y las subterráneas,
que incluyen a los pozos, manantiales y galerías horizontales.
Y a esto agregamos que, el agua dulce en estado líquido de ríos y lagos, representa la parte
de este recurso que se encuentra en tránsito y por lo tanto en la mayor parte de los casos
contaminada, entenderemos el por qué de la creciente demanda de perforaciones, que con la
finalidad de explotación de acuíferos para consumo humano, hemos tenido en los últimos años.
Esta creciente demanda de perforaciones ha hecho tomar conciencia de la falta de instrumentos
que rijan la administración del recurso, unifiquen los criterios de trabajo y ordenen los
procedimientos de seguimiento institucional relacionados a la actividad de perforación.
La presente norma pretende lograr la homologación de criterios técnicos en las actividades de
selección del sitio, construcción, supervisión y recepción de pozos profundos, contribuyendo de
esta manera al fortalecimiento en la gestión de los recursos hídricos subterráneos.
CAPITULO I
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CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
1.1 OBJETO.
La presente Norma proporciona las exigencias técnicas mínimas que deberán cumplirse para la
selección del sitio, construcción, prueba de capacidad, supervisión, recepción, operación y
mantenimiento y abandono de la perforación de pozos profundos destinados a la captación de
agua para consumo humano.
1.2 CAMPO DE APLICACIÓN.
Las exigencias contenidas en la presente Norma abarcan los pozos profundos propiedad de la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), ya sean perforados con su
personal y equipo o por cualquier empresa contratada para tal fin en la jurisdicción de
cualquiera de las cuatro Gerencias Regionales de la Institución.
Las exigencias aquí contempladas deberán ser cumplidas, de igual forma, por cualquier pozo
que sea certificado por la ANDA.
CAPITULO II
GENERALIDADES
2.1 DEFINICIONES
Para los fines de la presente Norma se entenderán las siguientes definiciones:
2.1.1 AGUA POTABLE. La que por su calidad y características físicas, químicas y
bacteriológica de acuerdo a la normativa salvadoreña e internacional es aceptable para
el consumo humano.
2.1.2 ANDA. Siglas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
2.1.3 CONACYT. Siglas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Institución de Derecho
Público, sin fines de lucro, de carácter autónomo descentralizado, que es la autoridad
superior encargada de la política científica y tecnológica en el país. Y que, entre otras
atribuciones, tiene la de, dirigir y coordinar las actividades y la ejecución de la política
en materia de normalización.
2.1.4 GERENCIA NORMATIVA. Cualquiera de las Gerencias de la ANDA contempladas
dentro del nivel normativo dentro del organigrama de la Institución.
2.1.5 GERENCIA REGIONAL. Cualquiera de las cuatro Gerencias Operativas de la ANDA,
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con jurisdicción definida y responsables del suministro de agua potable, alcantarillado
sanitario y prestación de servicios a la zona Metropolitana, Oriental, Central u Occidental
correspondiente.
2.1.6 HOMOLOGAR Confirmar, corroborar. Reconocer de modo oficial o privado la
conformidad de una técnica de ejecución con las características fijadas de antemano.
Declarar que algo corresponde a la Norma fijada.
2.1.7 JUNTA DE GOBIERNO. Conjunto de Directores que realizan las funciones de dirección
y administración de la ANDA en el marco de las facultades y atribuciones que su Ley de
Creación le confiere.
2.1.8 NSO. Siglas de Norma Salvadoreña Obligatoria. Normas obligatorias en el País,
aprobada por CONACYT por ser de interés público ya sea por convenir a la economía,
estar relacionadas con la protección del medio ambiente, por que se refieran a
materiales, procedimientos, productos, etc., que pudieran afectar la vida, la seguridad o
la integridad.
2.1.9 NSR. Siglas de Norma Salvadoreña Recomendada. Aprobadas por CONACYT,
recomendadas en el uso privado pero obligatorias en las adquisiciones de bienes y
servicios que efectúen las entidades estatales, autónomas o descentralizadas, en las
que proveedores y responsables de la compra están obligados a cumplirlas.
2.1.10 NORMA. Documento elaborado con la colaboración y el consenso o aprobación de las
partes interesadas, adoptada como documento oficial y basada en resultados
consolidados de la ciencia, tecnología y experiencia dirigida a promover beneficios
óptimos para la comunidad y aprobada por un organismo legalmente autorizado y
reconocido a nivel Institucional, Nacional, Regional o Internacional.
2.1.11 PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO. Horadación en el terreno efectuada por medio
de máquinas y herramientas mecánicas hasta profundidades mayores que treinta (30)
metros, con fines de explotación de aguas subterráneas, o con fines exploratorios.
2.1.12 POZO PROFUNDO. Perforación hecha en el terreno a través de diferentes formaciones
geológicas, hasta profundidades mayores de 30 m., con la finalidad de interceptar un
acuífero y explotarlo con fines de abastecimiento para consumo humano y que ha sido
debidamente revestida con tubería.
2.1.13 PRUEBA DE VERTICALIDAD Y ALINEAMIENTO. Incluye los conceptos de verticalidad
y rectitud de un pozo. Prueba realizada con instrumentos de sondeo para verificar que
durante el proceso de perforación el agujero no ha sufrido desviaciones fuera de los
límites permitidos con la profundidad, del eje central del pozo respecto a la verticalidad a
través del centro de este y el extremo superior del entubado. Determina cual es la
desviación del alineamiento del pozo en una u otra dirección con respecto a la vertical.
2.1.14 TUBERÍA CIEGA. Se entenderá por tubería ciega para ademe, los tramos de tubería sin
perforaciones en sus paredes, suministradas en tramos de seis (6) metros o en las
tuberías estándares producidas por las fábricas.
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2.1.15 TUBERÍA RANURADA O REJILLA. Los tramos de tubería con perforaciones hechas
con herramienta mecánica efectuada en fábrica o con soplete u otra herramienta en el
campo y que será suministrada en tramos de seis (6) metros o en las tuberías
estándares producidas por las fábricas.
2.2 SISTEMA DE UNIDADES
De acuerdo con la normativa obligatoria nacional autorizada mediante ratificación de Junta
Directiva y acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía y publicada por el Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología (CONACYT) las unidades de medida utilizadas deberán estar de
acuerdo con la Norma Salvadoreña (NSO ISO 1000:00) NSO 01.08.02.00
CAPITULO III
ESTUDIOS PREVIOS Y SELECCIÓN DEL SITIO
3.1 Todo proyecto de captación de agua subterránea mediante la perforación de un pozo
profundo deberá contar previo a su ejecución con un documento conocido como
anteproyecto de la perforación del pozo.
3.2 Se entenderá por anteproyecto de perforación de un pozo, la documentación técnica
ordenada cronológicamente de todas las actividades comprendidas desde la idea de
captación del recurso, elaboración del estudio hidrogeológico, elaboración de estudio de
impacto ambiental, certificado de permisos necesarios, selección del sitio de perforación,
aseguramiento de la legalización del terreno para la perforación, prediseño del pozo,
selección del método de perforación, elaboración de los términos de referencia para su
construcción, cronograma de actividades y determinación del presupuesto para su
ejecución.
3.3 El objetivo del anteproyecto de perforación de un pozo es contar con la documentación
que permitió determinar si la perforación del pozo es procedente para los fines que ha
sido concebida
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