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Opinion De Auditoria


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  186 Visitas

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Informe de Auditoría

El dictamen del Contador Público es el documento formal que suscribe el Contador Público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados financieros del ente. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.

De acuerdo a lo anterior, el dictamen de Auditoría, es entonces, el documento de tipo formal que suscribe el Contador Público una vez finalizado su examen. Este documento se elabora conforme a las normas de la profesión y en él se expresa la opinión sobre la razonabilidad del producto del sistema de información examinado una vez culminado el examen. En el dictamen de Auditoría de Estados Financieros se comunica críticamente la conclusión a que ha llegado el auditor sobre la presentación de los mismos y se explican las bases para su conclusión.

El dictamen deberá establecer claramente la opinión del auditor acerca de si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, de acuerdo con las NIFs.

Importancia.

Cabe destacar que el dictamen expresa una opinión profesional independiente respecto a dichos estados contables que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones del capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Tipos de Dictamen.

Opinión Limpia O Estándar Con Párrafo Explicativo

El nuevo dictamen permite que el auditor pueda emitir opinión limpia o estándar y, después de ella, un párrafo o comentario adicional de carácter explicativo o de ampliación a la opinión del auditor, es decir, se mantiene el criterio que toda la información que se incluya en el dictamen, después del párrafo de la opinión, solo sirve de aclaración. Sin embargo, el auditor puede sugerir a la entidad auditada que determinada información se incluya en las notas a los estados financieros y, en ese caso, no sería necesario incluir en el dictamen el cuarto párrafo adicional de carácter explicativo después de la opinión, porque se estaría cumpliendo con la norma de auditoría generalmente aceptada de revelación suficiente.

Es aquel que emite el C.P. cuando durante el desarrollo de su examen:

No encontró desviación en la aplicación de NIFs,

Ni se le presentaron limitaciones a su trabajo, ya sea

Impuestas por la entidad auditada

O por las circunstancias.

Dicho en otras palabras, este dictamen se emite cuando el auditor encontró todo razonablemente bien y pudo llevar a cabo su trabajo sin contratiempos.

Ejemplo de DICTAMEN LIMPIO

A los accionistas de la Compañía X, S.A.

He examinado los Estados de Situación Financiera de la Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los Estados de Resultados, de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoria.

Mis exámenes fueron realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soportan las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.

En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable, y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera.

FECHA ____________________

FIRMA ____________________

Opinión Calificada o con Salvedades

El auditor emitirá este tipo de dictámenes cuando el resultado de su examen, concluya que:

• Las declaraciones de la gerencia, referida a los estados financieros o sus notas no son satisfactorias al auditor, es decir, una limitación al alcance para la aplicación de los procedimientos de auditoría.

• Existe incertidumbre sobre algún asunto por resolver en el futuro y que le permitirá obtener evidencia suficiente sobre el resultado.

• Existen desviaciones a los principios de contabilidad generalmente aceptados o sus procedimientos, que podrían tener un efecto en las estimaciones contables, en los registros o en la preparación de los estados financieros que evalué.

En estos casos el auditor debe incluir en su dictamen, un párrafo intermedio antes de la opinión para reflejar la salvedad que afectara su opinión profesional, en forma detallada y completa. Y por consiguiente si la salvedad se refiere a una limitación al alcance, esta situación debe mencionarse en el párrafo dos (alcances) y describirse en el párrafo siguiente.

Que se debe hacer en caso de que existan salvedades

Cuando existan desviaciones en la aplicación de NIFs:

El auditor deberá describir en forma precisa en qué consisten, cuantificando su efecto en los estados financieros, y su efecto neto en el ISR, y en la PTU; y señalar esos EFECTOS en su Opinión.

Ejemplo de dictamen con salvedad por limitaciones en el alcance del examen practicado:

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